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Comunicados Febrero 2010
 
     
     
 
 
 

Comunicado No. 444

 
 

Comunicado del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec

El Comité Técnico Interinstitucional de coordinación y seguimiento de la ejecución de las normas penitenciarias y carcelarias, aplicables en el marco de la Ley de Justicia y Paz, creado por el Decreto 1733 de 15 de mayo de 2009, integrado por los ministros del Interior y Justicia, Defensa Nacional, el Alto Comisionado para la Paz, la Directora del Inpec, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación y el Director de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio del Interior y de Justicia, se permite informar a la opinión pública:

Que ante la fuga de los internos Dumar de Jesús Guerrero Castillo y Rahumir Rodríguez Trujillo, del establecimiento penitenciario y carcelario de Bogotá, La Picota, ocurrida este jueves, el Comité hizo un estudio detallado de los hechos y circunstancias relacionados con esta situación, y tomó las siguientes decisiones:

1. Todas las decisiones que se tomaron sobre las condiciones de reclusión de los prófugos Guerrero Castillo y Rodríguez Trujillo, quienes hacían parte del proceso de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) en calidad de postulados, se hicieron teniendo en cuenta que los internos estaban en la etapa de colaboración con la administración de justicia, circunstancia sobre la cual había unidad de criterio entre el Gobierno Nacional y la Fiscalía General de la Nación.

2. Se ha dado inicio al proceso de exclusión de la Ley de Justicia y Paz para ambos prófugos, conforme a lo previsto en el Decreto 1364 de 2008, según lo establecido por la Ley 975 de 2005, ante el incumplimiento de las condiciones y compromisos de la misma.

3. Tomando en consideración que la responsabilidad de custodia y vigilancia de los reclusos corresponde exclusivamente a la guardia del Inpec, por solicitud del Comité y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, se iniciaron las investigaciones penales que estarán a cargo de la Fiscalía General de la Nación; disciplinarias, por poder preferente a cargo de la Procuraduría General de la Nación, y administrativas, a cargo del Inpec, con el propósito de identificar las responsabilidades individuales e institucionales a que haya lugar, dando especial énfasis a la identificación de casos de corrupción.

4. Se reitera a la opinión pública que las condiciones especiales de reclusión de las personas que se encuentran bajo la Ley de Justicia y Paz de ninguna manera implican condiciones laxas de seguridad y control, pues el reglamento del Inpec debe aplicarse con igual rigurosidad a todos los internos de las cárceles del país.

Bogotá, 25 de febrero de 2010.

 
     
 
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
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