GOBIERNO
REGLAMENTA COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE EN LA GUAJIRA
Bogotá, 20 oct. (SNE). Siguiendo las directrices del Presidente
de la República, Álvaro Uribe Vélez, con respecto
a la comercialización de combustible en las zonas de frontera,
el Gobierno Nacional expidió el decreto 3353 del 14 de octubre
de 2004, mediante el cual establece las condiciones en las cuales
se podrán vender los derivados líquidos del petróleo
en La Guajira.
Esta medida se adoptó teniendo en cuenta que en el departamento
de La Guajira existen grupos poblacionales que históricamente
han tenido como medio de susbsistencia la venta de combustibles
provenientes de Venezuela de forma ilegal.
“Esta actividad trae consecuencias graves sobre la distribución
formal de combustibles y la seguridad de la misma población,
además viene generando un negativo impacto social y económico
para los municipios fronterizos del departamento, por cuanto no
están recibiendo los recursos provenientes de la sobretasa
y, además, se está causando un proceso de descomposición
de sus tejido social”, argumenta el decreto.
Por eso se busca permitir la libre comercialización del
combustible proveniente del país en la zona de frontera,
con algunas condiciones especiales que generen seguridad.
De acuerdo con la norma, para poder comercializar
gasolina y acpm proveniente de Venezuela, sin que llegue a ser
contrabando, se
debe tener en cuenta que el ingreso de los combustibles será por
los sitios previamente establecidos por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), siempre y cuando el producto
se almacene en plantas de abastecimiento debidamente aprobadas
por el Ministerio de Minas y Energía.
La idea es que la cooperativa creada por
los indígenas
Wayuu, así como las personas naturales residentes en la
región, quienes tradicionalmente se han dedicado a vender
gasolina de Venezuela de forma ilegal, compren el combustible en
estos depósitos y los puedan distribuir libremente en las
denominadas zonas de frontera, pagando el impuesto global.
“Para el efecto, las plantas de abastecimiento deberán
habilitarse ante la Dian como “Depósito””,
explica la norma, que además aclara, que quienes introduzcan
combustibles líquidos derivados del petróleo provenientes
de Venezuela, por sitios diferentes a los señalados por
al Dian, o quienes los vendan, almacenen o distribuyan en lugares
diferentes a las plantas de abastecimiento, están incursos
en los delitos tipificados en los artículos 70 a 74 de la
Ley 788 de 2002.
FUNCIÓN DE DISTRIBUCIÓN
El decreto prevé que Ecopetrol S.A., podrá ceder
de manera preferencial la función de distribución
de gasolina y acpm a la cooperativa constituida para tal efecto.
“Para recibir la contratación o cesión de
Ecopetrol S.A., la cooperativa deberá inscribirse como tercero
ante el Ministerio de Minas y Energía”, advierte la
norma.
Así mismo, las plantas de abastecimiento sólo podrán
distribuir combustibles importados de Venezuela a las estaciones
de servicio legalmente establecidas, con cupo asignado por la Unidad
de Planeación Minero Energética (Upme), a los grandes
consumidores y a Ecopetrol S.A.
Si la cantidad de combustible que se importa
excede los cupos asignados por la Upme en las zonas de frontera
en la Guajira, lo
que sobre podrá ser distribuido en el departamento previo
pago de IVA e impuesto Global.
También podrá ingresar al resto del territorio aduanero
nacional o al exterior, previa modificación de la declaración
de importación. “En este sentido, respecto del excedente
de combustibles se deberán pagar los tributos aduaneros,
sobretasa y demás impuestos exigidos por la ley. Así mismo,
deberá cumplirse con las demás normas de importación,
almacenamiento, transporte, marcación y calidad de los combustibles”.
Sólo, si la cesión a la cooperativa organizada no
es posible, Ecopetrol S.A., ejercerá esta función
directamente como distribuidor mayorista o la podrá ceder
o contratar total o parcialmente con los distribuidores mayoristas
que cuenten con la capacidad logística, técnica o
interés comercial para ello.
VISTO BUENO
El visto bueno para la distribución de combustibles en
el departamento de La Guajira tendrá una vigencia de doce
meses y para obtenerlo se debe tener en cuenta que Ecopetrol presentó ante
el Ministerio de Minas un plan de abastecimiento de combustibles
para cada uno de los municipios considerados como Zonas de Frontera,
teniendo en cuenta los cupos asignados por la Upme.
Ahora la dirección de Hidrocarburos del Ministerio evaluará dicho
plan y de ser necesario le solicitará a Ecopetrol S.A.,
ajustarlo. Una vez se apruebe definitivamente se dará el
visto bueno para la distribución del combustible.
“Una vez otorgado el visto bueno por parte del ministerio
de Minas, Ecopetrol S.A., iniciará los trámites correspondientes
para el cumplimiento de la función de distribución
en los municipios y corregimientos considerados como zona de frontera
en el departamento de la guajira”, señala el decreto.
Dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de los
actos administrativos que conceden el visto bueno –agrega-
Ecopetrol S.A., deberá poner en conocimiento de la Dian
y demás autoridades de control competentes el plan de abastecimiento
de combustibles líquidos derivados del petróleo para
cada una de las zonas de frontera y sus correspondientes modificaciones.
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