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Beneficiados nuevos hoteles, trabajos de sísmica y producción de software

AUTORIZADAS 10 EXENCIONES DE IMPUESTOS PARA EMPRESARIOS

Bogotá, 1 oct (SNE).- El Gobierno Nacional autorizó 10 diferentes exenciones sobre el impuesto de renta y sobre los ingresos que se vayan a obtener en varias actividades económicas por empresarios nacionales o extranjeros.

Por medio del decreto 2755, fechado el pasado 30 de septiembre, el ministro del Interior y de Justicia delegatario en funciones presidenciales, Fernando Londoño Hoyos, y los ministros del equipo económico, decidieron en qué sectores se reconocerán las exenciones.

Con este decreto el Gobierno reglamentó el artículo 207-2 del Estatuto Tributario en el que se aprobaron las exenciones.

La meta del Gobierno es fortalecer la reactivación económica y social que se está registrando en el país gracias al crecimiento del 3,13 por ciento en el Producto Interno Bruto durante el primer semestre de 2003, la reducción del 16 al 14,8 por ciento en la tasa de desempleo en el pasado mes de agosto y la recuperación en el índice de confianza de la clase empresarial y de los consumidores en el futuro del país.

EXENCIONES

1. El Gobierno determinó una exención de 15 años sobre las rentas provenientes de la venta de energía obtenida exclusivamente con base en recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas por parte de empresas generadoras.

Para tener este derecho las empresas generadoras deben cumplir con una serie de requisitos ante los Ministerios de Minas y Energía y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Las empresas deberán tener certificados de emisión de bióxido de carbono de acuerdo en los términos del Protocolo de Kioto y deberán invertir la mitad de los recursos obtenidos, en la zona o región donde operan.

2. Las rentas provenientes de la prestación del servicio de transporte fluvial de personas, animales o cosas con embarcaciones o planchones de bajo calado, estarán exentas del impuesto de renta durante 15 años.

El decreto 2755 define como embarcaciones y planchones de bajo calado aquellas que con carga tengan un calado igual o inferior a 4,5 pies, o las que cumplan con las definiciones del Ministerio de Transporte.

3. Los empresarios que construyan nuevos hoteles durante los próximos 15 años (entre los años 2003 y 2018) no pagarán por 30 años impuesto de renta sobre los ingresos que reciban.

Los empresarios hoteleros deberán cumplir con una serie de requisitos ante la Dirección de Impuestos Nacionales y la Oficina de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para tener derecho.

4. La cuarta exención ordenada por el Gobierno será por 30 años para los empresarios hoteleros que remodelen o amplíen sus hoteles. Estas ampliaciones deberán ejecutarse en los próximos 15 años (del 2003 al 2018). La exención será en el pago del impuesto de renta sobre los ingresos que reciban como producto de las remodelaciones o ampliaciones.

También los empresarios deben cumplir varios trámites de rigor ante la DIAN y la Oficina de Turismo del Ministerio de Comercio.

5. Las rentas provenientes de los servicios de nuevos proyectos ecoturísticos organizados desde el 1° de enero de 2003, tendrán exención por 20 años en el impuesto de renta.

Estas actividades ecoturísticas son las que están directamente relacionadas con la atención y formación de visitantes en áreas de atractivo natural especial. Incluye, por ejemplo, alojamiento y servicios de hospedaje, interpretación del patrimonio cultural, transporte, alimentación y ecoactividades.

Los empresarios deberán cumplir requisitos ante la DIAN y la Oficina de Turismo del Ministerio de Comercio.

6. Las rentas provenientes del aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales están exentas del impuesto de renta a partir del 1° de enero de 2003.

También están exentas las nuevas inversiones en aserríos vinculados directamente al aprovechamiento de las nuevas plantaciones forestales.

Para tener derecho deben llenarse varios trámites ante la DIAN y las corporaciones autónomas regionales.

7. Las rentas de fuente nacional o extranjera originadas en la producción de software elaborado en Colombia tendrán exención en el impuesto de renta por 10 años, es decir del 2003 al 2012.

El decreto define qué es software, los requisitos para obtener el beneficio y una solicitud que debe llenarse ante Conciencias.

8. La octava exención será por 10 años en el impuesto de renta sobre los ingresos que se reciban por la explotación de nuevos productos medicinales amparados con nuevas patentes.

Como producto medicinal se entiende la preparación obtenida a partir de principios activos o de ingredientes presentes en un recurso natural, con o sin sustancias auxiliares, presentada bajo una forma farmacéutica con indicaciones terapéuticas.

9. Las rentas provenientes de la enajenación o venta de predios destinados a fines de utilidad pública tendrán exención de 10 años en el impuesto de renta.

El decreto precisa que la utilidad obtenida por el patrimonio autónomo en la enajenación de los predios será igual a la de la ejecución del proyecto que se vaya a ejecutar.

También estarán exentos los patrimonios autónomos que se constituyan exclusivamente para el desarrollo de los fines previstos en el decreto.

10. La última exención será por cinco años en el pago del impuesto de renta para los ingresos que se generen por la prestación de servicios de sísmica en el sector de hidrocarburos.

Las sucursales de las compañías extranjeras deberán cumplir con los requisitos o formalidades previstos en el Código de Petróleos y en el Código de Comercio por la DIAN.

Las 10 exenciones autorizadas por el Gobierno se aplicarán sobre las sociedades que cumplan con los requisitos establecidos.

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