Comunicado de la Superintendencia Nacional de Salud
“La Superintendencia Nacional de Salud ordena a Saludcoop restituir la liquidez de su EPS por $627 mil millones.
La Entidad Promotora de Salud debe restituir y pagar la deuda, por un total de 627 mil millones de pesos, con sus propios recursos.
La Superintendencia Nacional de Salud informa que en uso de sus atribuciones legales ordenó, mediante resolución 296 de 2010, a la Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo, Saludcoop, restituir la liquidez de su EPS y pagar con recursos diferentes a las contribuciones parafiscales la deuda por un valor total de 627 mil millones de pesos.
La Supersalud comunica que de acuerdo con las visitas realizadas a Saludcoop encontró que los recursos que se le giraron a la EPS, para atender la prestación del servicio de salud, fueron utilizados en la adquisición de activos e infraestructura y otras operaciones diferentes a la prestación del servicio de salud ordenado por la ley y reiterado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.
Que los hechos que dieron origen a la decisión de la Superintendencia Nacional de Salud se presentaron durante el periodo comprendido entre 2004 a 2008.
En consecuencia la entidad de inspección, vigilancia y control, determinó ordenar a Saludcoop:
A. Restituir a la liquidez de la EPS los recursos utilizados en la adquisición de activos y otras operaciones glosadas en los informes de visita la suma de $318.250 millones de pesos.
B. Atender con recursos diferentes a las contribuciones parafiscales, los pagos que por amortizaciones, intereses y otros costos implique la restitución del endeudamiento que por $308.958 millones de pesos obtuvo la EPS.
C. Se abstenga en lo sucesivo de consumir liquidez generada por cualquier operación contable con los ingresos derivados de UPC, aportes, cuotas moderadoras, pagos compartidos, copagos, tarifas, deducibles o bonificaciones u otros definidos parafiscales, provenientes de sus afiliados.
D. Desmonte de las operaciones de préstamo, donación, leasing, e inversión, si son financiadas con los ingresos derivados de UPC, aportes, cuotas moderadoras, pagos compartidos, copagos, tarifas, deducibles o bonificaciones u otros definidos parafiscales que se le cobran a sus afiliados.
Para cumplir con lo ordenado en cuanto a la restitución de la liquidez y desmonte de operaciones de préstamo y similares, la Superintendencia Nacional de Salud concedió a Saludcoop el término de 8 meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo.
Y para atender con recursos diferentes a las contribuciones parafiscales los pagos de amortización e intereses y la abstención de consumir la liquidez generada por las contribuciones parafiscales en fines diferentes a la prestación de los servicios de salud y a la utilidad a que tiene derecho, son de cumplimiento inmediato.
El Superintendente Mario Mejía Cardona aclaró que Saludcoop se ajustó a los límites de integración vertical establecidos en la Ley 1122 de 2007: 'En todo caso por tratarse de operaciones sucesivas continuará con el seguimiento permanente para verificar su cumplimiento'.
La Supersalud informa que la Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo, Saludcoop, tiene derecho a agotar los recursos de la vía gubernativa”.
Bogotá, 19 de febrero de 2010. |