Octubre de 2003

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Año 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007
QUIEN VOTE EL 25 Y EL 26 TENDRÁ UN DÍA DE DESCANSO COMPENSATORIO

Bogotá, 21 oct. (CNE).- Los colombianos que acudan a las urnas el sábado 25 de octubre para votar el Referendo y el domingo 26, para escoger sus nuevos alcaldes, gobernadores, diputados y concejales, recibirán como estímulo un día de descanso compensatorio, de acuerdo con la Ley, explicó el secretario Jurídico de la Presidencia, Camilo Ospina.

El funcionario dijo, además, que los trabajadores que acudan a las urnas sábado y domingo tendrán derecho a un día de descanso compensatorio, de acuerdo con la ley, así como otros beneficios.

"Es muy importante destacar que aquella persona, por cada participación en cada uno de los eventos electorales, tiene derecho a medio día compensatorio. El Día Cívico implica que los patronos tienen la obligación de permitir que los trabajadores salgan a votar, no es una concesión, no es ninguna facultad, ninguna potestad, es una obligación, de que salgan a votar, aquella persona que vote en el sector publico o en el sector privado, por cada día que vote, si vota el 25 tendrá medio día de descanso remunerado y si vota el 26 tendrá derecho a otro medio día remunerado, los dos se acumulan, entonces en consecuencia quien vote el 25 y el 26 tendrá derecho a un día remunerado de compensatorio por esa elección", dijo Ospina.

Así las cosas, el próximo sábado todas las empresas públicas y privadas deberán facilitar a sus trabajadores la votación, que al mismo tiempo le permitirá a los ciudadanos acceder a varios beneficios consagrados en la ley.

Para las empresas que impidan que los ciudadanos ejerzan este derecho "hay sanciones, inclusive se podría incurrir en el delito de prohibir el acceso al voto es un delito penal, prohibir o no permitir impedir que las personas voten es un delito penal, hay sanciones desde el punto de vista laboral, el Ministerio de Trabajo podría sancionarlos y podría ser demandados penalmente por impedir que sus trabajadores ejerzan el derecho al voto ", explicó Ospina.

De acuerdo con el funcionario, el trabajador que sienta que le está siendo vulnerado su derecho podrá ponerlo en conocimiento del Ministerio de Protección Social o la Fiscalía General de la Nación.

El Día Cívico fue consagrado en el artículo 24 decreto 2616 de 2003

Así mismo, quien ejerza su derecho al voto el sábado 25 y el domingo 26, tendrán una serie de beneficios a los que podrán acceder con el certificado electoral que entregarán los jurados de votación a los ciudadanos, una vez hayan votado y que están consignados en la Ley 403 de 1997 y la Ley 815 de 2003.

"En que consisten estos beneficios? En primer lugar aquella persona que hay votado tendrá preferencia para el ingreso de universidades públicas, me explico, si se presentan 100 ciudadanos a la universidad, son elegidos 50 y dentro de esos 50 hay un empate entre dos personas, aquella que tenga certificado electoral ganara sobre la que no lo tenga, pero si los dos llegaran a tener un certificado electoral, aquel que hay votado el 25 y el 26 tendrá dos certificados, por lo tanto el que tenga dos certificados electorales será elegido y tendrá acceso a la Universidad con consideración superior a aquel que no lo tuvo", explicó Ospina.

El Secretario Jurídico agregó: "¿para qué más sirve el certificado electoral? Vivienda, los subsidios de vivienda rural, fundamentalmente cuando se presenta una competición entre varias personas para obtener un subsidio de vivienda, tendrá prioridad aquel que demuestre que tiene su certificado electoral, si tiene un solo certificado electoral y está en igualdad de condiciones frente a otros, pero otra persona saca los dos certificados electorales, esa tendría prioridad sobre el anterior".

Otros beneficios consagrados en la Ley 403 de 1997 y en la Ley 815 de 2003 son:

- Quien haya votado tendrá derecho a un mes de rebaja en la prestación del servicio militar, cuando se trate de soldados bachilleres o auxiliares de policía y dos meses cuando sean soldados campesinos o regulares.

- Quien haya votado tendrá derecho a ser preferido frente a quien no lo hizo, cuando haya igualdad de puntajes en la lista de elegibles para ocupar un empleo de carrera en el Estado.

- Quien haya votado tendrá derecho a ser preferido frente a quien no lo hizo, en la adjudicación de becas educativas, predios rurales o subsidios de vivienda que ofrezca el Estado.

- Los estudiantes de instituciones oficiales de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10 por ciento en el costo de la matrícula, si votaron en las últimas elecciones. Este beneficio regirá para todos los períodos académicos hasta la votación siguiente.

- Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación del pasado judicial.

- Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por concepto de trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar.

- Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por duplicados de la cédula de ciudadanía del segundo duplicado en adelante.
Los colombianos que ejerzan el derecho al sufragio en el exterior tendrán los siguientes incentivos especiales:

- Descuento del diez por ciento (10%) en el valor de cualquier servicio consular, incluida la expedición del pasaporte.

- Descuento del treinta por ciento (30%) en el impuesto de salida del país cuando el ciudadano lo visite por un término máximo de cuarenta y cinco (45) días.

Los colombianos votarán el próximo 25 de octubre el referendo contra la corrupción y la politiquería y elegirán, el domingo 26 a los nuevos concejales, alcaldes, diputados y gobernadores.

- Texto completo del decreto 2616

Imprimir
 
MAPA DEL SITIO
 
| Quejas y Reclamos | Web Master |
Linea de Quejas y Reclamos 018000-913666

COPYRIGHT © 2006 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA