Decreto 3260 de 2004
GOBIERNO AGILIZA FLUJO DE RECURSOS POR $450 MIL
MILLONES PARA EL SECTOR SALUD
Bogotá, 11 oct. (SNE).- El Gobierno Nacional, a través
del decreto 3260 de 2004, adoptó medidas para optimizar
el flujo de recursos por 450 mil millones de pesos con destino
al sector salud, lo cual contribuirá de manera significativa
a la solución de la crisis por la que atraviesan algunos
hospitales del país.
De acuerdo con el ministro de la Protección Social, Diego
Palacio, el Gobierno expidió el decreto que “permitirá que
en el próximo mes o medio circulen cerca de 450 mil millones
de pesos del sector de la salud, plata de la cual ya el Ministerio
tiene una disponibilidad de 300 mil millones de pesos y que, con
la firma de este decreto, rápidamente podrán empezar
a circular dentro de la salud y ayudarán significativamente
a aliviar la situación de los hospitales”.
El decreto 3260 ordena que los recursos
de la subcuenta de solidaridad del Fosyga (Fondo de Solidaridad
y Garantía), asignados
para cofinanciar la afiliación al régimen subsidiado
en salud, se giren a los fondos municipales, distritales o departamentales
de salud, por trimestre anticipado, dentro de los 10 primeros días
de cada trimestre.
La medida también contempla el giro directo de recursos
del Sistema General de Participaciones (SGP) y del Fosyga, a las
administradoras del régimen subsidiado (ARS) en los siguientes
eventos:
1) Cuando la entidad territorial, habiendo
recibido los giros del Fosyga y del SGP, no pague a las ARS dentro
de los 20 días
siguientes a la fecha en la cual se vence el término en
que debe hacerlo.
2) Cuando por razones de orden público o fuerza mayor y
a solicitud del Alcalde o Gobernador del departamento que administre
los recursos del régimen subsidiado, se imposibilite el
cumplimiento de las obligaciones relacionadas con dicho régimen.
El decreto contempla igualmente las condiciones
y el procedimiento que debe surtirse para realizar el giro directo
a las ARS, el porcentaje
de recursos del Fosyga que corresponderá a la administradora
y la forma como debe hacerse el levantamiento de la medida de giro
directo.
La medida también prevé el giro excepcional del
UPC (Unidad de Pago por Capitación) y el giro directo a
las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS). Esta
medida procederá únicamente cuando la ARS no realice
el pago de las cuentas debidamente aceptadas por prestación
de servicios de salud, dentro de los 10 días calendario
siguientes a la fecha en la cual debe efectuarse el pago.
En relación con este punto, el decreto específica
las condiciones que deben cumplirse para que una cuenta sea considerada
como “debidamente aceptada”, así como el procedimiento
que debe surtirse para que se dé la medida de giro excepcional
de UPC (Unidad de Pago por Capitación) y el giro directo
a las IPS.
El decreto 3260 establece igualmente las
reglas para pago en modalidades diferentes a la capitación en los regímenes contributivos
y subsidiados, el pago de los servicios prestados por atención
de urgencias y los pagos por capitación en los régimenes
contributivo y subsidiado. |