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Agilizará procesos de contratación y compras

POR CONTRATOS MENORES A 20 SALARIOS NO SE EXIGIRÁ CERTIFICADO DE DEUDOR MOROSO

Bogotá, 21 oct (SNE).- Para los contratos de compra o de vinculación con entidades del Estado que sean inferiores a 20 salarios mínimos mensuales (es decir 7 millones 160 mil pesos de hoy), no se exigirá el Certificado de Deudores Morosos.

Así lo determinó el Ministerio de Hacienda en el decreto 3361, por medio del cual aclara la forma de aplicación del Boletín de Deudores Morosos que deben realizar todas las entidades estatales y enviarlo a la Contaduría General de la Nación para su publicación semestral.

El Contador General de la Nación, Jairo Alberto Cano Pabón, explicó que no se tiene por qué exigir el certificado de deudores morosos ni impedir la posesión de un funcionario público, si el valor del contrato es de menos de 20 salarios mínimos, así esa persona sea morosa.

Aclaró que el objetivo de la medida es agilizar los procesos de contratación y de compra de las entidades estatales que tienen que exigir el certificado de deudores morosos.

En el Boletín de Deudores Morosos tienen que estar reportadas todas las personas que tengan con alguna entidad del Estado una deuda superior a 5 salarios mínimos mensuales (es decir un millón 790 mil pesos de hoy) con más de seis meses de antigüedad.

Precisamente el decreto 3361 señala que todas las entidades estatales están en la obligación de relacionar y elaborar cada 6 meses un boletín con las acreencias a su favor pendientes de pago, que superen los 6 meses y por una cuantía mayor a 5 salarios mínimos.

Este boletín lo tienen que elaborar hasta las entidades estatales que se encuentren en proceso de supresión o liquidación.

También lo tienen que diseñar las entidades y organismos de capital mixto en las cuales el Estado posea una participación patrimonial igual o superior al 50 por ciento, independiente de su nivel, categoría, denominación o naturaleza jurídica.

Las personas naturales o jurídicas que aparezcan reportadas en el Boletín de Deudores Morosos que compila la Contaduría General de la Nación, no podrán contratar con ninguna entidad del Estado ni posesionarse como funcionario público.

EXCLUSIONES

Según el decreto, las entidades u organismos estatales deberán informar de manera inmediata a la Contaduría General cuando el moroso se ponga al día o haga algún acuerdo de pago, con el fin de excluirlo del Boletín de Deudores Morosos.

El valor de los 5 salarios mínimos mensuales a partir del cual se debe reportar el moroso, se calculará sumando la deuda principal más valores accesorios como intereses corrientes, intereses de mora, comisiones, sanciones, entre otros.

Cuando una persona tenga diferentes obligaciones morosas por diferentes conceptos en una misma entidad estatal, serán reportadas siempre que la sumatoria de ellas incluidos los valores accesorios, sobrepase los cinco salarios mínimos mensuales.

En el caso de que se trate de obligaciones cuyo pago sea mediante cuotas periódicas, se calculará el valor sumando las cuotas vencidas, también incluyendo los valores accesorios.

Cuando se trate de entidades estatales en proceso de supresión o liquidación, las acreencias en las cuales sea deudora no podrán ser reportadas en el Boletín de Deudores Morosos, por cuanto el pago de esas deudas está sujeto a lo dispuesto por el decreto-ley 254 de 2000, que define el sistema de liquidación de entidades.

El Certificado de Deudor Moroso que expide la Contaduría General de la Nación tendrá una vigencia de tres meses.

El contador General, Jairo Alberto Cano, recordó que este certificado tiene que ser solicitado por la entidad con la cual la persona natural o jurídica vaya a contratar o se vaya a posesionar y que no se expide en forma personal o por internet a quienes acudan a las oficinas de la Contaduría.

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