Agilizará procesos
de contratación y compras
POR CONTRATOS MENORES A 20 SALARIOS NO
SE EXIGIRÁ CERTIFICADO
DE DEUDOR MOROSO
Bogotá, 21 oct (SNE).- Para los contratos de compra o de
vinculación con entidades del Estado que sean inferiores
a 20 salarios mínimos mensuales (es decir 7 millones 160
mil pesos de hoy), no se exigirá el Certificado de Deudores
Morosos.
Así lo determinó el Ministerio de Hacienda en el
decreto 3361, por medio del cual aclara la forma de aplicación
del Boletín de Deudores Morosos que deben realizar todas
las entidades estatales y enviarlo a la Contaduría General
de la Nación para su publicación semestral.
El Contador General de la Nación, Jairo Alberto Cano Pabón,
explicó que no se tiene por qué exigir el certificado
de deudores morosos ni impedir la posesión de un funcionario
público, si el valor del contrato es de menos de 20 salarios
mínimos, así esa persona sea morosa.
Aclaró que el objetivo de la medida es agilizar los procesos
de contratación y de compra de las entidades estatales que
tienen que exigir el certificado de deudores morosos.
En el Boletín de Deudores Morosos tienen que estar reportadas
todas las personas que tengan con alguna entidad del Estado una
deuda superior a 5 salarios mínimos mensuales (es decir
un millón 790 mil pesos de hoy) con más de seis meses
de antigüedad.
Precisamente el decreto 3361 señala que todas las entidades
estatales están en la obligación de relacionar y
elaborar cada 6 meses un boletín con las acreencias a su
favor pendientes de pago, que superen los 6 meses y por una cuantía
mayor a 5 salarios mínimos.
Este boletín lo tienen que elaborar hasta las entidades
estatales que se encuentren en proceso de supresión o liquidación.
También lo tienen que diseñar las entidades y organismos
de capital mixto en las cuales el Estado posea una participación
patrimonial igual o superior al 50 por ciento, independiente de
su nivel, categoría, denominación o naturaleza jurídica.
Las personas naturales o jurídicas que aparezcan reportadas
en el Boletín de Deudores Morosos que compila la Contaduría
General de la Nación, no podrán contratar con ninguna
entidad del Estado ni posesionarse como funcionario público.
EXCLUSIONES
Según el decreto, las entidades u organismos estatales
deberán informar de manera inmediata a la Contaduría
General cuando el moroso se ponga al día o haga algún
acuerdo de pago, con el fin de excluirlo del Boletín de
Deudores Morosos.
El valor de los 5 salarios mínimos mensuales a partir del
cual se debe reportar el moroso, se calculará sumando la
deuda principal más valores accesorios como intereses corrientes,
intereses de mora, comisiones, sanciones, entre otros.
Cuando una persona tenga diferentes obligaciones
morosas por diferentes conceptos en una misma entidad estatal,
serán reportadas
siempre que la sumatoria de ellas incluidos los valores accesorios,
sobrepase los cinco salarios mínimos mensuales.
En el caso de que se trate de obligaciones
cuyo pago sea mediante cuotas periódicas, se calculará el valor sumando
las cuotas vencidas, también incluyendo los valores accesorios.
Cuando se trate de entidades estatales
en proceso de supresión
o liquidación, las acreencias en las cuales sea deudora
no podrán ser reportadas en el Boletín de Deudores
Morosos, por cuanto el pago de esas deudas está sujeto a
lo dispuesto por el decreto-ley 254 de 2000, que define el sistema
de liquidación de entidades.
El Certificado de Deudor Moroso que expide
la Contaduría
General de la Nación tendrá una vigencia de tres
meses.
El contador General, Jairo Alberto Cano,
recordó que este
certificado tiene que ser solicitado por la entidad con la cual
la persona natural o jurídica vaya a contratar o se vaya
a posesionar y que no se expide en forma personal o por internet
a quienes acudan a las oficinas de la Contaduría.
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