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Minprotección explica alcance del decreto 3260

RECURSOS PARA RÉGIMEN SUBSIDIADO PODRÁN GIRARSE DIRECTAMENTE A LAS ARS

Bogotá, 13 oct. (SNE).- En un nuevo esfuerzo por agilizar el flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Gobierno Nacional expidió el decreto 3260 mediante el cual se establecen mecanismos ágiles para que el Ministerio de la Protección Social gire directamente a las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) los recursos, tanto del Fosyga como del Sistema General de Participaciones, para la atención de los afiliados al Régimen Subsidiado, sin que estos tengan que pasar por las entidades territoriales (departamentos, municipios y distritos).

De acuerdo con la norma, el Ministerio adoptará esta medida cuando las entidades territoriales, habiendo recibido los giros oportunamente de la Nación, no le paguen a la ARS la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada (UPC-S) correspondiente, dentro de los 20 días siguientes a la fecha en la cual se vence el término contractual para hacerlo.

El giro directo se mantendrá durante todo el período contractual pactado entre las ARS y la entidad territorial, y se prorrogará en los siguientes períodos, hasta que ésta última acredite ante el Ministerio de la Protección Social el pago de las deudas que originaron dicha medida. El procedimiento se cumplirá a solicitud de una o varias ARS, pero aplicará para todas las que tengan contrato con la respectiva entidad territorial.

De acuerdo con el ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt, esta es una decisión que contribuye en un gran porcentaje a la solución de la crisis por la que atraviesan algunos hospitales, pues ahora recibirán más rápido el pago por la atención a los afiliados al Régimen Subsidiado.

“Actualmente las IPS deben esperar hasta 60 días para recibir el pago por los servicios prestados. Ahora, con este decreto, esperamos que este tiempo se reduzca a 30 días, lo que beneficiará directamente las finanzas de la red hospitalaria”, manifestó el Ministro.

ENTIDADES TERRITORIALES PODRÁN GIRAR DIRECTAMENTE A IPS

Pero como el “trancón” en el flujo de recursos no es sólo de la entidad territorial hacia las ARS, sino también de éstas hacia las IPS, el decreto establece que las entidades territoriales podrán “saltarse” a las ARS y girar directamente a las IPS los valores adeudados por atención a sus afiliados.

Según el Decreto, este giro directo procederá “únicamente cuando la Administradora del Régimen Subsidiado no realice el pago de las cuentas debidamente aceptadas por concepto de prestación de servicios de salud a cualquiera de las IPS que hacen parte de su red de prestación de servicios, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha en la cual debe efectuarse el pago”.

La medida se adoptará a solicitud de las IPS, pero también la entidad territorial podrá iniciarla de oficio.

FLUJO DE RECURSOS DE LAS EPS Y ARS HACIA LOS PRESTADORES

Finalmente, el Decreto 3260 fija los mecanismos y los plazos máximos para el pago de recursos de las entidades de aseguramiento a los prestadores de servicios de salud, en las diferentes modalidades de contratación y en la prestación de los servicios de urgencias.

En tal sentido se establece, entre otras cosas, que las ARS y las EPS deberán pronunciarse sobre las facturas radicadas a más tardar dentro de los 30 días calendario siguientes a su radicación, y en caso de que no efectúen pronunciamiento alguno deberán pagar el 50 por ciento del valor de la factura. Si transcurren 10 días adicionales sin que exista pronunciamiento sobre la factura, deberá pagarse el 50 por ciento restante.

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