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Supersalud tiene 3 meses para revocar autorización a entidades que no cumplan con afiliación mínima

ARS Y EPS INDIGENAS DEBEN CERTIFICAR QUE 60% DE AFILIADOS SON DE ESAS COMUNIDADES

Bogotá, 6 oct (SNE). El Gobierno acaba de expedir el decreto 3183, que fija un plazo de tres meses para que la Superintendencia de Salud proceda a revocar la autorización de las ARS y EPS indígenas que no acrediten que, como mínimo, el 60 por ciento de sus afiliados pertenece efectivamente a estas comunidades.

El plazo de tres meses deberá contarse a partir del momento en que las ARS y las EPS indígenas presenten su respectiva solicitud de habilitación ante la Superintendencia Nacional de Salud.

Cabe recordar que, según el decreto 2716, las ARS y EPS indígenas no podrán celebrar con las entidades territoriales los nuevos contratos de aseguramiento o adicionar los ya existentes, hasta tanto no acrediten ante la Supersalud el cumplimiento del porcentaje mínimo de afiliados.

La medida busca introducirle más transparencia a la administración del régimen subsidiado de salud y, sobre todo, que un mayor número de indígenas reciba los beneficios especiales que contempla la ley para ellos.

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