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Decreto 3260 de 2004

GOBIERNO AGILIZA FLUJO DE RECURSOS POR $450 MIL MILLONES PARA EL SECTOR SALUD

Bogotá, 11 oct. (SNE).- El Gobierno Nacional, a través del decreto 3260 de 2004, adoptó medidas para optimizar el flujo de recursos por 450 mil millones de pesos con destino al sector salud, lo cual contribuirá de manera significativa a la solución de la crisis por la que atraviesan algunos hospitales del país.

De acuerdo con el ministro de la Protección Social, Diego Palacio, el Gobierno expidió el decreto que “permitirá que en el próximo mes o medio circulen cerca de 450 mil millones de pesos del sector de la salud, plata de la cual ya el Ministerio tiene una disponibilidad de 300 mil millones de pesos y que, con la firma de este decreto, rápidamente podrán empezar a circular dentro de la salud y ayudarán significativamente a aliviar la situación de los hospitales”.

El decreto 3260 ordena que los recursos de la subcuenta de solidaridad del Fosyga (Fondo de Solidaridad y Garantía), asignados para cofinanciar la afiliación al régimen subsidiado en salud, se giren a los fondos municipales, distritales o departamentales de salud, por trimestre anticipado, dentro de los 10 primeros días de cada trimestre.

La medida también contempla el giro directo de recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) y del Fosyga, a las administradoras del régimen subsidiado (ARS) en los siguientes eventos:

1) Cuando la entidad territorial, habiendo recibido los giros del Fosyga y del SGP, no pague a las ARS dentro de los 20 días siguientes a la fecha en la cual se vence el término en que debe hacerlo.

2) Cuando por razones de orden público o fuerza mayor y a solicitud del Alcalde o Gobernador del departamento que administre los recursos del régimen subsidiado, se imposibilite el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con dicho régimen.

El decreto contempla igualmente las condiciones y el procedimiento que debe surtirse para realizar el giro directo a las ARS, el porcentaje de recursos del Fosyga que corresponderá a la administradora y la forma como debe hacerse el levantamiento de la medida de giro directo.

La medida también prevé el giro excepcional del UPC (Unidad de Pago por Capitación) y el giro directo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS). Esta medida procederá únicamente cuando la ARS no realice el pago de las cuentas debidamente aceptadas por prestación de servicios de salud, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha en la cual debe efectuarse el pago.

En relación con este punto, el decreto específica las condiciones que deben cumplirse para que una cuenta sea considerada como “debidamente aceptada”, así como el procedimiento que debe surtirse para que se dé la medida de giro excepcional de UPC (Unidad de Pago por Capitación) y el giro directo a las IPS.

El decreto 3260 establece igualmente las reglas para pago en modalidades diferentes a la capitación en los regímenes contributivos y subsidiados, el pago de los servicios prestados por atención de urgencias y los pagos por capitación en los régimenes contributivo y subsidiado.

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