Es la
base para giro de transferencias y pagos de salarios
31 DE OCTUBRE VENCE PLAZO PARA CATEGORIZAR DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS
Bogotá, 21 oct. (SNE). - El próximo 31 de octubre
vence el plazo para que todos los departamentos, municipios y
distritos realicen su categorización, decisión
que es básica para los giros de transferencias y pagos
de salarios de los empleados públicos.
El Contador General de la Nación, Jairo Alberto Cano,
recordó que este plazo fue dado por la Ley 617 de 2000
y que allí se señala que si no lo hace cada organismo
territorial, la Contaduría lo realizará directamente
en el mes de noviembre.
Agregó que esa categorización es necesaria para
adecuar la situación del departamento, municipio o distrito
a la realidad presupuestal y de población de cada ente
territorial.
Cuando un municipio descienda de categoría, los salarios
y/o honorarios de los servidores públicos serán
los que correspondan a la nueva categoría.
Los municipios están clasificados en 6 categorías
y los departamentos en cuatro.
La categorización la deben hacer los alcaldes y gobernadores
con base en las certificaciones que expida el Contralor General
de la República sobre los ingresos corrientes de libre
destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior
y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento
y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia
inmediatamente anterior, y la certificación que expida
el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE), sobre población para el año anterior.
El DANE y el Contralor General de la
República remitirán
al alcalde la certificación de que trata la Ley 617 a
más tardar el treinta y uno (31) de julio de cada año.
Si el respectivo Alcalde no expide la
certificación en
el término señalado en el presente parágrafo,
dicha certificación será expedida por el Contador
General de la Nación en el mes de noviembre.
CATEGORÍAS DE MUNICIPIOS
El artículo 6 de la Ley 617 de 2000 señaló que
los distritos y municipios se clasificarán atendiendo
su población e ingresos corrientes de libre destinación,
así:
-Categoría especial: Todos aquellos distritos o municipios
con población superior o igual a los quinientos mil uno
(500.001) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación
anuales superen cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos
legales mensuales.
-Primera categoría: Todos aquellos distritos o municipios
con población comprendida entre cien mil uno (100.001)
y quinientos mil (500.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes
de libre destinación anuales sean superiores a cien mil
(100.000) y hasta de cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos
legales mensuales.
-Segunda categoría: Todos aquellos distritos o municipios
con población comprendida entre cincuenta mil uno (50.001)
y cien mil (100.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de
libre destinación anuales sean superiores a cincuenta
mil (50.000) y hasta de cien mil (100.000) salarios mínimos
legales mensuales.
-Tercera categoría: Todos aquellos distritos o municipios
con población comprendida entre treinta mil uno (30.001)
y cincuenta mil (50.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes
de libre destinación anuales sean superiores a treinta
mil (30.000) y hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos
legales mensuales.
-Cuarta categoría: Todos aquellos distritos o municipios
con población comprendida entre veinte mil uno (20.001)
y treinta mil (30.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes
de libre destinación anuales sean superiores a veinticinco
mil (25.000) y de hasta de treinta mil (30.000) salarios mínimos
legales mensuales.
-Quinta categoría: Todos aquellos distritos o municipios
con población comprendida entre diez mil uno (10.001)
y veinte mil (20.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes
de libre destinación anuales sean superiores a quince
mil (15.000) y hasta veinticinco mil (25.000) salarios mínimos
legales mensuales.
-Sexta categoría: Todos aquellos distritos o municipios
con población igual o inferior a diez mil (10.000) habitantes
y con ingresos corrientes de libre destinación anuales
no superiores a quince mil (15.000) salarios mínimos legales
mensuales.
La Ley aclara que ningún municipio podrá aumentar
o descender más de dos categorías entre un año
y el siguiente.
Así mismo señala que cuando un distrito o municipio
destine a gastos de funcionamiento porcentajes superiores a los
límites que establece la Ley 617, se reclasificará en
la categoría inmediatamente inferior.
CATEGORÍAS DE DEPARTAMENTOS
En el caso de los departamentos la mencionada
Ley 617 señala
que teniendo en cuenta su capacidad de gestión administrativa
y fiscal y de acuerdo con su población e ingresos corrientes
de libre destinación, se establecen las siguientes categorías:
-Categoría especial: Todos aquellos departamentos con
población superior a dos millones (2.000.000) de habitantes
y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales
sean superiores a seiscientos mil (600.000) salarios mínimos
legales mensuales.
-Primera categoría: Todos aquellos departamentos con
población comprendida entre setecientos mil uno (700.001)
habitantes y dos millones (2.000.000) de habitantes, cuyos ingresos
corrientes de libre destinación anuales igualen o superen
ciento setenta mil uno (170.001) salarios mínimos legales
mensuales y hasta seiscientos mil (600.000) salarios mínimos
legales mensuales.
-Segunda categoría: Todos aquellos departamentos con
población comprendida entre trescientos noventa mil uno
(390.001) y setecientos mil (700.000) habitantes y cuyos ingresos
corrientes de libre destinación anuales sean iguales o
superiores a ciento veintidós mil uno (122.001) y hasta
de ciento setenta mil (170.000) salarios mínimos legales
mensuales.
-Tercera categoría: Todos aquellos departamentos con
población comprendida entre cien mil uno (100.001) y trescientos
noventa mil (390.000) habitantes y cuyos recursos corrientes
de libre destinación anuales sean superiores a sesenta
mil uno (60.001) y hasta de ciento veintidós mil (122.000)
salarios mínimos legales mensuales.
-Cuarta categoría: Todos aquellos departamentos con población
igual o inferior a cien mil (100.000) habitantes y cuyos ingresos
corrientes de libre destinación anuales sean iguales o
inferiores a sesenta mil (60.000) salarios mínimos legales
mensuales.
La resolución de nueva categorización
que expida el municipio, distrito o departamento tiene que
ser enviada al
Ministerio del Interior y Justicia para su respectivo registro.
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