Delitos contra mecanismos de participación democrática
ARTÍCULO 386 DEL CÓDIGO PENAL
Bogotá, 22 oct (CNE). El siguiente es el texto del artículo 386 del Código Penal:
“Artículo 386. Perturbación de certamen democrático.
El que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años.
La pena será de prisión de cuatro (4) a (8) años cuando la conducta se realice por medio de violencia.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público”