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Gobierno sancionó la Ley 836

NUEVO RÉGIMEN DISCIPLINARIO PARA FF.MM.

Arauca, 16 jul (CNE). Los miembros del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada Nacional deben cumplir con todas sus obligaciones y deberes institucionales en medio de cualquier circunstancia de orden público, sin vacilaciones. El hecho de desobedecer esta norma indica "poco valor militar".

Así lo establece la Ley 836 que reglamenta el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Militares, sancionada hoy por el Presidente de la República, en la ciudad de Arauca (actual sede del Gobierno Nacional).

De acuerdo con el texto, los integrantes de estas instituciones, al momento de vincularse a ellas asumen "el compromiso institucional, sin acudir a disculpas relacionadas con la escasez de recursos para el cumplimiento de los deberes, cuando la obligación de los mismos se encuentre a su alcance".

No cumplir con esta norma o mostrar desinterés sobre ella, implica sanciones disciplinarias, que pueden ser calificadas como gravísimas, graves o leves.

Es una falta disciplinaria -agrega la Ley-, subestimar la profesión, demostrar despreocupación por la propia preparación, reducir la actividad del servicio, dar excusas infundadas, denotan faltas de compromiso institucional y carencia de espíritu militar.

El régimen establece tres clases de sanciones para los oficiales, suboficiales y soldados voluntarios, que van desde la separación absoluta de la institución cuando la falta sea "gravísima dolosa", la suspensión hasta de 90 días sin derecho a remuneración y la represión simple, formal o severa.

La Ley 836 aclara que las sanciones y normas del Régimen serán aplicadas a todos los miembros de las Fuerzas Militares en servicio activo y que los prisioneros de guerra, estarán sujetos a las normas contempladas por el Derecho Internacional Humanitario.

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