Mediante la Resolución 1842 de 2009, el Ministerio de la Protección Social prohibió, en la fabricación de estos elementos, el uso de materias primas que provengan de materiales que hayan sido previamente utilizados como pañales y prendas desechables o telas no tejidas usadas, entre otros.
Bogotá, 3 jun (SP). Con el fin de regular los procesos de fabricación y comercialización de colchones y colchonetas y controlar los riesgos que incidan en la salud humana, el Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución 1842 de 2009.
La norma establece las medidas sanitarias que deben tener las materias primas con que se elaboran estos artículos y las condiciones que deben cumplir las instalaciones donde se efectúen la fabricación de colchones y colchonetas.
Condiciones para fabricación
La resolución establece que las materias primas que se utilicen para la elaboración de los colchones y colchonetas deben ser de primer uso, no contener ningún material peligroso que pueda causar un efecto adverso a la salud humana, y no estar almacenadas cerca de fuentes de contaminación.
En el caso de que la fabricación se haga con materiales reciclados, se debe demostrar mediante análisis de laboratorio que éstos son inocuos para la salud, garantizando, por lo menos, que no tengan presencia de hongos o mohos.
Se prohibió el uso de materias primas que provengan de materiales que hayan sido utilizados por un usuario final y puedan presentar contaminación, como son colchones usados, pañales desechables usados, prendas desechables fabricadas con telas no tejidas usadas, toallas higiénicas usadas, espumas de poliuretano usadas, resortes de colchón usado, desechos industriales o domésticos.
En cuanto a las instalaciones, la norma indica que debe contar con el Plan de Control de Vectores y realizar control de artrópodos (moscas, cucarachas, insectos y arañas, entre otros) y roedores, con una frecuencia mínima de seis meses.
Comercialización
En las instalaciones donde se comercialicen colchones y colchonetas y permanezcan en exhibición, deberán mantenerlos forrados en un material que evite la acumulación de polvo, contar con un plan de control de vectores y realizar control semestral de artrópodos y roedores.
Así mismo, no los podrán almacenar y mantener directamente sobre el piso, a la intemperie o cerca de cualquier fuente de contaminación.
Quienes fabriquen y/o comercialicen colchones y colchonetas deben obtener, ante las Direcciones Departamentales, Municipales y Distritales de Salud, el correspondiente concepto higiénico sanitario favorable, el cual será vigente por un año.
De igual forma, quienes a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución y se encuentren en funcionamiento, tendrán un plazo de doce meses para cumplir con lo dispuesto.
Corresponde a las Direcciones Departamentales, Municipales y Distritales de Salud, ejercer las acciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas.
Con base en el riesgo asociado, determinarán la frecuencia de las visitas de inspección e iniciarán el proceso sancionatorio a que haya lugar en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos. |