GOBIERNO REGLAMENTA SOBRETASA
A LA GASOLINA Y EL ACPM EN ZONAS DE FRONTERA
Bogotá, 11 oct. (SNE). - Con el fin de cumplir con la política
de combustibles en zona de frontera propuesta por el presidente
de la República, Álvaro Uribe Vélez, que busca
flexibilizar el comercio de este producto en dichas regiones, el
Gobierno Nacional expidió el nuevo decreto 3283 del 8
de octubre de 2004, mediante el cual se reglamenta la forma de
determinar
el impuesto a la sobretasa. Esta
nueva norma complementa los decretos que se expidieron en julio
pasado con el fin de reglamentar la
venta de gasolina y acpm
provenientes de Venezuela para los departamentos de Arauca, Guainía,
Vichada y Norte de Santander.
Los decretos cumplen con un compromiso
que adquirió el
Presidente Álvaro Uribe Vélez, durante un consejo
comunal realizado en Cúcuta, donde propuso la libre venta
de combustible proveniente de Venezuela en las zonas de frontera,
siempre y cuando entren legalmente al país y no generen
contrabando al interior.
"La idea es permitir que se expenda gasolina libremente en
zona de frontera sin importar su procedencia y a cambio se debe
pagar el tributo con el cual se generan ingresos para el departamento
y el municipio", explicó el Presidente.
El nuevo decreto busca reducir el costo
de la sobretasa teniendo en cuenta que la referencia con el cual
se determina contempla
los precios de importación que son mucho más bajos.
“Para determinar el valor de referencia para el cálculo
de la sobretasa de la gasolina motor tanto extra como corriente
y del acpm, el Ministerio de Minas y Energía, utilizará el
promedio móvil de los últimos doce meses del precio
de venta al público por galón, teniendo en cuenta
la tarifa por distancia a través del sistema de poliductos”,
asegura la norma.
Así mismo, para las zonas de frontera que se abastecen
con combustibles importados, excepto el departamento del Amazonas,
se tomará el promedio móvil de los últimos
doce meses de los precios de venta al público sin sobretasa,
“Si no existen los precios de venta sin sobretasa de las
zonas de fronteras abastecidas con combustibles importados de los últimos
doce meses, se tomará como referencia el período
menor sobre el cual se tenga la mayor cantidad de información”,
explica el decreto.
De acuerdo con la norma, los valores que
servirán de referencia
serán certificados en los últimos cinco días
calendario de cada mes y para tal efecto el Ministerio de Minas
publicará los precios de referencia tanto nacional como
de zonas de frontera. |