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Por aumento en el costo de los combustibles

AEROCIVIL ACTUALIZA SOBRETARIFA EN TRANSPORTE AEREO

  • La autoridad aeronáutica busca atenuar el impacto negativo que genera el alza de los combustibles, en la estructura de costos

Bogotá, 19 oct (SNE). Como consecuencia en el incremento del precio de los combustibles debido a los altos precios internacionales del petróleo, la Aeronáutica Civil (Aerocivil) determinó actualizar la sobretarifa en el transporte aéreo.

“Debido al súbito y desproporcionado incremento en el precio de los combustibles de aviación y luego de un profundo análisis ajustado a las normas vigentes, la Aeronáutica Civil determinó actualizar las normas sobre tarifas nacionales e internacionales de pasajeros y carga, con el fin de disminuir el impacto negativo que el alza en los combustibles ocasiona en la estructura de costos de operación de las empresas”, explicó la entidad.

De hecho, los aumentos constantes en el precio internacional del crudo que ya sobrepasan los 50 dólares por barril, ha generado gastos adicionales a las aerolíneas que según la Aerocivil, amenazan gravemente la estabilidad de la industria aérea en general.

De esta forma la Aerocivil dispuso la obligatoriedad del cobro de un incremento tarifario por combustible para lo cual amplió los rangos del precio de Jet A1 diferenciando los cobros por trayectos internacionales de acuerdo con la distancia recorrida.

Actualmente las aerolíneas están cobrando una sobretarifa que corresponde a un incremento de 1,60 dólares por galón.

El Director General de la Aeronáutica Civil, Juan Carlos Vélez Uribe, confirmó que a partir del 1º de noviembre próximo las aerolíneas pueden iniciar el cobro de esta sobretarifa.

De esta forma se aplicarán las fluctuaciones que muestre el precio del combustible de aviación. Esta sobretarifa será un cobro adicional aplicable por trayecto completo que se establecerá de acuerdo con las siguientes características:

Trayectos nacionales

Precio de referencia JET A1 USD/Galón Sobretarifa para todos los trayectos
0.80 - 1,00 USD $ 12.500
1,01 - 1,20 $ 15.000
1,21 - 1,40 $ 17.500
1,41 - 1,60 $ 20.000
1,61 - 1,80 $ 23.000
1,81 - 2,00 $ 26.000

Trayectos Internacionales

O,80 - 1,00

Trayectos cortos ( 0 y 1000 kms) US$ 5,50
Trayectos medios ( 1001 y 2500 kms) US$ 8,00
Trayectos largos ( más de 2500 kms) US$ 11,00
1,01 - 1,20 Trayectos cortos US$ 6,50
Trayectos medios US$ 10,00
Trayectos largos US$ 13,00
1,21 - 1,40 Trayectos cortos US$ 7.50
Trayectos medios US$ 11,00
Trayectos largos US$ 15,00

1,41 - 1,60

Trayectos cortos US$ 8,50
  Trayectos medios US$ 13,00
  Trayectos largos US$ 17,00
1,61 - 1,80 Trayectos cortos US$ 9,50
  Trayectos medios US$ 15,00
  Trayectos largos US$ 19,00
1,81 - 2,00 Trayectos cortos US$ 10,50
  Trayectos medios US$ 17.00
  Trayectos largos US$ 21,00

CARGA INTERNACIONAL

La Aerocivil determinó mantener en este sistema el mismo régimen que se encuentra vigente, es decir que por cada 3,5 centavos de dólar de aumento del precio de referencia del combustible, con relación a un precio promedio base de 80 centavos de dólar, se aplicará un incremento tarifario equivalente a un centavo de dólar por cada kilo transportado.

Por la sensibilidad del tema, para el comercio exterior, este incremento no tiene carácter de cobro obligatorio por parte de las empresas cargueras.

Estos incrementos autorizados se convierten en un sobreprecio que se sumará al valor del tiquete o flete respectivo y deberán discriminarse como un rubro aparte de la tarifa básica el cual se deberá informar expresa y claramente a los pasajeros y concesionarios de la carga.

Además las compañías de aviación enviaran un informe mensual a la Aeronáutica Civil, sobre los recaudos efectuados por este concepto, los plazos y condiciones determinadas por la Oficina de Transporte Aéreo de la Entidad.

El Director general de la Aeronáutica Civil dejo en claro que la decisión adoptada se encamina a evitar la amenaza que constituye el alza del combustible en la estabilidad de las empresas aéreas nacionales.

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