Sancionada
Ley sobre ejercicio de la profesión de enfermería
en Colombia
PROFESIONALES DE ENFERMERÍA PUEDEN RECURRIR A OBJECIÓN
DE CONCIENCIA
Bogotá, 7 oct (SNE). En los casos en que la ley o las normas
de las instituciones vulneren el respeto a la vida, la dignidad
y derechos de los seres humanos, el profesional de enfermería
podrá hacer uso de la objeción de conciencia, sin
que por esto se le pueda menoscabar sus derechos o imponérsele
sanciones.
Así lo establece la Ley 911 de 2004, que fue sancionada
por el presidente Álvaro Uribe Vélez y a través
de la cual se dictan disposiciones para el ejercicio de la profesión
de enfermería en Colombia y se establece el régimen
disciplinario para la misma.
La Ley contiene seis títulos relacionados con principios
y valores éticos de la enfermería, condiciones para
su ejercicio, responsabilidades del profesional de enfermería,
tribunales éticos y régimen disciplinario.
Entre los puntos más destacados, establece que cuando a
un paciente se le vaya a practicar una intervención de cuidado,
el profesional de enfermería deberá informar y solicitar
previamente el consentimiento de la persona, la familia o el grupo
comunitario.
Determina que, dentro de las prácticas de cuidado, el profesional
de enfermería está obligado a abogar para que se
respeten los derechos de los seres humanos, especialmente de quienes
pertenecen a grupos vulnerables y estén limitados en el
ejercicio de su autonomía.
“El profesional de enfermería no debe participar
directa o indirectamente en tratos crueles, inhumanos, degradantes
o discriminatorios. La violación de este artículo
constituye falta grave”, dice el texto de la Ley.
Tampoco podrá dar a usuarios o familiares pronósticos
o evaluaciones con respecto a los diagnósticos, procedimientos,
intervenciones y tratamientos prescritos por otros profesionales.
Hacerlo sería falta grave.
El profesional de enfermería está obligado a proteger
el derecho de la persona a la comunicación y a mantener
lazos afectivos con su familia y amigos, aun frente a normas institucionales
que puedan limitar estos derechos.
También deberá guardar el secreto profesional en
todos los momentos del cuidado de enfermería e incluso después
de la muerte de la persona, salvo en las situaciones previstas
en la Ley.
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