Supersalud
tiene 3 meses para revocar autorización a entidades que no cumplan con afiliación
mínima
ARS Y EPS INDIGENAS DEBEN CERTIFICAR QUE 60%
DE AFILIADOS SON DE ESAS COMUNIDADES
Bogotá, 6 oct (SNE). El Gobierno acaba de expedir el decreto
3183, que fija un plazo de tres meses para que la Superintendencia
de Salud proceda a revocar la autorización de las ARS y
EPS indígenas que no acrediten que, como mínimo,
el 60 por ciento de sus afiliados pertenece efectivamente a estas
comunidades.
El plazo de tres meses deberá contarse a partir del momento
en que las ARS y las EPS indígenas presenten su respectiva
solicitud de habilitación ante la Superintendencia Nacional
de Salud.
Cabe recordar que, según el decreto 2716, las ARS y EPS
indígenas no podrán celebrar con las entidades territoriales
los nuevos contratos de aseguramiento o adicionar los ya existentes,
hasta tanto no acrediten ante la Supersalud el cumplimiento del
porcentaje mínimo de afiliados.
La medida busca introducirle más transparencia a la administración
del régimen subsidiado de salud y, sobre todo, que un mayor
número de indígenas reciba los beneficios especiales
que contempla la ley para ellos. |