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El sábado se podrán publicar encuestas sobre elecciones dominicales

LEY SECA A PARTIR DEL VIERNES 24 Y HASTA EL LUNES 27 DE OCTUBRE

Bogotá, 22 oct. (CNE). El Gobierno Nacional decretó la Ley Seca a partir del próximo viernes 24 de octubre a las 6:00 de la tarde, hasta el lunes 27 de octubre de 2003 a las 6:00 de la mañana, con el fin de prevenir cualquier alteración del orden público durante este fin de semana.

La decisión quedó consignada en el decreto 2987 del 21 de octubre de 2003, que además establece que hasta el sábado 25 de octubre se podrán divulgar encuestas relacionadas con la jornada electoral del domingo 26 de octubre, en la que los colombianos elegirán sus nuevos alcaldes, gobernadores, concejales y diputados.

Durante este lapso de tiempo en ningún lugar del territorio nacional se podrá vender o consumir bebidas embriagantes.

Así mismo, el decreto firmado por el presidente Álvaro Uribe Vélez y el ministro del Interior, Fernando Londoño Hoyos señala que todas las empresas, en cumplimiento del artículo 57, numeral 6 del Código Sustantivo del Trabajo, deberán dar las licencias necesarias para que sus empleados cumplan con el ejercicio del sufragio.

Finalmente, el decreto señala que para garantizar el libre ejercicio del derecho al voto el próximo sábado, “los representantes legales de las entidades del orden nacional y de aquellas que les están adscritas y vinculadas, las sociedades de economía mixta, empresas industriales y comerciales del Estado, los gobernadores de los departamentos y alcaldes de distritos y municipios, así como las entidades descentralizadas del nivel territorial dispondrán lo necesario para garantizar a los ciudadanos todos los medios de transporte disponibles de propiedad de las citadas entidades, para facilitar su participación en los comicios del 25 de octubre de 2003”.

El siguiente es el texto del decreto 2987 de 2003.

“MINISTERIO DEL INTEIOR Y DE JUSTICIA

DECRETO NÚMERO 2987 DEL 21 DE 0CTUBRE DE 2003

Por el cual se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren los numerales 11 del artículo 189 de la Constitución Política

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- Modifíquese el artículo 14 del Decreto 2616 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 14. Ley Seca. Queda prohibido en todo el territorio nacional la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día viernes 24 de octubre hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 27 de octubre de 2003.

Las infracciones a lo dispuesto en este artículo, serán sancionadas por los Alcaldes e Inspectores de Policía, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía.

Parágrafo.- Los Gobernadores, de conformidad con lo decidido en el Consejo Departamental de Seguridad de que trata el artículo 1º, del Decreto 2615 de 1991, podrán ampliar el término previsto en este artículo, para prevenir posibles alteraciones del orden público.

ARTÍCULO SEGUNDO. La prohibición prevista en el artículo 9 del Decreto 2616 de 2003 se aplicará para cada día considerado individualmente. Así, el 25 de octubre se podrán divulgar encuestas relacionadas con la jornada electoral del día siguiente, con los requisitos previstos en la ley.

ARTÍCULO TERCERO- Durante la jornada de participación democrática que se adelantará los días 25 y 26 de octubre de 2003 los empleadores deberán dar estricto cumplimiento al Artículo 57, numeral 6 del Código Sustantivo del Trabajo, para lo cual concederán al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio.

ARTÍCULO CUARTO. Con el fin de garantizar el libre ejercicio del derecho al voto, y en armonía con el artículo 258 de la Constitución Política, reformado por el artículo 11 del Acto Legislativo 01 de 2003, los representantes legales de las entidades del orden nacional y de aquellas que les están adscritas y vinculadas, las sociedades de economía mixta, empresas industriales y comerciales del Estado, los gobernadores de los departamentos y alcaldes de distritos y municipios, así como las entidades descentralizadas del nivel territorial dispondrán lo necesario para garantizar a los ciudadanos todos los medios de transporte disponibles de propiedad de las citadas entidades, para facilitar su participación en los comicios del 25 de octubre de 2003.

ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el parágrafo segundo del artículo segundo del Decreto 2924 de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D.C., 21 de octubre de 2003.

 

Álvaro Uribe Vélez

Presidente de la República

Fernando Londoño Hoyos

Ministro del Interior y de Justicia "

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