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Es la base para giro de transferencias y pagos de salarios

31 DE OCTUBRE VENCE PLAZO PARA CATEGORIZAR DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS

Bogotá, 21 oct. (SNE). - El próximo 31 de octubre vence el plazo para que todos los departamentos, municipios y distritos realicen su categorización, decisión que es básica para los giros de transferencias y pagos de salarios de los empleados públicos.

El Contador General de la Nación, Jairo Alberto Cano, recordó que este plazo fue dado por la Ley 617 de 2000 y que allí se señala que si no lo hace cada organismo territorial, la Contaduría lo realizará directamente en el mes de noviembre.

Agregó que esa categorización es necesaria para adecuar la situación del departamento, municipio o distrito a la realidad presupuestal y de población de cada ente territorial.

Cuando un municipio descienda de categoría, los salarios y/o honorarios de los servidores públicos serán los que correspondan a la nueva categoría.

Los municipios están clasificados en 6 categorías y los departamentos en cuatro.

La categorización la deben hacer los alcaldes y gobernadores con base en las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, y la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), sobre población para el año anterior.

El DANE y el Contralor General de la República remitirán al alcalde la certificación de que trata la Ley 617 a más tardar el treinta y uno (31) de julio de cada año.

Si el respectivo Alcalde no expide la certificación en el término señalado en el presente parágrafo, dicha certificación será expedida por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre.

CATEGORÍAS DE MUNICIPIOS

El artículo 6 de la Ley 617 de 2000 señaló que los distritos y municipios se clasificarán atendiendo su población e ingresos corrientes de libre destinación, así:

-Categoría especial: Todos aquellos distritos o municipios con población superior o igual a los quinientos mil uno (500.001) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales superen cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales.

-Primera categoría: Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre cien mil uno (100.001) y quinientos mil (500.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a cien mil (100.000) y hasta de cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales.

-Segunda categoría: Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre cincuenta mil uno (50.001) y cien mil (100.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a cincuenta mil (50.000) y hasta de cien mil (100.000) salarios mínimos legales mensuales.

-Tercera categoría: Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre treinta mil uno (30.001) y cincuenta mil (50.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a treinta mil (30.000) y hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales.

-Cuarta categoría: Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre veinte mil uno (20.001) y treinta mil (30.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a veinticinco mil (25.000) y de hasta de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales.

-Quinta categoría: Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre diez mil uno (10.001) y veinte mil (20.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a quince mil (15.000) y hasta veinticinco mil (25.000) salarios mínimos legales mensuales.

-Sexta categoría: Todos aquellos distritos o municipios con población igual o inferior a diez mil (10.000) habitantes y con ingresos corrientes de libre destinación anuales no superiores a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales.

La Ley aclara que ningún municipio podrá aumentar o descender más de dos categorías entre un año y el siguiente.

Así mismo señala que cuando un distrito o municipio destine a gastos de funcionamiento porcentajes superiores a los límites que establece la Ley 617, se reclasificará en la categoría inmediatamente inferior.

CATEGORÍAS DE DEPARTAMENTOS

En el caso de los departamentos la mencionada Ley 617 señala que teniendo en cuenta su capacidad de gestión administrativa y fiscal y de acuerdo con su población e ingresos corrientes de libre destinación, se establecen las siguientes categorías:

-Categoría especial: Todos aquellos departamentos con población superior a dos millones (2.000.000) de habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a seiscientos mil (600.000) salarios mínimos legales mensuales.

-Primera categoría: Todos aquellos departamentos con población comprendida entre setecientos mil uno (700.001) habitantes y dos millones (2.000.000) de habitantes, cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales igualen o superen ciento setenta mil uno (170.001) salarios mínimos legales mensuales y hasta seiscientos mil (600.000) salarios mínimos legales mensuales.

-Segunda categoría: Todos aquellos departamentos con población comprendida entre trescientos noventa mil uno (390.001) y setecientos mil (700.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean iguales o superiores a ciento veintidós mil uno (122.001) y hasta de ciento setenta mil (170.000) salarios mínimos legales mensuales.

-Tercera categoría: Todos aquellos departamentos con población comprendida entre cien mil uno (100.001) y trescientos noventa mil (390.000) habitantes y cuyos recursos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a sesenta mil uno (60.001) y hasta de ciento veintidós mil (122.000) salarios mínimos legales mensuales.

-Cuarta categoría: Todos aquellos departamentos con población igual o inferior a cien mil (100.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean iguales o inferiores a sesenta mil (60.000) salarios mínimos legales mensuales.

La resolución de nueva categorización que expida el municipio, distrito o departamento tiene que ser enviada al Ministerio del Interior y Justicia para su respectivo registro.

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