Julio de 2003

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Año 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007
6
13
DECRETO 2000 QUE CONVOCA EL REFERENDO CONSTITUCIONAL

Arauca, 17 jul (CNE). A continuación el texto del Decreto 2000, que establece el 25 de octubre de 2003 como la fecha para salir a votar el referendo contra la corrupción y la politiquería:

"MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

DECRETO NÚMERO 2000 DE 2003

"Por el cual se convoca un Referendo Constitucional"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 374 y 378 de la Constitución Política y los artículos 34, 41 y 42, de la Ley 134 de 1994 y

CONSIDERANDO

Que conforme al artículo 34 de la Ley 134 de 1994, expedido el fallo de la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional convocará el Referendo mediante decreto en el término de ocho días, y adoptará las demás disposiciones necesarias para su ejecución.

Que en el numeral séptimo de la parte resolutiva de la Sentencia C-551 del 9 de julio de 2003 por medio de la cual hizo la revisión previa de constitucionalidad de la Ley 796 de 2003, la Corte Constitucional manifestó: "En aplicación de la Ley Estatutaria de los Mecanismos de Participación, Ley 134 de 1994, dentro de los ocho (8) días siguientes a la comunicación de la parte resolutiva de la presente sentencia, que se hará por la Secretaría General de la Corte Constitucional el 10 de julio de 2003, el Presidente de la República fijará la fecha del referendo que ya fue convocado por el Congreso de la República mediante la Ley 796 de 2003. Dicha fecha no podrá ser anterior a treinta (30) días, ni posterior a seis (6) meses, ambos contados a partir de la publicación del citado decreto."

Que efectivamente la parte resolutiva del fallo de la Corte Constitucional de la Ley 796 de 2003 "Por el cual se convoca un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional", fue comunicada al Presidente de la República el día 10 de julio de 2003.

Que por lo anterior resulta procedente convocar el Referendo Constitucional.

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Convócase en todo el territorio nacional al pueblo de Colombia para que decida libremente si aprueba o rechaza un Referendo Constitucional dispuesto en la Ley 796 de 2003, en los términos fijados por la Corte Constitucional en la parte resolutiva de la Sentencia C-551 del 9 de julio de 2003 por medio de la cual efectuó la revisión previa de constitucionalidad de la misma, para el día 25 de octubre de 2003.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Registrador Nacional del Estado Civil la convocatoria al Referendo Constitucional dispuesta en el presente Decreto, con el objeto de que adopte las medidas necesarias para su realización.

ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Arauca, a los 17 días del mes de julio de 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, ÁLVARO URIBE VÉLEZ

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, FERNANDO LONDOÑO HOYOS".

Imprimir
 
MAPA DEL SITIO
 
| Quejas y Reclamos | Web Master |
Linea de Quejas y Reclamos 018000-913666

COPYRIGHT © 2006 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA