Comunicado del Ministerio del Interior y de Justicia
Ante la cifra revelada por la Confederación Sindical Internacional (CSI), sobre la muerte de 48 sindicalistas en Colombia durante el año 2009, el Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio, se permite informar a la opinión pública que:
1. El Gobierno Nacional se ha comprometido con brindar plenas garantías para el goce efectivo de los derechos de la población colombiana; de manera especial, ha adoptado estrategias dirigidas a satisfacer los derechos de poblaciones vulnerables o de quienes ejercen un rol esencial en la democracia y en la realización del Estado Social de Derecho, entre los que se encuentran los dirigentes sindicales.
2. El Gobierno Nacional ha hecho esfuerzos de manera conjunta para garantizar el ejercicio de la libertad sindical.
3. La materialización de la voluntad del Gobierno se ha reflejado en una amplia cobertura para los dirigentes sindicales y además, en la adopción de medidas idóneas de protección como esquemas móviles compuestos por vehículos, personal escolta y medios de comunicación, así como blindaje de sedes, entre otros.
4. El Ministerio del Interior y de Justicia, a través del Programa de Protección de Derechos Humanos ha procurado la protección de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas en situación de riesgo. Como muestra del esfuerzo en esa tarea, en el año 2002, fueron protegidos 1.566 sindicalistas, que representaron el 32.24% del total de la población atendida por el Programa, mientras que en el 2009, 1.550 sindicalistas fueron atendidos, representando el 13.87%.
5. El Programa de Protección de Derechos Humanos ha acogido como beneficiados con medidas de protección a más de 8.733 personas en los meses de enero a abril de 2010 y en este mismo período, se han otorgado medidas de protección a más de 1.327 dirigentes sindicales, que representan el 15.20% de la población atendida.
6. Según las cifras reportadas por el Observatorio de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República, los homicidios a sindicalistas se redujeron en un 80.61% entre 2002 y 2008. En el 2008 ocurrieron 38 homicidios, en tanto en el 2009 la cifra se redujo a 28, en el periodo enero — abril de 2010, se registran 13 homicidios.
7. El Gobierno ha condenado todos los hechos violentos y hostiles contra sindicalistas y lamenta que los esfuerzos y compromisos conjuntos por la defensa de la libertad sindical se pretendan empañar en una guerra de cifras sobre sindicalistas asesinados, en la cual se incluyen líderes sociales no sindicalizados y casos donde probablemente la motivación del homicidio no haya sido la actividad sindical.
8. El Programa de Protección de Derechos Humanos ha pasado de tener un presupuesto de 26.064 millones de pesos en el año 2002, de los cuales se invirtieron en protección a sindicalistas 14.704 millones de pesos, a tener en el 2009, un presupuesto asignado de 112.085 millones de pesos de los que se invirtieron 29.337 millones de pesos a la protección de esta población.
9. En el período de enero a abril de 2010, han sido asignados más de 9.749 millones de pesos para la protección de dirigentes sindicales del total del presupuesto asignado que es de 113.740 millones de pesos.
10. Entre 2002 y 2009, el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos (Crer), órgano que recomienda las medidas de protección en el marco del Programa, sesionó 61 veces para conocer de los asuntos de la población sindical. En tales sesiones, han participado cuatro representantes de las centrales obreras: Central Unitaria de Trabajadores, Confederación General del Trabajo y la Confederación de Trabajadores de Colombia, tal como lo prevén las normas que rigen el funcionamiento del Programa.
11. El Gobierno suscribió en julio de 2008 una Declaración conjunta con las Centrales de Trabajadores, la Fiscalía General de la Nación, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y la Policía Nacional, con el propósito de rechazar los ataques de los que han sido víctimas los sindicalistas y asumir compromisos de prevención, protección y sanción de los responsables.
12. Se destaca la creación de una Unidad Especial de la Fiscalía para la investigación de atentados y asesinatos contra sindicalistas, que ha proferido 271 sentencias en las que se han condenado 375 personas, además 234 se encuentran privadas de la libertad por delitos contra sindicalistas. Así mismo, en los procesos penales en trámite se han proferido 168 resoluciones de acusación bajo el procedimiento previsto en la Ley 600 de 2000 y 214 formulaciones de acusación bajo el procedimiento de la Ley 906 de 2004.
13. Por iniciativa del Gobierno Nacional, el Congreso de la República expidió la Ley 1309 del 26 de junio de 2009, modificatoria del Código Penal, por medio de la cual se establecen agravantes punitivos en caso que los delitos de homicidio, desaparición forzada, secuestro, amenazas y actos cometidos contra la libertad de trabajo y asociación; así mismo se amplía el término de prescripción a 30 años para el homicidio cometido contra sindicalistas.
14. El Estado colombiano asumió voluntariamente desde diciembre del 2008 ante el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, los siguientes compromisos:
• Perfeccionar las garantías para el ejercicio de la libertad de asociación y la libertad sindical
• Mantener una interlocución permanente y armónica con los dirigentes sindicales
• Desarrollar los compromisos en el caso del Acuerdo Tripartito con la OIT
• Impulsar las investigaciones de homicidios contra este sector
• Fomentar una cultura que facilite el trabajo de los defensores de derechos humanos, líderes sociales y comunales, periodistas y sindicalistas
15. Antes que buscar el desprestigio del Gobierno, el movimiento sindical debiera trabajar de manera conjunta en la protección de los trabajadores y el castigo a quienes buscan afectar la libertad sindical.
Bogotá, 9 de Junio de 2010. |