TEXTO DEL DECRETO 3030 QUE GARANTIZA EL TRANSPORTE EN ELECCIONES
Bogotá, 24 oct. (CNE).- El Gobierno autorizó a los alcaldes y gobernadores del país para que con transparencia e imparcialidad proporcionen sus medios de transporte para facilitar el traslado de ciudadanos a los centros de votación de todo el país.
El siguiente es el texto del Decreto 3030 del 24 de octubre de este año que extiende la medida adoptada en el Decreto 2924 del 15 de octubre pasado para la jornada electoral del 26 de octubre.
“Ministerio de Transporte
DECRETO NUMERO 3030 DE 2003
(octubre 24)
por el cual se expiden algunas disposiciones relacionadas con el transporte terrestre automotor durante la jornada de participación democrática contenidas en el Decreto 2924 del 15 de octubre de 2003 para el día 26 de octubre del mismo año.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y el artículo 210 del Decreto 2241 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 2241 de 1986, "por el cual se adopta el Código Electoral" en el artículo 210 faculta al Gobierno Nacional para expedir normas, especiales que garanticen el transporte necesario y facilitar la movilización de los electores y movimientos políticos de las zonas urbanas y rurales los días de las elecciones.
Que el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia, señala que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, y para tal efecto podrá elegir y ser elegido.
Que con el fin de garantizar los derechos políticos de los ciudadanos se hace necesario adoptar medidas tendientes a facilitar el traslado de las personas dentro del territorio nacional a través de los medios de transporte.
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Aplicar las disposiciones relacionadas con el transporte terrestre automotor establecidas en el Decreto Nº 2924 de 2003 y en el artículo 4º del Decreto 2987 del mismo año, durante la jornada de participación democrática a desarrollarse el día 26 de octubre del mismo año.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para efectos de los dispuesto en el artículo cuarto del decreto 2987 de 2003, cualquier utilización indebida de los vehículos oficiales deberá ser denunciada ante la Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO TERCERO: Las autoridades de transporte y tránsito competentes del orden municipal, departamental, distrital y metropolitano podrán regular la libertad de rutas y horarios de que se trata el Decreto 2924 de 2003 y el presente decreto, durante los días 25 y 26 de octubre del mismo año, para efectos del control del tránsito y el uso de la infraestructura vial de su jurisdicción.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de octubre de 2003
FIRMAN:
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO
MINISTRO DE TRANSPORTE