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Comunicado del Ministerio del Interior y de Justicia
Tras la sanción presidencial de la Ley 1368 de 2009, el Ministerio del Interior y de Justicia se permite informar a la opinión pública que:
1.La norma señalada establece un aumento en la base para calcular los honorarios de los concejales, excepto los de Bogotá, el cual estará sujeto a la categoría del municipio y al número de sesiones a las que asistan.
De esta manera, de la tercera a la sexta categoría, las sesiones aumentan en 70 ordinarias y hasta 20 extraordinarias, mientras que para los municipios de categoría especial, primera y segunda se pagaran 150 sesiones ordinarias y hasta 40 extraordinarias por año.
2. Según la Ley 1368 de 2009, el cálculo de dichos honorarios se realizará conforme a la siguiente tabla:
CATEGORÍA |
HONORARIOS POR SESIÓN |
Especial |
$347.334 |
Primera |
$294.300 |
Segunda |
$212.727 |
Tercera |
$170.641 |
Cuarta |
$142.748 |
Quinta |
$114.967 |
Sexta |
$86.862 |
Además, establece que a partir del primero de enero de 2010, cada año los honorarios señalados en la tabla se incrementarán en un porcentaje equivalente a la variación del IPC durante el año inmediatamente anterior.
3. La nueva normatividad modifica el artículo 67 de la Ley 136 de 1994, al estipular que se cubrirá la totalidad de los gastos de transporte a los concejales de municipios de categoría 4, 5 y 6, que residan en zonas rurales y que deban desplazarse a la cabecera municipal para asistir tanto a sesiones plenarias como a comisiones.
4.Otro cambio importante que introduce la Ley 1368 de 2009 es la modificación y la reducción hasta cero de la tarifa de retención en la fuente para los cabildantes.
El cálculo de la retención en la fuente se efectúa por período sesionado en Unidad de Valor Tributario o UVT´s, de la siguiente forma: los que devenguen menos de 100 UVT´s no pagarán retención en la fuente. Los que devenguen menos de 150 UVT´s pagarán sólo el 2 por ciento. Esta tarifa beneficiará a cerca del 90 por ciento de los concejales del país
5.Por otra parte, el Fondo de Solidaridad Pensional de la Nación subsidiara los aportes a la pensión de los concejales de cuarta a sexta categoría que no demuestren otros ingresos diferentes a los de su calidad de honorarios. La aplicación de este artículo es complementaria con el documento Conpes 3605 de 2009.
6. Otro aspecto importante contemplado en esta nueva ley, es que los concejales podrán ejercer su profesión u oficio sin restricciones, siempre y cuando no interfiera con sus funciones ni trate asuntos relacionados con el municipio o entidades descentralizadas.
7. La capacitación y la educación superior de los concejales en asuntos como la defensa del patrimonio ecológico, régimen municipal y prestación de servicios será gratuita a través del Sena y la Escuela de Superior de Administración Pública (Esap). Así mismo, el Ministerio de Educación desarrollará programas especiales de educación superior gratuitos para cabildantes.
Bogotá, 4 de enero de 2010. |
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