A partir del año gravable de 2004
14 AÑOS DE EXENCION TRIBUTARIA PARA CULTIVOS DE TARDÍO RENDIMIENTO
Bogotá, 16 oct. (CNE). Exención de 14 años en el pago del impuesto de renta tendrán los ingresos que generen las nuevas plantaciones de cultivos de tardío rendimiento como cacao, caucho, palma y frutales, entre otros.
Así quedó reglamentado hoy por medio del decreto 2908 del pasado 14 de octubre, en el que se fijaron las condiciones para que los empresarios disfruten de estas exenciones concedidas por la Ley 818 de 2003.
Por medio del decreto, el Gobierno Nacional definió las condiciones para que los cultivos de cacao, caucho, palma, frutales y todos los de tardío rendimiento sean cobijados por las exenciones en el pago del impuesto de renta.
La exención se aplicará durante 14 años para los nuevos cultivos de cacao, caucho, cítricos y demás frutales de tardío rendimiento y diez años para el caso de la palma de aceite.
Para acceder a este beneficio, los agricultores deberán acreditar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el registro de la plantación, el certificado de rentas por el aprovechamiento de los nuevos cultivos para lo cual deberá llevar contabilidad separada de los ingresos generados por ellos y de los ingresos originados en otras actividades.
Los beneficiarios deberán rendir informe todos los marzos de cada año con el fin de que los Ministerios de Agricultura y de Protección Social puedan evaluar el impacto de estas exenciones tributarias. Los informes contendrán información del estado de los cultivos, su producción, los empleos generados, los estados financieros, entre otros.
Los que reciban las mencionadas exenciones tributarias no serán cobijados por los beneficios de Incentivo de Capitalización Rural (ICR) a través del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), ni de ningún otro tipo de programas financiados con recursos del presupuesto nacional o de las entidades territoriales.