Inversiones por 50 mil millones de pesos contarán con aval del Gobierno
GOBIERNO NO CAMBIARÁ REGLAS DE JUEGO A INVERSIONISTAS
Bogotá, 29 jul (CNE). Un proyecto de ley que busca darles a los inversionistas nacionales y extranjeros la suficiente confianza a la hora de promover inversiones nuevas en el territorio nacional, presentó el Gobierno al Congreso de la República.
La iniciativa, radicada por los ministerios de Hacienda y Comercio, Industria y Turismo, resalta que la incertidumbre de los inversionistas ha afectado la solidaridad social, deteriorado el compromiso de los ciudadanos en defensa del interés público, y que los estudios de capital social muestran que los colombianos no confían en sus conciudadanos ni en sus instituciones públicas.
Para cambiar esta percepción, promover claridad en la reglas de juego y recuperar el capital social, el Gobierno presentó la figura de los “contratos de confianza inversionista”, mediante los cuales la Nación garantiza a quienes efectúen inversiones nuevas por montos iguales o superiores a los 50 mil millones de pesos, que no se les modificarán las disposiciones previstas a la hora de invertir.
Si llegaran a cambiar las normas y leyes de los inversionistas que firmen los contratos, el Estado los indemnizará con una suma igual a la inversión que han efectuado a la fecha.
Con el proyecto de ley, el Gobierno busca que el inversionista tenga la confianza y seguridad de que aquellos incisos, ordinales, literales, parágrafos o artículos específicos de leyes o actos administrativos, que sean trascendentales para conformar su decisión de invertir, no les sean modificados en su detrimento.
Con estos contratos las entidades y organismos estatales enumerados en esta ley, garantizarán a los inversionistas nacionales y extranjeros que suscriban el respectivo contrato que, si las normas específicas previstas en dichos contratos son modificadas durante el tiempo de duración de los mismos, causando un daño cierto a los contratistas, éstos serán indemnizados de conformidad con la presente ley.
En los contratos de confianza inversionista –que tendrán una duración mínima de 3 años y máxima de 10 años- se deberá establecer expresamente el compromiso por parte del inversionista de realizar una inversión nueva, el plazo máximo que tiene el inversionista para realizar dicha inversión y el término de duración del contrato.
Si las normas pactadas en el contrato son modificadas causando un daño al inversionista, la Nación lo indemnizará por el valor de los daños estimados en el mismo contrato.
El monto de la indemnización en ningún caso podrá exceder el monto total de la inversión efectivamente realizada a la fecha en que se produjo el cambio normativo. No habrá lugar al reconocimiento de perjuicios adicionales.
En los contratos se incluirá una cláusula de compromiso mediante la cual cualquier conflicto que surja en virtud del contrato, será sometido a un tribunal de arbitramento nacional o internacional que se regirá por la ley colombiana.
Se crea el Fondo de Confianza Inversionista, manejado como una cuenta del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, y sujeto a su mismo régimen presupuestal.
En los contratos de confianza inversionista se incluirá el monto de la prima destinada a este fondo, la cual será pactada libremente entre las partes.
Los contratos de confianza inversionista celebrados por entidades u organismos estatales del orden nacional, deberán ser registrados ante el Departamento Nacional de Planeación