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GOBIERNO REGLAMENTA SOBRETASA A LA GASOLINA Y EL ACPM EN ZONAS DE FRONTERA

Bogotá, 11 oct. (SNE). - Con el fin de cumplir con la política de combustibles en zona de frontera propuesta por el presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, que busca flexibilizar el comercio de este producto en dichas regiones, el Gobierno Nacional expidió el nuevo decreto 3283 del 8 de octubre de 2004, mediante el cual se reglamenta la forma de determinar el impuesto a la sobretasa.

Esta nueva norma complementa los decretos que se expidieron en julio pasado con el fin de reglamentar la venta de gasolina y acpm provenientes de Venezuela para los departamentos de Arauca, Guainía, Vichada y Norte de Santander.

Los decretos cumplen con un compromiso que adquirió el Presidente Álvaro Uribe Vélez, durante un consejo comunal realizado en Cúcuta, donde propuso la libre venta de combustible proveniente de Venezuela en las zonas de frontera, siempre y cuando entren legalmente al país y no generen contrabando al interior.

"La idea es permitir que se expenda gasolina libremente en zona de frontera sin importar su procedencia y a cambio se debe pagar el tributo con el cual se generan ingresos para el departamento y el municipio", explicó el Presidente.

El nuevo decreto busca reducir el costo de la sobretasa teniendo en cuenta que la referencia con el cual se determina contempla los precios de importación que son mucho más bajos.

“Para determinar el valor de referencia para el cálculo de la sobretasa de la gasolina motor tanto extra como corriente y del acpm, el Ministerio de Minas y Energía, utilizará el promedio móvil de los últimos doce meses del precio de venta al público por galón, teniendo en cuenta la tarifa por distancia a través del sistema de poliductos”, asegura la norma.

Así mismo, para las zonas de frontera que se abastecen con combustibles importados, excepto el departamento del Amazonas, se tomará el promedio móvil de los últimos doce meses de los precios de venta al público sin sobretasa,

“Si no existen los precios de venta sin sobretasa de las zonas de fronteras abastecidas con combustibles importados de los últimos doce meses, se tomará como referencia el período menor sobre el cual se tenga la mayor cantidad de información”, explica el decreto.

De acuerdo con la norma, los valores que servirán de referencia serán certificados en los últimos cinco días calendario de cada mes y para tal efecto el Ministerio de Minas publicará los precios de referencia tanto nacional como de zonas de frontera.

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