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Mintransporte impondrá sanciones por incumplimiento

FACILIDADES EN MEDIOS DE TRANSPORTE PARA DISCAPACITADOS ES UNA ORDEN

Bogotá, 24 jul (CNE). Todos los medios de transporte público y mixto de pasajeros deberán construir facilidades de acceso y de evacuación para las personas con discapacidades físicas, mentales o sensoriales.

Así lo ordenó el Ministerio de Transporte mediante la resolución 1660, al señalar que los buses, carros, trenes, aviones, barcos y sistemas de transporte masivo tienen que contar con los medios y equipos apropiados para el acceso y desplazamiento de los discapacitados.

También debe haber facilidades de acceso a zonas de parqueo y estacionamiento, andenes, terminales, escaleras, salidas de emergencia, baños y vehículos acondicionados para la movilización y hasta perros de asistencia, en caso de ser necesario.

Según la resolución, los equipos, las instalaciones y la infraestructura de transporte dispuestos para los discapacitados deberán tener señales y símbolos gráficos de accesibilidad.

En el caso del transporte férreo, las estaciones y terminales de trenes de pasajeros y metros, así como los portales del Transmilenio o similares de transporte masivo, deberán garantizar el acceso y el transporte cómodo y seguro de las personas con discapacidad.

Sobre los barcos, la resolución dice que las embarcaciones de 20 pasajeros o más deben contar mínimo con dos puestos debidamente señalizados, cerca de las puertas, y con chalecos salvavidas, para el uso preferencial de los discapacitados.

La resolución concede un año de plazo para que las empresas aéreas y los operadores de infraestructura aeroportuaria, construyan las instalaciones necesarias para facilitar el acceso a los servicios de transporte a los discapacitados, desde cuando llegan a un aeropuerto hasta cuando abordan el avión.

En las zonas de embarque los transportadores aéreos y los administradores u operadores de los terminales, deberán disponer de vehículos equipados con sistemas montacargas u otros dispositivos mecánicos o manuales similares, con el fin de facilitar el desplazamiento de los pasajeros con discapacidad, entre la aeronave y el edificio terminal, tanto a la llegada como a la salida de los vuelos.

La resolución advierte que las compañías aéreas no pueden negar el servicio de transporte a las personas discapacitadas.

Las empresas de transporte público de pasajeros o mixto que incumplan con la resolución 1660 del Ministerio de Transporte, serán sancionadas con multas que van desde los 10 hasta los 200 salarios mínimos diarios

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