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GOBIERNO REGLAMENTA COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE EN LA GUAJIRA

Bogotá, 20 oct. (SNE). Siguiendo las directrices del Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, con respecto a la comercialización de combustible en las zonas de frontera, el Gobierno Nacional expidió el decreto 3353 del 14 de octubre de 2004, mediante el cual establece las condiciones en las cuales se podrán vender los derivados líquidos del petróleo en La Guajira.

Esta medida se adoptó teniendo en cuenta que en el departamento de La Guajira existen grupos poblacionales que históricamente han tenido como medio de susbsistencia la venta de combustibles provenientes de Venezuela de forma ilegal.

“Esta actividad trae consecuencias graves sobre la distribución formal de combustibles y la seguridad de la misma población, además viene generando un negativo impacto social y económico para los municipios fronterizos del departamento, por cuanto no están recibiendo los recursos provenientes de la sobretasa y, además, se está causando un proceso de descomposición de sus tejido social”, argumenta el decreto.

Por eso se busca permitir la libre comercialización del combustible proveniente del país en la zona de frontera, con algunas condiciones especiales que generen seguridad.

De acuerdo con la norma, para poder comercializar gasolina y acpm proveniente de Venezuela, sin que llegue a ser contrabando, se debe tener en cuenta que el ingreso de los combustibles será por los sitios previamente establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), siempre y cuando el producto se almacene en plantas de abastecimiento debidamente aprobadas por el Ministerio de Minas y Energía.

La idea es que la cooperativa creada por los indígenas Wayuu, así como las personas naturales residentes en la región, quienes tradicionalmente se han dedicado a vender gasolina de Venezuela de forma ilegal, compren el combustible en estos depósitos y los puedan distribuir libremente en las denominadas zonas de frontera, pagando el impuesto global.

“Para el efecto, las plantas de abastecimiento deberán habilitarse ante la Dian como “Depósito””, explica la norma, que además aclara, que quienes introduzcan combustibles líquidos derivados del petróleo provenientes de Venezuela, por sitios diferentes a los señalados por al Dian, o quienes los vendan, almacenen o distribuyan en lugares diferentes a las plantas de abastecimiento, están incursos en los delitos tipificados en los artículos 70 a 74 de la Ley 788 de 2002.

FUNCIÓN DE DISTRIBUCIÓN

El decreto prevé que Ecopetrol S.A., podrá ceder de manera preferencial la función de distribución de gasolina y acpm a la cooperativa constituida para tal efecto.

“Para recibir la contratación o cesión de Ecopetrol S.A., la cooperativa deberá inscribirse como tercero ante el Ministerio de Minas y Energía”, advierte la norma.

Así mismo, las plantas de abastecimiento sólo podrán distribuir combustibles importados de Venezuela a las estaciones de servicio legalmente establecidas, con cupo asignado por la Unidad de Planeación Minero Energética (Upme), a los grandes consumidores y a Ecopetrol S.A.

Si la cantidad de combustible que se importa excede los cupos asignados por la Upme en las zonas de frontera en la Guajira, lo que sobre podrá ser distribuido en el departamento previo pago de IVA e impuesto Global.

También podrá ingresar al resto del territorio aduanero nacional o al exterior, previa modificación de la declaración de importación. “En este sentido, respecto del excedente de combustibles se deberán pagar los tributos aduaneros, sobretasa y demás impuestos exigidos por la ley. Así mismo, deberá cumplirse con las demás normas de importación, almacenamiento, transporte, marcación y calidad de los combustibles”.

Sólo, si la cesión a la cooperativa organizada no es posible, Ecopetrol S.A., ejercerá esta función directamente como distribuidor mayorista o la podrá ceder o contratar total o parcialmente con los distribuidores mayoristas que cuenten con la capacidad logística, técnica o interés comercial para ello.

VISTO BUENO

El visto bueno para la distribución de combustibles en el departamento de La Guajira tendrá una vigencia de doce meses y para obtenerlo se debe tener en cuenta que Ecopetrol presentó ante el Ministerio de Minas un plan de abastecimiento de combustibles para cada uno de los municipios considerados como Zonas de Frontera, teniendo en cuenta los cupos asignados por la Upme.

Ahora la dirección de Hidrocarburos del Ministerio evaluará dicho plan y de ser necesario le solicitará a Ecopetrol S.A., ajustarlo. Una vez se apruebe definitivamente se dará el visto bueno para la distribución del combustible.

“Una vez otorgado el visto bueno por parte del ministerio de Minas, Ecopetrol S.A., iniciará los trámites correspondientes para el cumplimiento de la función de distribución en los municipios y corregimientos considerados como zona de frontera en el departamento de la guajira”, señala el decreto.

Dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de los actos administrativos que conceden el visto bueno –agrega- Ecopetrol S.A., deberá poner en conocimiento de la Dian y demás autoridades de control competentes el plan de abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo para cada una de las zonas de frontera y sus correspondientes modificaciones.

 

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