Suben aportes para pensión y bajan requisitos para invalidez
DEFINIDO SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA FUERZA PÚBLICA
Bogotá, 28 jul (CNE). El Gobierno Nacional definió el nuevo sistema de seguridad social, de pensiones por edad, por muerte y por invalidez y los aportes que deben pagar los integrantes de la Fuerza Pública.
El Decreto 2070 del Ministerio de Defensa Nacional advierte que este régimen se aplicará a oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares; oficiales, suboficiales y personal ejecutivo de la Policía Nacional; alumnos de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares y de Policía; a los soldados de las Fuerzas Militares, y a quienes prestan el servicio militar obligatorio.
La norma respeta los derechos de quienes antes del 25 de julio de 2003 hayan cumplido la totalidad de requisitos exigidos para acceder a la asignación de retiro, pensión de invalidez y pensión de sobrevivencia.
Este decreto, firmado por el presidente Álvaro Uribe Vélez y los ministros de Defensa, Hacienda y Protección Social, es el cambio más grande que se haya aplicado en los últimos años al sistema de seguridad social de la Fuerza Pública.
La medida incrementa los aportes al sistema a partir del próximo primero de agosto, y en dos ocasiones adicionales en el 2005 y 2006.
En el caso de la pensión de sobrevivencia, se entregará el 50 por ciento al cónyuge o compañero permanente, y la otra mitad a los hijos menores de 18 años o mayores de 18 años, si estudian y dependen económicamente.
Si no hay cónyuge o compañero, se entregará totalmente a los hijos menores de 18 años o mayores de esa edad si estudian. Si no hay hijos, la mitad al cónyuge o compañero y la otra a los padres.
Si no hay cónyuge o compañero ni hijos, se entregará a los padres. Y si no hay cónyuge, ni hijos, ni padres, será adjudicada a los hermanos menores de 18 años, previa comprobación que dependían económicamente.
FUERZAS MILITARES
La asignación de retiro, la pensión de invalidez y la pensión de sobrevivencia se liquidarán con base en:
Para los oficiales y suboficiales: el sueldo básico, las primas de actividad, antigüedad, de Estado Mayor, de vuelo, gastos de representación para generales, subsidio familiar y la duodécima parte de la prima de navidad devengada.
Para los soldados profesionales: el salario mensual y la prima de antigüedad.
PENSIÓN
La asignación de retiro, o pensión, para oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares en actividad, que sean retirados después de 18 años de servicio o quienes se retiren voluntariamente después de 20 años, será del 62 por ciento por los primeros 18 años, sobre todas las partidas indicadas anteriormente.
A partir de ese 62 por ciento, se le sumará un 4 por ciento por cada año de servicio adicional hasta llegar a 24 años, y por más de 24 años un 2 por ciento adicional hasta llegar como monto máximo de jubilación al 95 por ciento de las partidas ordenadas.
A los oficiales y suboficiales que hayan ingresado al escalafón antes del 29 de julio de 1998, se les pagará una asignación mensual del 50 por ciento de las partidas ordenadas por los primeros 15 años de servicio.
Si pasa de los 15 años se les sumará un 4 por ciento hasta llegar a los 20 años y después se le agrega un 4 por ciento hasta los 24 años y para más de 25 años se le sumará otro 2 por ciento.
El Decreto aclara que los oficiales y suboficiales retirados antes del 17 de diciembre de 1968, con más de 30 años de servicio, continuarán recibiendo el 95 por ciento de las partidas ordenadas.
A los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que ingresen después del 25 de julio de 2003 y que sean retirados después de 20 años de servicio y a quienes salgan voluntariamente, se les pagará el 70 por ciento de las partidas ordenadas por los primeros 20 años, se les sumará un 4 por ciento hasta llegar a 24 años y después de 25 años se adicionará un 2 por ciento.
La asignación de retiro para los nuevos soldados profesionales y para los voluntarios que se incorporen como profesionales, y que sean llamados a calificar después de 20 años, se les pagará el 70 por ciento del salario mensual más un 38,5 por ciento de la prima de antigüedad.
APORTES
El personal de las Fuerzas Militares tendrá que hacer un aporte del 35 por ciento del primer sueldo básico como aporte de afiliación, y a partir del próximo primero de agosto, un aporte mensual del 4,5 por ciento.
A partir del primero de enero de 2005 se le subirá un cuarto de punto y el primero de enero de 2006 otro cuarto de punto para llegar al 5 por ciento como aporte total.
En el caso de los soldados profesionales, la contribución será del 35 por ciento del salario básico como afiliación, un 4,5 por ciento a partir del primero de agosto próximo, y se les incrementa lo mismo que a los oficiales.
En el caso del aporte sobre la prima de antigüedad, fue establecido un escalafón que depende de los años de servicio.
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE
Cuando el oficial y suboficial de las Fuerzas Militares muera en combate, sus beneficiarios recibirán una pensión del 50 por ciento si tiene 15 años o menos de servicio. Si cumplió mayor servicio subirá un 4 por ciento hasta 24 años y por más de 25 años un 2 por ciento adicional.
Para soldados profesionales, el 50 por ciento de las partidas ordenadas, si tenía 20 años o menos de servicio.
Si muere en actos del servicio o por causas inherentes, la pensión será igual a la pensión normal. Pero si no había cumplido los requisitos, se le pagará la mitad de las partidas ordenadas.
Si el oficial y suboficial mueren en simple actividad y tuvieren 5 años o más de servicio, se les pagará una pensión igual a la ordinaria. Pero si no cumplían los requisitos se les reconocerá el 40 por ciento de las partidas ordenadas.
POLICÍA NACIONAL
La asignación de retiro, la pensión de invalidez y la de sobrevivencia del personal de la Policía Nacional, se aplicará sobre las siguientes partidas:
Para oficiales, suboficiales y agentes: el sueldo básico, las primas de actividad, antigüedad, de academia superior, de vuelo, gastos de representación para generales, subsidio familiar, bonificación de los agentes del cuerpo especial y la duodécima parte de la prima de navidad.
Al personal ejecutivo se le conmutará el salario básico, la prima de retorno a la experiencia, el subsidio de alimentación y las duodécimas partes de las primas de servicio, vacaciones y navidad.
PENSIÓN
La asignación de retiro para oficiales, suboficiales y agentes de Policía en actividad, que sean excluidos después de 18 años o quienes se retiren voluntariamente después de 20 años, se les pagará el 62 por ciento de las partidas ordenadas.
Si tienen más de 18 años de servicio y menos de 24, se les agregará un 4 por ciento y un 2 por ciento por más de 25 años.
A los oficiales, suboficiales y agentes que hubieren ingresado al escalafón antes del 29 de julio de 1988 y que sean retirados, se les pagará el 50 por ciento por los primeros 15 años, un 4 por ciento más hasta 20 años, 4 por ciento más hasta los 25 años y 2 por ciento por encima de esa edad.
Los oficiales y suboficiales retirados antes del 17 de diciembre de 1968 continuarán recibiendo su pensión ajustada al 95 por ciento de las partidas ordenadas.
La asignación para los oficiales y suboficiales que ingresen a partir del 25 de julio de 2003 y que sean retirados después de 20 años de servicio, o que voluntariamente pidan la baja después de 25 años, se les reconocerá el 70 por ciento, un 4 por ciento adicional hasta 25 años, y un 2 por ciento por más de 25 años.
El personal ejecutivo de la Policía que sean retirado con más de 20 años de servicio o salga voluntariamente después de 25 años, se le pagará el 75 por ciento de las partidas ordenadas, un 2 por ciento adicional hasta 25 años.
Tendrá derecho a esta asignación el personal ejecutivo que haya cumplido 20 años de servicio y 55 de edad para los hombres y 50 años para las mujeres.
APORTES
El sistema de aportes de la Policía Nacional será igual al de las Fuerzas Militares.
Un 35 por ciento del sueldo básico como afiliación, un 4,5 por ciento mensual desde el primero de enero de 2003 y un cuarto de punto en el 2004 y en el 2005 para llegar al 5 por ciento.
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE
A la muerte de un oficial, suboficial o agente en servicio o de quienes ingresen a nivel ejecutivo a partir del 25 de julio de 2003, se les pagará el 50 por ciento de las partidas ordenadas si tuviere 15 años o menos de trabajo. Hasta los 24 años se le sube un 4 por ciento y después un 2 por ciento.
Si fallece en actos del servicio o causas inherentes se les reconocerá el 50 por ciento si tuviere menos de 15 años de trabajo y se le agrega un 5 por ciento por un mayor tiempo.
Si muere en simple actividad, la pensión será en las mismas condiciones, pero si falleció sin alcanzar a cumplir el tiempo requerido, se le pagará el 40 por ciento.
PENSIÓN DE INVALIDEZ
Estas nuevas normas se aplican a los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, de la Policía, agentes y alumnos de escuelas de formación.
Cuando la Junta Médico Laboral o Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, determine una incapacidad laboral igual o mayor al 75 por ciento, tendrán derecho a una pensión del 75 por ciento. Si la pérdida de capacidad es del 85 por ciento, se le entregará el 95 por ciento.
Al personal vinculado por servicio militar obligatorio se le pagará un sueldo equivalente de cabo tercero o su equivalente en la Policía.
Si la pérdida de capacidad laboral se origina en combate y es mayor al 75 por ciento, se le pagará un 3 por ciento adicional, un 3,5 por ciento si es mayor del 80 por ciento, un 4 por ciento si es mayor al 85 por ciento y un 4,5 por ciento si es más alta que el 90 por ciento.
A oficiales y suboficiales de Fuerzas Militares y de Policía que queden con incapacidad superior al 50 por ciento, se les pagará un 50 por ciento de las partidas ordenadas.
A los alumnos en escuelas de formación se les ordena un reconocimiento del 75 por ciento del salario si pierde el 75 por ciento de su capacidad.
Quienes estén en servicio militar obligatorio en las Fuerzas Militares o en Policía Nacional y mueren, se les pagará a los familiares una pensión vitalicia de un salario y medio mínimo mensual.
Quienes ya estén disfrutando la asignación de retiro tienen que pagar un aporte del 5 por ciento mensual.
Finalmente el Decreto 2070 del 23 de julio de 2003 indica que los oficiales, suboficiales y soldados de las Fuerzas Militares, de la Policía, de nivel ejecutivo y los agentes de Policía, tendrán una mesada adicional a mitad de año y otra al final del año