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Sancionada Ley sobre ejercicio de la profesión de enfermería en Colombia

PROFESIONALES DE ENFERMERÍA PUEDEN RECURRIR A OBJECIÓN DE CONCIENCIA

Bogotá, 7 oct (SNE). En los casos en que la ley o las normas de las instituciones vulneren el respeto a la vida, la dignidad y derechos de los seres humanos, el profesional de enfermería podrá hacer uso de la objeción de conciencia, sin que por esto se le pueda menoscabar sus derechos o imponérsele sanciones.

Así lo establece la Ley 911 de 2004, que fue sancionada por el presidente Álvaro Uribe Vélez y a través de la cual se dictan disposiciones para el ejercicio de la profesión de enfermería en Colombia y se establece el régimen disciplinario para la misma.

La Ley contiene seis títulos relacionados con principios y valores éticos de la enfermería, condiciones para su ejercicio, responsabilidades del profesional de enfermería, tribunales éticos y régimen disciplinario.

Entre los puntos más destacados, establece que cuando a un paciente se le vaya a practicar una intervención de cuidado, el profesional de enfermería deberá informar y solicitar previamente el consentimiento de la persona, la familia o el grupo comunitario.

Determina que, dentro de las prácticas de cuidado, el profesional de enfermería está obligado a abogar para que se respeten los derechos de los seres humanos, especialmente de quienes pertenecen a grupos vulnerables y estén limitados en el ejercicio de su autonomía.

“El profesional de enfermería no debe participar directa o indirectamente en tratos crueles, inhumanos, degradantes o discriminatorios. La violación de este artículo constituye falta grave”, dice el texto de la Ley.

Tampoco podrá dar a usuarios o familiares pronósticos o evaluaciones con respecto a los diagnósticos, procedimientos, intervenciones y tratamientos prescritos por otros profesionales. Hacerlo sería falta grave.

El profesional de enfermería está obligado a proteger el derecho de la persona a la comunicación y a mantener lazos afectivos con su familia y amigos, aun frente a normas institucionales que puedan limitar estos derechos.

También deberá guardar el secreto profesional en todos los momentos del cuidado de enfermería e incluso después de la muerte de la persona, salvo en las situaciones previstas en la Ley.

 

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