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Toda la atención de urgencias debe ser obligatoria

GOBIERNO GARANTIZA ATENCIÓN EN SALUD A DESPLAZADOS

Bogotá, 31 jul (CNE). El Gobierno Nacional garantizó la atención en salud para toda la población desplazada por la violencia, sin importar si está o no afiliada a algún régimen de salud y si cuenta o no con la capacidad económica para pagar los gastos por la atención médica.

Por medio del Decreto 2131 del Ministerio de la Protección Social, el Gobierno señala que todas las entidades territoriales (municipios y departamentos), las Empresas Promotoras de Salud (EPS), las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) y todas las empresas que hagan parte del sistema de salud, deben adecuar su infraestructura para asegurar la atención en salud.

Según lo ordenó la Ley 387 de 1997, a la atención humanitaria de emergencia se tiene derecho por 3 meses, prorrogables excepcionalmente por otros 3 meses.

El Decreto señala que para recibir la atención, la población desplazada deberá estar inscrita en el Registro Único de Población Desplazada que adelanta la Red de Solidaridad Social.

La población desplazada sin capacidad de pago es aquella que no se encuentra afiliada a ningún régimen de salud. Y la asegurada es la que pertenece o al régimen contributivo (es decir que paga por la afiliación), o al subsidiado (que el Estado se la paga) o a algún régimen de excepción.

Si la persona desplazada está afiliada al régimen contributivo como cotizante o como beneficiaria, o pertenece al régimen subsidiado, o está en un régimen de excepción, será atendido conforme a las reglas, coberturas, limitaciones y exclusiones establecidas para el régimen al que pertenecen, y los costos serán pagados por la entidad en la que están afiliados.

El Gobierno advirtió que la población desplazada que no está afiliada a ningún régimen tiene derecho a la prestación de los servicios de salud en la entidad que defina el municipio o la gobernación. Si no hay capacidad, deberá ser atendida en una entidad privada.

Los servicios médicos que se les prestarán a los desplazados no incluirán tratamientos cosméticos o de lujo, como los siguientes: cirugía estética, tratamientos nutricionales, tratamientos de infertilidad, tratamientos no reconocidos por asociaciones médico científicas, tratamientos de reposo o del sueño, tratamientos por várice, prótesis, ortodoncia, tratamiento periodontal y blanqueamiento dental.

El decreto advierte claramente que la atención en salud que se le brinde a los desplazados por fuera de los límites establecidos y sin el cumplimiento de los requisitos, deberá ser asumida por la IPS pública o privada que los prestó.

En su artículo 5 el decreto advierte que la atención inicial de urgencias de la población desplazada deberá ser prestada independientemente de su capacidad de pago, y que será obligatoria para las clínicas y hospitales públicos o privados.

Afirma que el pago de esas urgencias será efectuado a los hospitales por la EPS, la ARS o las entidades que hagan parte del régimen de excepción, en los 15 días siguientes a la presentación de la factura.

Todos los servicios de salud que se presten a la población desplazada se financiarán con los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud y con la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (Ecat) del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

Precisamente sobre los recursos de la Cuenta de Eventos Catastróficos (Ecat), el decreto advierte que son de destinación específica y no pueden ser utilizados para otros fines, so pena de las sanciones penales, civiles, fiscales y disciplinarias a que haya lugar

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