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CREAN SISTEMA DE SEGUIMIENTO A PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA

Bogotá, 11 oct. (SNE). - El Gobierno Nacional creó un sistema de seguimiento a los proyectos de inversión pública con el fin de evaluar la gestión y realizar el seguimiento de los programas en los que se inviertan recursos públicos.

La decisión la tomó el Departamento Nacional de Planeación a través del decreto 3286 en el que señala que los sistemas de información servirán de soporte al cumplimiento de la misión, objetivos y funciones, deben dar cuenta del desempeño institucional y facilitar la evaluación de la gestión pública tanto al interior del Gobierno como de la ciudadanía en general.

El sistema es un conjunto integrado de procesos automatizados que permita evaluar la gestión y realizar el seguimiento de los proyectos.

Este sistema se aplica a todos los órganos y entidades del sector público que comprometan apropiaciones del presupuesto de inversión del presupuesto general de la Nación; a las entidades descentralizadas del orden nacional.

Así mismo a los proyectos que ejecuten entidades fiduciarias, instituciones financieras, organismos de cooperación y asistencia técnica, contratos de administración de recursos y, en general, a través de cualquier negocio jurídico que implique que la ejecución se realice con el concurso de un tercero.

La información deberá ser suministrada a la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas de Planeación Nacional y este organismo estatal tendrá que mantener en su página web la información para ser consultada, con fines de control social, por todos los interesados.

A su vez la información tiene que ser suministrada por todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que cumplan con labores de interventoría en los contratos estatales.

En el caso de las entidades públicas deberá ser entregada por el jefe de la oficina de Planeación y tiene que ser actualizada por quien haga la interventoría, o ejecute los proyectos ya sean ejecutadas por uno o más contratistas.

La actualización de la información deberá realizarse en los 15 primeros días de enero, abril, julio y octubre de cada año.

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