Concepto de la Procuraduría dice que la Ley 790 está bien
"PRESIDENTE SÍ PUEDE TRANSFORMAR ADMINISTRACIÓN PÚBLICA"
Bogotá, 20 oct. (CNE). El Presidente de la República sí puede adelantar la transformación de las entidades de la administración pública con base en las facultades extraordinarias concedidas por el Congreso de la República.
Así lo señaló la Procuraduría General de la Nación en un concepto emitido a raíz de la demanda de inconstitucionalidad que pesa sobre el artículo 16 de la Ley 790 de 2002, considerada como la columna vertebral del Programa de Renovación de la Administración Pública (PRAP).
La Procuraduría señaló que si bien la Constitución Nacional le señaló al Congreso de la República como función determinar la estructura de la administración pública, también le reconoce al Presidente de la República la facultad de suprimir o fusionar entidades y organismos administrativos nacionales.
Así mismo, el poder para modificar la estructura de la administración pública, pero teniendo en cuenta los principios y las reglas expedidos por el Congreso.
Según este concepto, el Congreso de la República sí le puede conceder facultades extraordinarias al Presidente para regular los aspectos de la Administración Pública a nivel nacional.
Indicó que las facultades extraordinarias entregadas al Presidente el año pasado y que vencieron a mitad de 2003, cumplieron con el requisito de precisión exigido por la Constitución Nacional.
Según el Departamento Nacional de Planeación, hasta el pasado 30 de septiembre el Estado se ha ahorrado 466.378 millones de pesos en el Programa de Renovación de la Administración Pública (PRAP).
Con este programa han sido suprimidos tres ministerios y 25 entidades públicas, entre las que sobresalen el Inurbe, Carbocol, Cofinpro, Inat, Inpa, Incora, Dri, Residencias Femeninas, Telecom, Ferrovías, Caminos Vecinales, el IFI, la Caja de Previsión de la Superintendencia Bancaria y 12 teleasociadas.
Hasta esa fecha han sido suprimidos 17.599 puestos de trabajo, pero también han sido beneficiados con el llamado “Retén Social “ 8.361 servidores públicos que no fueron desvinculados.
Según el PRAP, las madres cabeza de familia sin alternativa económica, los discapacitados y los próximos a jubilarse no podrán ser desvinculados.
Adicionalmente, se les concedió un reconocimiento económico por 9.612 millones de pesos a 806 ex servidores públicos, no directivos, de libre nombramiento y remoción y provisionales, quienes no tenían derecho a indemnización.