Ministro
de Comercio interpuso recurso de apelación contra fallo que hundió en
primer debate el proyecto
GOBIERNO BUSCA REVIVIR PROYECTO
DE LEY DE ESTABILIDAD JURÍDICA
PARA INVERSIONISTAS
Bogotá, 11 oct. (SNE). - El Gobierno Nacional sabe lo importante
que es el factor de estabilidad jurídica para los inversionistas.
Por eso, ante la decisión de la Comisión Tercera
de la Cámara de Representantes que la semana pasada archivó el
proyecto de ley que busca generar unas reglas claras para quien
invierta en el país, el Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo interpuso un recurso de apelación.
Tan pronto se conoció la decisión de la comisión
tercera de la Cámara, el jefe de la cartera de Comercio,
Jorge Humberto Botero, le presentó a la Plenaria de la Cámara
la apelación respectiva con el fin de que el ente legislativo
examine la posibilidad de presentar de nuevo el proyecto en otra
comisión.
Con este recurso de apelación que se presentó ante
la Presidencia de la Cámara de Representantes, abrió una
nueva posibilidad para revivir el proyecto.
Inicialmente se nombró una comisión accidental integrada
por los Representantes Zulema Jattin, Sergio Diazgranados, Eduardo
Crissien, Adriana Gutiérrez, Santiago Castro, Oscar Dario
Pérez, Carlos Julio González, Rafael Amador y Wilson
Borja.
Esta comisión deberá rendir un informe a la Plenaria
de la Corporación la próxima semana, explicando los
diferentes motivos por los cuales se debe revivir el proyecto o
archivarlo definitivamente.
“De manera que estamos trabajando intensamente tratando
de preservar y sacar adelante una iniciativa que creemos buena
para el país y merece una segunda oportunidad en el Congreso”,
dijo el ministro Botero.
Una vez se rinda dicho informe, la Plenaria
resolverá si
debe devolverse a primer debate a una comisión distinta
a la que lo negó (Tercera) o si por el contrario ratifica
la decisión, en cuyo caso el proyecto se hunde.
RAZONES FUNDAMENTALES
Para el Gobierno Nacional es clara la necesidad
de revivir este proyecto por todo lo que implica en términos de oportunidades
de inversión y por ende desarrollo.
“Colombia tiene que crecer a tasas superiores al 4 por ciento
anual para aumentar el ingreso per cápita de la población,
con lo cual se calcula que se requieren inversiones equivalentes
al 3 por ciento del PIB”, argumenta el Gobierno.
Y justamente la estabilidad jurídica es uno de los factores
que más incide en la determinación de invertir en
un determinado país, porque es evidente que el constante
cambio en la normatividad y las permanentes variaciones en las
reglas de juego no permiten evaluar claramente los riesgos y beneficios
que ella implica.
“La propuesta del Gobierno, ampliada y mejorada con los
aportes introducidos por los miembros del Congreso en el trámite
surtido hasta el momento, permite al inversionista nacional y extranjero
tener certeza suficiente sobre la estabilidad de las normas específicas
que son determinantes para su inversión”, aseguró el
Ministro de Comercio.
El proyecto de ley en discusión –agregó- crea
los contratos de estabilidad jurídica para inversionistas
nacionales o extranjeros que realicen inversiones iguales o superiores
a 5 millones de dólares o amplíen las existentes.
“Mediante estos contratos se asegura a los inversionistas
nacionales o extranjeros que los suscriban, que si durante su vigencia
se modifican en forma adversa las normas o interpretaciones estipuladas
en dichos contratos, estas modificaciones no les serán aplicables
durante el término de duración de los mismos”,
puntualizó en su recurso.
Para el Gobierno, este proyecto de ley
mantiene el equilibrio entre los intereses de las partes involucradas.
Al inversionista
le permite obtener estabilidad jurídica respecto de normas,
tanto de orden nacional como local, y sus interpretaciones administrativas
vinculantes, siempre que sean determinantes para su inversión;
dicha estabilidad se mantendrá por un término máximo
de 20 años.
Por otra parte, se está salvaguardando el interés
general al excluir de los contratos de estabilidad jurídica
la protección sobre regímenes normativos completos.
Con el mismo fin, se somete la aprobación de la suscripción
del contrato a consideración de un comité intergubernamental
del más alto nivel, lo cual responde a la necesidad de obtener
una visión integral y un análisis multidisciplinario
de los beneficios de la inversión y las implicaciones de
la estabilidad jurídica que se solicita, involucrando a
los potenciales interesados gubernamentales en la toma de la decisión.
Finalmente, se establece la obligación del inversionista
de pagar una prima por obtener dicha estabilidad. La prima responde
a un criterio de equidad, pues el inversionista beneficiado con
el contrato de estabilidad jurídica recibirá un beneficio
que no se le está otorgando a la población en general.
Por esta razón, la prima tiene un sentido de contraprestación.
Adicionalmente, y con el mismo propósito de salvaguardar
el interés general, se establecen causales de terminación
anticipada del contrato, tales como la no realización de
la totalidad o parte de la inversión, el no pago de la totalidad
o parte de la prima o el estar incurso en las situaciones previstas
en la cláusula anticorrupción.
“Con el fin de evitar un desequilibrio fiscal, mayor inseguridad
jurídica o un caos administrativo, y así mismo para
garantizar los derechos de los trabajadores, la estabilidad jurídica
contractual no puede recaer sobre normas relativas a tributos decretados
en estados de excepción, régimen de seguridad social,
impuestos indirectos, regulación prudencial del sector financiero
o sobre el régimen tarifario de los servicios públicos”,
advierto Botero.
Por eso el jefe de la cartera comercial
está convencido
no sólo de la necesidad de que este proyecto se convierta
en Ley de la República, sino del segundo aire que podrá tomar
en la Cámara de Representantes.
“Estoy optimista sobre las posibilidades de obtener respaldo
parlamentario para que proyecto de ley siga su curso. Además,
esta no es una ley de estímulos tributarios sino de estabilidad
jurídica que podría comprender o no la normativa
tributaria, pero hay muchas otras normas que para los inversionistas
son cruciales que podrían ser objeto de los contratos de
estabilidad”, insistió.
Si el proyecto no tuvo éxito en la Comisión Tercera –añadió-
es porque al Ministro de Comercio le faltó capacidad de
persuasión, sus dotes dialécticas y su capacidad
argumental no fueron suficientes. Esperamos que en una nueva ronda
el Ministro tenga la capacidad de persuadir a los miembros del
Congreso. |