Para facilitar votación del Referendo el 25 de octubre
LIBERTAD DE RUTAS, HORARIOS Y OPERACIÓN A TRANSPORTE DE PASAJEROS
Bogotá, 21 oct. (CNE). El Gobierno Nacional autorizó la libertad de rutas, horarios y áreas de operación a las empresas de servicio público de transporte de pasajeros municipal, distrital, metropolitano e intermunicipal para el próximo sábado 25 de octubre.
Así lo anunció el Ministerio de Transporte al expedir el decreto 2924 del 15 de octubre de este año con el fin de garantizar la movilización de los ciudadanos a los centros de votación de 6:00 de la mañana a seis de la tarde durante la jornada democrática.
El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego, explicó que las empresas de transporte público de pasajeros que no se acojan a la medida de libertad, de todas formas deben cumplir las rutas, horarios y áreas de operación autorizadas o de lo contrario serán sancionadas.
De acuerdo con la ley, las empresas de transporte público de pasajeros están obligadas a prestar el servicio con el menos el 70 por ciento de su parque automotor en los días y horas previstos para la jornada electoral y solo podrán cobrar las tarifas establecidas.
Según el decreto, los gobernadores de los departamentos y alcaldes de distritos y municipios, deberán proporcionar todos los medios de transporte disponibles de propiedad de las entidades territoriales a los ciudadanos para facilitar su participación en los comicios del 25 de octubre.