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Junio 25   Versión imprimible
A sanción presidencial proyecto de ley que endurece penas por atentados contra sindicalistas

La nueva Ley amplía la gravedad de las penas por delitos cometidos contra cualquier miembro de una organización sindical y aumenta el período de prescripción del homicidio de sindicalistas, equiparándolo a la gravedad de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura y desplazamiento forzado.

Bogotá, 25 jun (SP). Para firma presidencial pasó el proyecto de Ley a través del cual se endurecen las penas por atentados contra los bienes jurídicamente protegidos de los miembros de una organización sindical legalmente reconocida.

El Proyecto de Ley número 218 de Senado y 308 de Cámara, que modifica la Ley 599 de 2000, presentando por el Gobierno Nacional, fue aprobado por el Congreso de la República el pasado 19 de junio.

Con la nueva Ley se amplía la gravedad de las penas por delitos cometidos contra cualquier miembro de una organización sindical y se aumenta el período de prescripción del homicidio contra sindicalistas, equiparándolo a la gravedad de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura y desplazamiento forzado.

Con este instrumento las autoridades de investigación y de juzgamiento no sólo tienen una herramienta jurídica más fuerte para perseguir los crímenes contra los sindicalistas, sino que los actores de las conductas van a ser perseguidos durante más tiempo y con mayor intensidad por las autoridades y por la sociedad.

De esta manera se da un claro mensaje a la sociedad sobre el respeto, la solidaridad y el compromiso del Estado para proteger el ejercicio del derecho de asociación y la libertad sindical, y continuar en la lucha para combatir la impunidad.

Prescripción para homicidios

Con la nueva Ley se equipara el término de prescripción para el homicidio de miembros de una organización sindical en el mismo término que para las conductas punibles de genocidio, desaparición forzada, tortura y desplazamiento forzado, de treinta (30) años. La prescripción normal es de veinte (20) años.

Así mismo, se amplió la calificación para la agravación punitiva a cualquier miembro de una organización sindical, calificación que antes sólo amparaba a los dirigentes sindicales.

Penas

Además, se agrava la pena en el caso de desaparición forzada de cualquier miembro de una organización sindical, calificación que antes sólo amparaba a los dirigentes sindicales.

También se aumenta la pena contra quien impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legítimas, en multa de cien (100) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes o arresto.

Se equipara la pena agravándola cuando se cometa una amenaza contra el miembro de una organización sindical. Antes sólo estaba para el servidor público perteneciente a la Rama Judicial o al Ministerio Público o sus familiares.