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ARANCELES A PRODUCTOS CHILENOS NO SE APLICARÁ A MERCANCÍAS EMBARCADAS ANTES DEL 27 DE SEPTIEMBRE

Bogotá, 7 oct. (SNE).- El Gobierno Nacional modificó el decreto 3146 del pasado 27 de septiembre, por medio del cual se decidió aplicar aranceles de 10, 15, 20 y 35 por ciento, a un grupo de productos exportados por Chile, como consecuencia del incumplimiento de esa nación al Acuerdo de Complementación Económica en el tema de exportaciones de azúcar y mezclas de azúcar.

La modificación a dicha norma, que se adoptó mediante el decreto 3234 del 6 de octubre, precisa que el cobro de los aranceles no se aplicará a las mercancías que hayan sido embarcadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la medida.

El viceministro de Comercio, Juan Ricardo Ortega, explicó que la determinación se tomó porque al momento de expedirse el decreto la semana anterior, había mercancías cobijadas por la medida que estaban en tránsito o se encontraban ya en los puertos de nuestro país.

Según explicó, la medida afectaba productos que por el paro camionero se encontraban en Buenaventura y no habían podido ser nacionalizados.

El funcionario dijo que el Gobierno tuvo en cuenta esta situación, para no afectar a los empresarios que hicieron su importación bajo un escenario donde no tenían que pagar aranceles. Anotó que entre los productos en tránsito había unos vehículos que venían en un barco y unos contenedores con cigarrillos.

“En aras de no perjudicar a personas que actuaron bajo unas expectativas, se dice y se clarifica que el decreto solamente aplica para mercancías que no estaban en tránsito, es decir, decisiones que ocurran a partir de que todo el mundo sabe que los productos chilenos ahora serán gravados con aranceles del arancel externo común de la región” indicó Ortega.

Subrayó que “todo producto embarcado ya con la información de que los aranceles habían subido, tiene que pagar el gravamen”.

LA MEDIDA

Ortega reiteró que la imposición de los aranceles se produjo luego de que Chile eliminara una ventaja que le otorgaba a nuestro país para las exportaciones de azúcar, señalando que “como ellos nos retiraron un beneficio, nosotros les quitamos uno equivalente”.

La situación se comenzó a gestar en el año 2002, cuando el gobierno de Chile reclasificó las mezclas de azúcar dejándolas sometidas al sistema chileno de bandas de precios, desconociendo que ya se beneficiaban de una preferencia bilateral del 100 por ciento, en virtud del Acuerdo suscrito entre los dos países en 1993.

El gobierno colombiano acudió al procedimiento de solución de controversias fijado en el Acuerdo, y el Grupo Arbitral pidió a las autoridades de comercio de Chile restituir las condiciones de acceso vigentes, como eran el arancel cero y la exclusión del sistema de banda de precios, dando la razón a Colombia.

Sin embargo, tres meses después de haber quedado en firme la Resolución del Grupo Arbitral, Chile no ha adoptado las medidas para dar cumplimiento al fallo, por lo que Colombia fue autorizada a suspender las concesiones arancelarias otorgadas al amparo del Acuerdo.

Por esta razón, se optó por aplicar una serie de aranceles para productos chilenos como las manzanas, las peras, las uvas, los vehículos automotores para el transporte de mercancías, los vinos, los cigarrillos de tabaco rubio y algunas preparaciones para la elaboración de bebidas, procedentes de Chile.

Específicamente, la norma cobija a los vehículos automotores para el transporte de mercancías, con émbolo o pistón, de encendido por comprensión (Diesel o semi-Diesel), de peso total con carga máxima inferior a 10 mil libras americanas, que pagarán un arancel de 35 por ciento; y los vinos en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 litros y cigarrillos de tabaco rubio, a los que se les aplicará un gravamen de 20 por ciento.

Por su parte, las manzanas, peras y uvas frescas, pagarán un gravamen de 15 por ciento, y las demás preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0,5 por ciento de volumen para la elaboración de bebidas, uno de 10 por ciento.

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