Fallo de la Corte Constitucional
ASÍ QUEDÓ EL REFERENDO
Bogotá, 10 jul (CNE).- La columna vertebral del Referendo contra la corrupción y la politiquería fue declarada exequible por la Corte Constitucional, con lo que quedó abierta la vía para que los colombianos se pronuncien en las urnas sobre la reformas propuestas por el presidente Álvaro Uribe Vélez.
A través del referendo, los ciudadanos serán los principales protagonistas en la implementación de una reforma constitucional que busca mejorar la política colombiana y combatir la corrupción y la politiquería.
El referendo también contiene elementos esenciales para reducir el déficit fiscal del país.
Estos son los puntos declarados exequibles por la Corte Constitucional.
1.PÉRDIDA DE DERECHOS POLÍTICOS.
Modifica el inciso quinto del artículo 122 de la Constitución Política y establece que no podrán ser inscritos como candidatos de elección popular, ni elegidos como servidores públicos, ni celebrar contratos con el Estado las personas que hayan sido condenados por delitos que afecten el patrimonio del Estado o por corrupción.
2. VOTO NOMINAL
Modifica el inciso segundo del artículo 133 de la Constitución Política y señala que quien sea elegido a cualquier corporación (congreso, asamblea o concejo) deberá votar de manera nominal y pública. No habrá votación secreta.
3. SUPRESIÓN DE SUPLENCIAS
Modifica el artículo 134 de la Constitución. Establece que los miembros de corporaciones públicas elegidos por votación popular no tendrán suplentes. Las faltas absolutas serán suplidas por candidatos no elegidos de la lista, de acuerdo con el orden de inscripción.
4. AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA DECIDIR LA DESTINACIÓN DEL PRESUPUESTO
Adiciona un inciso y un parágrafo al artículo 346 de la Constitución. Según la propuesta del Referendo, los gastos de inversión del proyecto de presupuesto que estudie el Congreso de la República, se recogerán a través de audiencias públicas consultivas convocadas por los gobiernos nacional, departamental y el distrito capital.
En estas audiencias participarán las bancadas de cada departamento y no se incluirán partidas globales, excepto las necesarias para atender emergencias y desastres. Según la propuesta, ninguno de los miembros de las corporaciones públicas podrá convenir con el Gobierno la apropiación de partidas presupuestales o de destinación de dineros públicos.
5. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL CONGRESO
Se adiciona un numeral al artículo 180 de la Constitución que prohíbe a los congresistas participar, bajo ninguna circunstancia, en las funciones administrativas del Congreso, salvo la conformación de sus Unidades Legislativas. Los servicios técnicos y administrativos de las cámaras legislativas estarán a cargo de una entidad pública o privada que ejercerá funciones con plena autonomía.
6. REDUCCIÓN DEL CONGRESO
Se modifican los artículos 171 y 176 de la Constitución. El Senado de la República estará integrado por 83 senadores elegidos de la siguiente manera: 78 miembros en circunscripción nacional, dos elegidos en cirscunscripción nacional de comunidades indígenas y tres en circunscripción nacional de minorías políticas.
Para asignar estas curules, se tendrán en cuenta las listas que obtengan al menos el dos por ciento de los votos válidos y se aplicará el sistema de cifra repartidora.
La Cámara de Representantes estará conformada por dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 1.16% de la población nacional o fracción mayor del 0.58% de la población nacional que resida en la respectiva circunscripción, por encima del 1.16% inicial. El Distrito Capital será una circunscripción territorial. Para asignar estas curules, así como las de las asambleas, los concejos municipales y las juntas administradoras locales, se tendrán en cuenta las listas que obtengan el 50% del respectivo cuociente electoral.
Además se elegirán cuatro representantes de circunscripciones especiales de comunidades negras, indígenas y colombianos residentes en el exterior.
7. PÉRDIDA DE INVESTIDURA
Se modifican los numerales 2 y 3 del artículo 183 de la Constitución y se adicionan los numerales 6 y 7, aumentando las causas para la pérdida de investidura.
- Por la inasistencia injustificada en un mismo período ordinario de sesiones a seis reuniones plenarias o de comisión que fueran citadas para votar proyectos.
- Por no tomar posesión del cargo al cual fueron elegidos dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de la corporación o de la que fueron llamados a posesionarse.
- Por violar el régimen de financiación de campañas electorales, compra o trasteo de votos.
- Por gestionar auxilios con dineros públicos.
8. LIMITACIÓN DE PENSIONES Y SALARIOS
Se adiciona al artículo 187 de la Constitución Política la restricción, a partir de la entrada en vigencia del referendo, a las pensiones mayores de 25 salarios mínimos mensuales ($8.300.000). Se exceptúan quienes tengan derechos adquiridos y quienes estén amparados por los regímenes pensionales exceptuados y especiales.
Estos regímenes especiales y exceptuados expirarán el 31 de diciembre de 2007, sin embargo, para el caso del Presidente de la República tendrá aplicación inmediata. El presidente Álvaro Uribe Vélez será el primer mandatario en dejar su cargo y mantenerse en el régimen ordinario de pensiones.
9. SUPRESIÓN DE CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICI-PALES
Se modifica el artículo 272 de la Constitución Política, en el que se establece que el control de la gestión fiscal de las entidades del orden territorial será ejercido, con austeridad y eficiencia, por la Contraloría General de la República.
Las contralorías departamentales, municipales y distritales que existen actualmente serán suprimidas a más tardar el 31 de diciembre de 2003.
10. ELIMINACIÓN DE AUXILIOS CON DINEROS PÚBLICOS
Se adicionan incisos al artículo 365 de la Constitución Política, en donde se prohíbe cualquier forma de concesión de auxilios con recursos de origen público, bien sean de la Nación, los departamentos o los municipios, sus entidades descentralizadas o las sociedades de economía mixta. La violación de esta norma es causal de destitución, así como pérdida de investidura y representan inhabilidad para el ejercicio en el futuro de cualquier otro cargo público.
11. NUEVOS RECURSOS PARA EDUCACIÓN Y SANEAMIENTO BÁSICO
Se trata de un artículo nuevo de la Constitución Política en el que se señala que el ahorro generado en las entidades territoriales por cuenta de la supresión de las Contralorías, se destinará durante los 10 años siguientes a la ampliación de la cobertura y al mejoramiento de la calidad en educación preescolar, básica y media; a la construcción y sostenimiento de restaurantes escolares o al saneamiento básico.
12. NUEVOS RECURSOS PARA EDUCACIÓN Y SANEAMIENTO BÁSICO
Modifica el artículo 361 de la Constitución Política, en el que se establece que los ingresos provenientes de las regalías que no sean asignados a los departamentos, municipios y distritos productores y portuarios y a CoorMagdalena, se destinarán a las entidades territoriales.
El 56% de estos recursos se empleará en la ampliación de cobertura con calidad en educación preescolar, básica y media. El 36% para agua potable; el 7% para el Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales y el uno por ciento para la recuperación del río Cauca.
13. REDUCCIÓN DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
Se adiciona al artículo 345 de la Constitución un parágrafo transitorio que establece la congelación, durante dos años, de los gastos de funcionamiento de las entidades de que reciben dineros del Presupuesto Nacional, así como los salarios y pensiones de quienes devenguen mensualmente más de dos salarios mínimos mensuales ($664.000).
No se congelarán los recursos del sistema general de participaciones de los departamentos, distritos y municipios ni los gastos correspondientes a la seguridad.
El ahorro que se genere por esta decisión, se destinará a las reservas del Fondo Nacional de Pensiones Territoriales, del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y para el pasivo pensional del sector salud.
14.PERSONERÍAS JURÍDICAS A PARTIDOS POLÍTICOS
Modifica el artículo 108 de la Constitución Política y señala que el Consejo Nacional Electoral reconocerá la personería jurídica a los partidos y movimientos políticos, o grupos significativos de ciudadanos, que hayan obtenido en las últimas elecciones para Senado o Cámara de Representantes una votación equivalente o superior al dos por ciento de los votos válidos en todo el territorio nacional.
También se reconocerá la personería jurídica a los partidos y movimientos políticos, o grupos significativos de ciudadanos, que hayan obtenido una cifra superior al cinco por ciento de los votos válidos en las elecciones presidenciales.
La personería se extinguirá cuando no se logren los votos mencionados.
15.VIGENCIA
La reforma constitucional que se realiza a través del Referendo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación, con excepción del punto referente a la reducción del Congreso de la República.