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CIRCULARES DE MINCOMUNICACIONES PARA MEDIOS DE RADIODIFUSIÓN SONORA

Bogotá, 23 oct. (CNE).- El Ministerio de Comunicaciones emitió este jueves dos circulares dirigidas a los medios de comunicación radiales del país con el fin de recordar las medidas vigentes en materia de mensajes y publicidad en el marco del proceso electoral que se adelantará el próximo fin de semana.

La primera circular está dirigida a los medios de radiodifusión comerciales, en donde se reiteran las medidas adoptadas en torno a la difusión de mensajes publicitarios durante la víspera y durante el proceso electoral.

Cabe destacar que estas pautas fueron fijadas por el Gobierno Nacional a través de la expedición del Decreto número 2616 del 16 de septiembre de 2003, con el fin de garantizar la transparencia y el tranquilo transcurrir de la votación del Referendo el sábado y la elección de gobernadores, alcaldes, concejales y miembros de juntas administradores locales durante el domingo.

La segunda circular firmada por la Ministra de Comunicaciones Martha Elena Pinto de De Hart, está dirigida a los operadores de radiodifusión comunitaria en donde destaca la importancia de la labor de estos medios de acuerdo a su enfoque de trabajo con las comunidades.

Cabe resaltar que estos medios comunitarios pueden promover la pedagogía en torno a las herramientas de participación ciudadana pero les está expresamente prohibido difundir publicidad política en la que se señale de forma directa candidatos o una decisión puntual de si o no en el caso del Referendo.

Los siguientes son los textos de las circulares:

PARA: ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA

DE: ADMINISTRACION DE RECURSOS DE COMUNICACIONES

ASUNTO: RECORDAR CUMPLIMIENTO DE NORMAS VIGENTES

FECHA: BOGOTÁ, 23 DE OCTUBRE DE 2003

De acuerdo con el Decreto 2616 del 16 de septiembre de 2003, de manera atenta me permito recordar el cumplimiento de las normas que se transcriben a continuación:

“Artículo 5º. Propaganda electoral, programas de opinión y entrevistas. De conformidad con lo previsto en los artículos 29 de la Ley 130 de 1994 y 10 de la Ley 163 de 1994, durante los días 25 y 26 de octubre de 2003 se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político ¿electorales a través de radio, prensa y televisión, así como toda clase de propaganda móvil, estática o sonora.

Durante los días 25 y 26 de octubre de 2003 no podrán colocarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral, así como su difusión a través de cualquier tipo de nave o aeronave. Respecto de los que se hubiesen colocado con anterioridad se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente.

Parágrafo. En las fechas antes señaladas se prohíbe a los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, prensa escrita en general y a todas las modalidades de televisión legalmente autorizadas en el país, difundir propaganda política y electoral.

Artículo 8º. Información de resultados electorales. Mientras tiene lugar el acto electoral, los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, los espacios de televisión y del servicio de televisión por suscripción y los contratistas de los canales regionales y locales, solo podrán suministrar información sobre el número de personas que emitieron su voto, señalando la identificación de las correspondientes mesas de votación, con estricta sujeción a lo dispuesto en este decreto.

Después del cierre de la votación, los medios de comunicación citados solo podrán suministrar información sobre resultados electorales provenientes de las autoridades electorales de las mesas de votación, de las registradurías municipales, auxiliares, especiales, distritales y zonales de las delegaciones departamentales de la Registraduría y de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Cuando los medios de comunicación difundan datos parciales, deberán indicar la fuente oficial en los términos de este artículo, el número de mesas del cual proviene el resultado respectivo, el total de mesas de la circunscripción electoral y los porcentajes correspondientes al resultado que se ha suministrado.

Artículo 9º. De las encuestas. Toda encuesta de opinión relacionada con los eventos de participación ciudadana al ser publicada o difundida tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, los grupos políticos que intervienen en el debate o grados de apoyo, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.

CIRCULAR

PARA OPERADORES DEL SERVICIO DE RADIODIFUSION

COMUNITARIA

DE MINISTRA DE COMUNICACIONES

ASUNTO PROCESO ELECTORAL DEL 25 DE OCTUBRE PARA EL REFERENDO CONSTITUCIONAL Y EL 26 DE OCTUBRE PARA ELECCIONES TERRITORIALES GENERALES.

Atentamente me permito hacer algunas precisiones con respecto a las obligaciones de los concesionarios del servicio de Radiodifusión Comunitaria, con el fin de proteger su espíritu social de cara al proceso electoral del 25 de octubre para el Referendo Constitucional y el 26 de Octubre para elecciones territoriales generales.

Dos principios esenciales para el adecuado funcionamiento de la radio comunitaria son: la no utilización de la programación con fines proselitistas y la prohibición de la publicidad política. El Ministerio de Comunicaciones quiere recordar la importancia de esta norma, pues considera que la modalidad de radio comunitaria, bajo el control de organizaciones sociales sin intereses de índole particular o excluyente, debe cumplir un rol prioritario en la discusión y solución democrática de los conflictos nacionales y locales. Para lograr este objetivo, resulta indispensable que la emisora represente plenamente los intereses de la comunidad, con independencia y objetividad.

Divulgación del Referendo

A través del servicio comunitario de radiodifusión sonora no podrán emitirse publicidad y/o mensajes y/o programas que promuevan el SI, el NO y/o la abstención ya que esto se entendería como proselitismo político, en concordancia con lo establecido en el articulo 4º, parágrafo 2 del decreto 1981 de 2003.

Las emisoras comunitarias si podrán emitir programas y/o mensajes que promuevan la pedagogía ciudadana en torno a este importante mecanismo de participación democrática. Estos mensajes y/o programas podrán ser producidos directamente o contratados por terceros siempre y cuando no promuevan el voto por el SI, el NO y/o la abstención.

Divulgación debate electoral

El artículo 4º, parágrafo 2º, del decreto 1981 de 2003, establece que “a través del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora no podrá transmitirse ningún tipo de programa con fines proselitistas”.

El artículo 6º, de la misma norma, señala que “Por las estaciones del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora podrá transmitirse propaganda, exceptuando la política, y darse crédito a los patrocinadores de programas o reconocer sus auspicios, siempre que no se trate de personas cuyas actividades o productos esté prohibido publicitar.”

No se prohíbe a las emisoras comunitarias la divulgación de informaciones políticas que contribuyan a mejorar el nivel de conocimiento de los ciudadanos para tomar decisiones en materia electoral. Uno de los fines de este servicio es fortalecer la democracia y esto sólo es posible con una información amplia e imparcial. Lo anterior es diferente al proselitismo que puede ser una fuente de conflicto en un medio de comunicación que tiene como fin promover la integración social y la convivencia pacífica.

Por ello, si la emisora establece la participación de los candidatos inscritos en su municipio, ya sea de manera individual y/o conjunta, debe garantizar la presencia de todos y en igualdad de condiciones.

Dado que la información y los debates que se producen en desarrollo de una campaña política tienen una importancia significativa para la comunidad, el Ministerio de Comunicaciones no tiene objeción a la iniciativa de transmitir este tipo de programas por intermedio de la radio comunitaria. Corresponde a los concesionarios de este servicio mantener el principio de equidad con los distintos sectores políticos y acordar con los candidatos las condiciones mediante las cuales se haría la transmisión de estos programas.

Deseándoles éxitos en la importante labor que vienen desempeñando, me suscribo de Ustedes,

Con un especial saludo,

MARTHA ELENA PINTO DE DE HART”

 
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