Contenido del Estatuto antiterrorista
GOBIERNO PROPONE AUMENTAR PENAS PARA TERRORISMO
Bogotá, 21 jul (CNE). El Gobierno presentó a consideración del Congreso el ‘Estatuto Nacional para enfrentar el Terrorismo’, que contempla una serie de medidas para combatir a los grupos armados al margen de la ley y aumentar las sanciones de los hechos violentos.
En su primer capítulo sobre ‘Garantías procesales’, el proyecto de ley contiene siete artículos que reflejan los derechos de las personas a las que se les siga cualquier proceso penal en virtud de las normas internacionales para el procesamiento de aquellos quienes presuntamente hayan cometido un delito.
Dentro de estos derechos se contemplan la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la presunción de inocencia.
La iniciativa también establece el derecho a la defensa, que incluye que ninguna persona está en la obligación de declararse culpable de ningún delito y además deberá contar con la presencia de un abogado de su confianza o uno que le haya sido proporcionado por el Estado, entre otras disposiciones.
También propone medidas para la protección de las víctimas del terrorismo, como por ejemplo la garantía de asistencia jurídica y seguridad, el respeto a la intimidad, el acceso pronto a la justicia y una oportuna reparación de los daños sufridos.
En materia de penas, la iniciativa plantea un aumento en relación con los delitos de terrorismo y otros relacionados con esta actividad, como el apoderamiento de naves o medios de transporte colectivos, el lavado de activos y el testaferrato, entre otras conductas.
Así las cosas, las penas por estos delitos quedarían de la siguiente manera:
- Actos de terrorismo: Tendrá pena de 25 a 35 años de prisión. Actualmente está entre 15 y 25 años.
- Apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo: El proyecto propone que la pena de 10 a 15 años de prisión aumentará en tres cuartas partes (7.5 años y 11.2 años más), cuando esta actividad se cometa con fines terroristas.
- Lavado de activos: La pena de seis a 15 años contemplada en el Código, aumentará en la mitad (3 a 7.5 años más), cuando este delito se cometa para beneficiar de manera directa o indirecta a los grupos armados al margen de la ley.
- Testaferrato: La pena por esta conducta, prevista de seis a 15 años, también se aplicará cuando el testaferrato se haga con dineros provenientes de secuestro extorsivo o delitos conexos. La sanción se aumentará a la mitad (3 a 7.5 años más), cuando el delito se cometa con dineros provenientes de actividades terroristas o de grupos armados al margen de la ley.
Amenazas: El Estatuto antiterrorista propone que la pena se aumente de tres a seis años de cárcel para quien, por cualquier medio, atemorice, amenace a una persona, familia o comunidad con el propósito de causar alarma, zozobra o temor. Si la amenaza recae en un servidor público de la rama judicial o del Ministerio Público, o sus familiares, la pena se aumentará en una tercera parte, es decir, de uno a dos años más.
Daño en obras o elementos de los servicios de comunicaciones, energía y combustibles: el proyecto propone una pena de 25 a 35 años si este delito se comete con fines terroristas. Quien sea responsable de este delito quedará inhabilitado para ejercer cargos públicos de 15 a 20 años.
Tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones: se propone un aumento en la pena de seis a 10 años. Esta pena se duplicará si este delito se comete usando medios motorizados, cuando el arma haya sido usada en un delito, cuando se oponga resistencia violenta a las autoridades, cuando se empleen máscaras o elementos que oculten la identidad de las personas, cuando se use con fines terroristas o cuando el responsable sea un servidor público o un extranjero.
Tráfico, fabricación y porte de explosivos: el proyecto establece una pena de seis a 10 años de prisión. Esta pena aumentará cuando se comete usando medios motorizados, cuando el arma haya sido usada en un delito, cuando se oponga resistencia violenta a las autoridades, cuando se empleen máscaras o elementos que oculten la identidad de las personas, cuando se use con fines terroristas o cuando el responsable sea un servidor público o un extranjero.
Tráfico, fabricación y porte de sustancias controladas: El que sin permiso de autoridad competente, importe, fabrique, transporte, distribuya, venda, suministre, conserve o porte sustancias controladas que sin ser individualmente explosivas en su conjunto conforman sustancias explosivas o elementos que pueden transformarse en explosivos, tendrá una pena de seis a 10 años de prisión.
Tráfico, fabricación y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Amadas: Se aumenta la pena de cinco a quince años de prisión y se doblará cuando se comete usando medios motorizados, cuando el arma haya sido usada en un delito, cuando se oponga resistencia violenta a las autoridades, cuando se empleen máscaras o elementos que oculten la identidad de las personas, cuando se use con fines terroristas o cuando el responsable sea un servidor público o un extranjero.
Para el procesamiento de estos delitos, el proyecto de ley establece la creación de la Unidad Éllte de Fiscalía, que tendrá competencia nacional para la investigación y acusación de los delitos de que trata la presente ley.
“Esta Unidad estará organizada por despachos duales de fiscales, uno de los cuales, desarrollará la planeación y orientará la investigación y el otro, adoptará las medidas judiciales a que hubiere lugar, de conformidad con el trámite establecido en la presente ley y dará respuesta a las peticiones formuladas por los sujetos procesales”, dice la ley.
Así mismo, cuando las circunstancias lo exijan, el Fiscal General de la Nación, el Vicefiscal o el Director Nacional de Fiscalías podrán conformar grupos especiales de tareas especiales en policía judicial para la investigación de casos determinados.
Este proyecto del ley complementa las medidas contenidas en la reforma constitucional antiterrorista, que surtirá su segunda vuelta en el Congreso durante este semestre.
La reforma constitucional antiterrorista modifica los artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución Política, con lo que se permitirá la interceptación de llamadas, correspondencia y otras formas de comunicación, la detención con fines de identificación, los allanamientos sin orden judicial, todo con el fin de evitar actividades terroristas