Multas hasta por 4 millones de pesos
FUERTES SANCIONES PARA EVASORES DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Bogotá, 17 jul (CNE). El Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, sancionó la Ley 828 que busca taponar la evasión en materia de aportes a la seguridad social, pensiones, salud y riesgos profesionales, así como en relación con las contribuciones parafiscales.
La Ley contempla multas por 3 millones 360 mil pesos a los contratistas oficiales que evadan el pago a la seguridad social. Esta norma obliga a las entidades estatales a exigir a todos los contratistas certificados que demuestren que están al día en los aportes.
Según el viceministro de Salud y Bienestar, Juan Gonzalo López Casas, los aportes anuales a la seguridad social llegan a los 4.5 billones de pesos, pero la evasión es del 36 por ciento.
Para trancar la evasión, el Sistema de Seguridad Social contará con un validador de afiliaciones, que servirá para verificar los pagos en el momento de desafiliarse y el cumplimiento de los términos de permanencia establecidos en las normas legales.
El Gobierno reglamentará los términos, condiciones y eventos en que procederá el registro de las obligaciones a cargo de los empleadores y trabajadores. La responsabilidad de la veracidad de la información será exclusiva de la Empresa Promotora de Salud que suministra la información.
La norma resalta que los empleadores sólo podrán ejercer su derecho a traslado de Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) y Caja de Compensación Familiar, siempre que estén al día con sus aportes en salud, pensiones y riesgos profesionales. O con las Cajas de Compensación Familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), cuando tengan acuerdos de pago.
El Ministerio de la Protección Social tendrá a su cargo verificar el cumplimiento de las obligaciones con el Sistema de Seguridad Social en Salud, riesgos profesionales y pensiones por parte de las empresas de servicios temporales, como requisito para mantener vigente su certificado de funcionamiento, el cual caducará por mora en el pago superior a 45 días.
Según la Ley, dentro de los 30 días siguientes a la notificación, se podrá efectuar el pago de los recursos dejados de cubrir, más los correspondientes intereses de mora, para continuar con la vigencia del certificado de funcionamiento de la entidad de seguridad social.
Dentro del proceso de facturación o cobro a los empleadores o terceros beneficiados, las empresas deberán especificar la parte que será aplicada al cumplimiento de sus obligaciones con la seguridad social en cada uno de los regímenes mencionados.
El no pago de las multas inhabilitará a la entidad prestadora de salud, de riesgos profesionales, o administradora de riesgos profesionales, a contratar con el Estado mientras persista la deuda.
Los recursos recaudados por concepto de la multa por incumplimiento en los pagos al Sistema General de Seguridad Social en salud, se destinarán a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía.