Minprotección
explica alcance del decreto 3260
RECURSOS PARA RÉGIMEN SUBSIDIADO PODRÁN
GIRARSE DIRECTAMENTE A LAS ARS
Bogotá, 13 oct. (SNE).- En un nuevo esfuerzo por agilizar
el flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en
Salud, el Gobierno Nacional expidió el decreto 3260 mediante
el cual se establecen mecanismos ágiles para que el Ministerio
de la Protección Social gire directamente a las Administradoras
del Régimen Subsidiado (ARS) los recursos, tanto del Fosyga
como del Sistema General de Participaciones, para la atención
de los afiliados al Régimen Subsidiado, sin que estos tengan
que pasar por las entidades territoriales (departamentos, municipios
y distritos).
De acuerdo con la norma, el Ministerio
adoptará esta medida
cuando las entidades territoriales, habiendo recibido los giros
oportunamente de la Nación, no le paguen a la ARS la Unidad
de Pago por Capitación Subsidiada (UPC-S) correspondiente,
dentro de los 20 días siguientes a la fecha en la cual se
vence el término contractual para hacerlo.
El giro directo se mantendrá durante todo el período
contractual pactado entre las ARS y la entidad territorial, y se
prorrogará en los siguientes períodos, hasta que ésta última
acredite ante el Ministerio de la Protección Social el pago
de las deudas que originaron dicha medida. El procedimiento se
cumplirá a solicitud de una o varias ARS, pero aplicará para
todas las que tengan contrato con la respectiva entidad territorial.
De acuerdo con el ministro de la Protección Social, Diego
Palacio Betancourt, esta es una decisión que contribuye
en un gran porcentaje a la solución de la crisis por la
que atraviesan algunos hospitales, pues ahora recibirán
más rápido el pago por la atención a los afiliados
al Régimen Subsidiado.
“Actualmente las IPS deben esperar hasta 60 días
para recibir el pago por los servicios prestados. Ahora, con este
decreto, esperamos que este tiempo se reduzca a 30 días,
lo que beneficiará directamente las finanzas de la red hospitalaria”,
manifestó el Ministro.
ENTIDADES TERRITORIALES PODRÁN
GIRAR DIRECTAMENTE A IPS
Pero como el “trancón” en el flujo de recursos
no es sólo de la entidad territorial hacia las ARS, sino
también de éstas hacia las IPS, el decreto establece
que las entidades territoriales podrán “saltarse” a
las ARS y girar directamente a las IPS los valores adeudados por
atención a sus afiliados.
Según el Decreto, este giro directo procederá “únicamente
cuando la Administradora del Régimen Subsidiado no realice
el pago de las cuentas debidamente aceptadas por concepto de prestación
de servicios de salud a cualquiera de las IPS que hacen parte de
su red de prestación de servicios, dentro de los diez días
calendario siguientes a la fecha en la cual debe efectuarse el
pago”.
La medida se adoptará a solicitud de las IPS, pero también
la entidad territorial podrá iniciarla de oficio.
FLUJO DE RECURSOS DE LAS EPS Y ARS HACIA LOS PRESTADORES
Finalmente, el Decreto 3260 fija los mecanismos
y los plazos máximos
para el pago de recursos de las entidades de aseguramiento a los
prestadores de servicios de salud, en las diferentes modalidades
de contratación y en la prestación de los servicios
de urgencias.
En tal sentido se establece, entre otras
cosas, que las ARS y las EPS deberán pronunciarse sobre las facturas radicadas
a más tardar dentro de los 30 días calendario siguientes
a su radicación, y en caso de que no efectúen pronunciamiento
alguno deberán pagar el 50 por ciento del valor de la factura.
Si transcurren 10 días adicionales sin que exista pronunciamiento
sobre la factura, deberá pagarse el 50 por ciento restante.
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