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Delitos contra mecanismos de participación democrática

ARTÍCULO 386 DEL CÓDIGO PENAL

Bogotá, 22 oct (CNE). El siguiente es el texto del artículo 386 del Código Penal:

“Artículo 386. Perturbación de certamen democrático.

El que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años.

La pena será de prisión de cuatro (4) a (8) años cuando la conducta se realice por medio de violencia.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público”

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