ARANCELES
A PRODUCTOS CHILENOS NO SE APLICARÁ A MERCANCÍAS
EMBARCADAS ANTES DEL 27 DE SEPTIEMBRE
Bogotá, 7 oct. (SNE).- El Gobierno Nacional modificó el
decreto 3146 del pasado 27 de septiembre, por medio del cual se
decidió aplicar aranceles de 10, 15, 20 y 35 por ciento,
a un grupo de productos exportados por Chile, como consecuencia
del incumplimiento de esa nación al Acuerdo de Complementación
Económica en el tema de exportaciones de azúcar y
mezclas de azúcar.
La modificación a dicha norma, que se adoptó mediante
el decreto 3234 del 6 de octubre, precisa que el cobro de los aranceles
no se aplicará a las mercancías que hayan sido embarcadas
con anterioridad a la entrada en vigencia de la medida.
El viceministro de Comercio, Juan Ricardo
Ortega, explicó que
la determinación se tomó porque al momento de expedirse
el decreto la semana anterior, había mercancías cobijadas
por la medida que estaban en tránsito o se encontraban ya
en los puertos de nuestro país.
Según explicó, la medida afectaba productos que
por el paro camionero se encontraban en Buenaventura y no habían
podido ser nacionalizados.
El funcionario dijo que el Gobierno tuvo
en cuenta esta situación,
para no afectar a los empresarios que hicieron su importación
bajo un escenario donde no tenían que pagar aranceles. Anotó que
entre los productos en tránsito había unos vehículos
que venían en un barco y unos contenedores con cigarrillos.
“En aras de no perjudicar a personas que actuaron bajo unas
expectativas, se dice y se clarifica que el decreto solamente aplica
para mercancías que no estaban en tránsito, es decir,
decisiones que ocurran a partir de que todo el mundo sabe que los
productos chilenos ahora serán gravados con aranceles del
arancel externo común de la región” indicó Ortega.
Subrayó que “todo producto embarcado ya con la información
de que los aranceles habían subido, tiene que pagar el gravamen”.
LA MEDIDA
Ortega reiteró que la imposición de los aranceles
se produjo luego de que Chile eliminara una ventaja que le otorgaba
a nuestro país para las exportaciones de azúcar,
señalando que “como ellos nos retiraron un beneficio,
nosotros les quitamos uno equivalente”.
La situación se comenzó a gestar en el año
2002, cuando el gobierno de Chile reclasificó las mezclas
de azúcar dejándolas sometidas al sistema chileno
de bandas de precios, desconociendo que ya se beneficiaban de una
preferencia bilateral del 100 por ciento, en virtud del Acuerdo
suscrito entre los dos países en 1993.
El gobierno colombiano acudió al procedimiento de solución
de controversias fijado en el Acuerdo, y el Grupo Arbitral pidió a
las autoridades de comercio de Chile restituir las condiciones
de acceso vigentes, como eran el arancel cero y la exclusión
del sistema de banda de precios, dando la razón a Colombia.
Sin embargo, tres meses después de haber quedado en firme
la Resolución del Grupo Arbitral, Chile no ha adoptado las
medidas para dar cumplimiento al fallo, por lo que Colombia fue
autorizada a suspender las concesiones arancelarias otorgadas al
amparo del Acuerdo.
Por esta razón, se optó por aplicar una serie de
aranceles para productos chilenos como las manzanas, las peras,
las uvas, los vehículos automotores para el transporte de
mercancías, los vinos, los cigarrillos de tabaco rubio y
algunas preparaciones para la elaboración de bebidas, procedentes
de Chile.
Específicamente, la norma cobija a los vehículos
automotores para el transporte de mercancías, con émbolo
o pistón, de encendido por comprensión (Diesel o
semi-Diesel), de peso total con carga máxima inferior a
10 mil libras americanas, que pagarán un arancel de 35 por
ciento; y los vinos en recipientes con capacidad inferior o igual
a 2 litros y cigarrillos de tabaco rubio, a los que se les aplicará un
gravamen de 20 por ciento.
Por su parte, las manzanas, peras y uvas
frescas, pagarán
un gravamen de 15 por ciento, y las demás preparaciones
compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea
inferior o igual a 0,5 por ciento de volumen para la elaboración
de bebidas, uno de 10 por ciento.
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