TEXTO
ACUERDO DE EXTRADICIÓN
SUSCRITO ENTRE PERÚ Y COLOMBIA Lima, 22 oct. (SNE).- El siguiente es el
texto del acuerdo suscrito entre los gobiernos de Colombia y
Perú que modifica el convenio
de extradición que estaba vigente entre los dos países
desde 1911.
El convenio fue firmado por los ministros
de Relaciones Exteriores de Colombia y Perú, Carolina Barco y Manuel Rodríguez
Cuadros:
“ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERU
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA MODIFICATORIO
DEL CONVENIO BOLIVARIANO DE EXTRADICIÓN FIRMADO EL 18 DE
JULIO DE 1911
El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno
de la República de Colombia,
CONSCIENTES de la necesidad de emprender
la más amplia
cooperación para la extradición de personas que estén
siendo procesadas o hayan sido condenadas en un proceso penal;
OBSERVANDO los principios del respeto de
la soberanía y
de la no- injerencia en los asuntos internos de cada Estado, así como
las normas y principios del derecho internacional; y
DESEANDO hacer más efectivos los esfuerzos llevados a cabo
por los Estados en la represión del delito;
CONCLUYEN el presente acuerdo modificatorio,
contenido en las siguientes cláusulas:
ARTICULO 1
Entre la República del Perú y la República
de Colombia, el artículo 1º del Acuerdo Bolivariano
de Extradición, quedará así:
Los Estados convienen en entregarse mutuamente, de conformidad
con lo que se estipula en este Acuerdo, las personas investigadas,
procesadas o condenadas por las autoridades judiciales de uno de
los Estados, y que se encuentren en territorio del otro.
ARTÍCULO 2
Entre la República del Perú y la República
de Colombia, el artículo 2º del Acuerdo Bolivariano
de Extradición, quedará así:
Darán lugar a la extradición las conductas punibles,
independientemente de la denominación del delito, que según
la legislación de los Estados sean sancionadas con pena
privativa de la libertad no menor a un año.
ARTÍCULO 3
Entre la República del Perú y la República
de Colombia, el artículo 3º del Acuerdo Bolivariano
de Extradición, queda derogado.
ARTÍCULO 4
Entre la República del Perú y la República
de Colombia, el artículo 4º del Acuerdo Bolivariano
de Extradición quedará así:
No se accederá a la extradición de ninguna persona,
si el hecho por el cual se pide se considera en el Estado requerido
como delito político o hecho conexo con él, y ninguna
persona entregada por cualquiera de los Estados contratantes al
otro, será juzgada ni sancionada por ningún delito
político, ni por ningún acto conexo con él.
Para los efectos del presente Acuerdo,
no se consideran delitos políticos:
a) Homicidio u otro delito violento contra la persona del Jefe
de Estado de uno de los Estados, o de miembros de su familia;
b) El Genocidio, según se contempla
en los tratados y convenciones multilaterales de los cuales ambos
Estados sean parte.
c) Delitos con relación a los cuales ambos Estados tienen
la obligación, en virtud de algún acuerdo multilateral
internacional, de extraditar a la persona solicitada o de remitir
el caso a sus autoridades competentes para que decidan sobre su
procesamiento.
ARTÍCULO 5
Entre la República del Perú y la República
de Colombia, el artículo 5º del Acuerdo Bolivariano
de Extradición quedará así:
No será concedida la extradición:
a) Cuando, por el mismo hecho, la persona
objeto de la petición
ya hubiera sido juzgada, amnistiada o indultada en el Estado requerido;
b) Cuando la infracción penal por la cual es solicitada
la extradición fuera de naturaleza estrictamente militar;
c) Cuando el Estado requerido tuviera motivos
fundamentados para suponer que el pedido de extradición fue presentado con
la finalidad de perseguir o sancionar a la persona solicitada por
motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas.
Asimismo, como si tuviera motivos para suponer que la situación
de la misma estuviera agravada por tales motivos;
d) Cuando la conducta esté sancionada con pena privativa
de la libertad menor a un año.
e) Cuando según la legislación del Estado requirente,
la acción o la pena hubiere prescrito.
ARTÍCULO 6
Entre la República del Perú y la República
de Colombia, el artículo 6º del Acuerdo Bolivariano
de Extradición quedará así:
La solicitud de extradición deberá hacerse por la
vía diplomática.
ARTÍCULO 7
Entre la República del Perú y la República
de Colombia, el artículo 7º del Acuerdo Bolivariano
de Extradición quedará así:
Cuando la persona reclamada se hallare
procesada o condenada por el Estado requerido, éste podrá diferir la entrega
hasta cuando el reclamado sea absuelto, indultado o haya cumplido
la condena, o cuando haya cesado el motivo de su detención.
ARTÍCULO 8
Entre la República del Perú y la República
de Colombia, el artículo 8º del Acuerdo Bolivariano
de Extradición quedará así:
El pedido de extradición será hecho por la vía
diplomática mediante presentación de los siguientes
documentos:
a) Cuando se trate de una persona no condenada:
original o copia de la orden de captura para el caso colombiano,
o del mandato de
detención para el caso peruano.
b) Cuando se trate de una persona condenada:
original o copia certificada de la sentencia condenatoria y el
certificado de que
la misma no fue totalmente cumplida, así como el tiempo
pendiente para su cumplimiento.
1. Las piezas o documentos presentados
deberán contener
la indicación precisa del hecho imputado, la fecha y el
lugar en que fue cometido, así como los datos necesarios
para la comprobación de la identidad de la persona reclamada.
Deberán también estar acompañadas de las copias
de los textos de la ley que tipifica la conducta o las conductas,
así como de las disposiciones legales relativas a la prescripción
de la acción penal o de la pena aplicados en el Estado requirente;
y de los que fundamenten la competencia de éste.
2. El Estado requirente presentará la solicitud cuando
razonablemente considere que la persona solicitada ingresó o
permanece en el territorio del Estado requerido.
3. Si la documentación con la cual se formaliza el pedido
de extradición estuviere incompleta, el Estado requerido
solicitará al Estado requirente, que en el plazo de 90 días
calendario, contados a partir de la fecha en que recibió la
petición, subsane las deficiencias observadas. Sí transcurrido
dicho plazo no se completa la información, y la persona
se encuentra detenida, ésta quedará en libertad.
4. En lo no previsto en el presente Acuerdo,
el procedimiento de extradición se regirá por lo establecido en la
legislación interna del Estado requerido.
ARTÍCULO 9
Entre la República del Perú y la República
de Colombia, el artículo 9º del Acuerdo Bolivariano
de Extradición quedará así:
El Estado requirente solicitará en caso de urgencia, la
detención preventiva de la persona solicitada, así como
la aprehensión de los objetos relativos al delito. El pedido
deberá indicar que sobre la persona solicitada pende una
orden de captura o de mandato de detención, o una condena,
y deberá señalar la fecha y los hechos que motiven
el pedido, así como el tiempo y el lugar de la comisión
parcial o total de los hechos, además de los datos que permitan
la identificación de la persona cuya detención se
solicita.
Ejecutada la detención, el Estado requirente deberá formalizar
el pedido en el plazo de noventa (90) días calendario. En
el caso que no fuere formalizado el pedido en el plazo indicado,
la persona objeto de la petición será puesta en libertad
y solamente se admitirá un nuevo pedido de detención
por el mismo hecho, si son retomadas todas las formalidades exigidas
en este Acuerdo.
Igualmente se dispondrá la captura de la persona solicitada,
si se produce la formalización aun cuando no haya mediado
solicitud de captura o de detención preventiva.
La ubicación de la persona requerida se podrá hacer
a través de la Organización Internacional de Policía
Criminal – INTERPOL.
ARTÍCULO 10
Entre la República del Perú y la República
de Colombia, el artículo 10º del Acuerdo Bolivariano
de Extradición, queda derogado.
ARTICULO 11
Entre la República del Perú y la República
de Colombia, el artículo 11º del Acuerdo Bolivariano
de Extradición quedará así:
El extraditado no podrá ser juzgado ni sancionado en el
Estado requirente, sino por los hechos mencionados en la solicitud
de extradición, ni tampoco ser entregado a otro Estado,
a menos que haya tenido en uno y otro caso la libertad de abandonar
dicho Estado durante un mes, después de haber sido sentenciado,
de haber cumplido la pena o de haber sido indultado. En todos estos
casos el extraditado deberá ser advertido de las consecuencias
a lo que lo expondría su permanencia en el territorio de
ese Estado.
El Estado requerido condicionará la entrega a la garantía
previa, dada por el Estado requirente, por vía diplomática,
a la conmutación de la pena de muerte, en caso de ser ésta
la aplicable para el delito que la motiva, a la no - imposición
de las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación,
e igualmente a condición de que al extraditado no se le
someta a desaparición forzada, a tortura ni a tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes.
En todo caso se garantizará el debido
proceso a la persona extraditada.
ARTÍCULO 12
Entre la República del Perú y la República
de Colombia, el artículo 13º del Acuerdo Bolivariano
de Extradición quedará así:
Cuando la extradición de una persona fuera solicitada por
más de un Estado, se procederá de la siguiente manera:
a) Cuando se trate del mismo hecho, se
dará preferencia
al pedido del Estado en cuyo territorio haya sido cometido el delito;
b) Cuando se trate de hechos diferentes,
se dará preferencia
al pedido del Estado en cuyo territorio haya sido cometido el delito
más grave;
c) Cuando se trate de hechos distintos,
se dará preferencia
al Estado que lo solicitó en primer lugar; y
d) Corresponde al Estado requerido establecer
el orden de prelación
cuando hubiere varias solicitudes de extradición.
ARTÍCULO 13
Entre la República del Perú y la República
de Colombia, el artículo 15º del Acuerdo Bolivariano
de Extradición quedará así:
Estarán a cargo del Estado requerido, los gastos derivados
del pedido de extradición, hasta el momento de la entrega
del extraditado a los agentes debidamente acreditados del Estado
requirente, quedando a cargo de éste todos los gastos posteriores,
incluyendo los del traslado.
ARTÍCULO 14
Entre la República del Perú y la República
de Colombia, el artículo 16º del Acuerdo Bolivariano
de Extradición, queda derogado.
ARTÍCULO 15
Entre la República del Perú y la República
de Colombia, al Acuerdo Bolivariano de Extradición se adiciona
el siguiente artículo:
La persona requerida podrá acceder por escrito y de manera
irrevocable a su extradición en los términos en que
fue solicitada. Para tal efecto, la autoridad ante la cual queda
a disposición le informará acerca de su derecho a
un procedimiento formal y de la protección que éste
le brinda. El Estado requerido podrá conceder la extradición
sin que se lleve a cabo el procedimiento formal, en la medida en
que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos
2º y 8º del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición
en la forma como han quedado modificados.
ARTÍCULO 16
Entre la República del Perú y la República
de Colombia, al Acuerdo Bolivariano de Extradición se adiciona
el siguiente artículo:
La persona extraditada que, después de ser entregada por
un Estado al otro, consiguiera escapar de la acción de la
justicia y retornar al territorio del Estado requerido, será detenida
mediante simple solicitud hecha por la vía diplomática
y será entregada nuevamente, sin otra formalidad, al Estado
al cual ya le fue concedida la extradición.
ARTÍCULO 17
Entre la República del Perú y la República
de Colombia, al Acuerdo Bolivariano de Extradición se adiciona
el siguiente artículo:
Las controversias que surjan entre las
Partes sobre las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo,
serán resueltas mediante
negociaciones diplomáticas directas.
ARTÍCULO 18
Siempre que en el Acuerdo Bolivariano de
Extradición se
mencionen las expresiones “fugitivo”, “reclamado”, “preso” y “nación”,
se entenderá que corresponden a las expresiones “solicitado”, “solicitado
o requerido”, “capturado o detenido” y “Estado”,
respectivamente.
ARTÍCULO 19
El término de “tres meses” contenido en el
artículo 14 del Acuerdo Bolivariano de Extradición
se entenderá que corresponde al término de noventa
(90) días calendario.
ARTÍCULO 20
Los artículos 12, 14, 17, 18 y 19 del Acuerdo Bolivariano
de Extradición del 18 de julio de 1911 se mantienen vigentes.
ARTÍCULO 21
El presente Acuerdo Modificatorio entrará en vigor en la
fecha de recibo de la segunda comunicación por la cual los
Estados Parte se notifiquen el cumplimiento de los requisitos previstos
en su ordenamiento jurídico, y se mantendrá en vigor
mientras esté vigente el Acuerdo Bolivariano de Extradición
del 18 de julio de 1911.
En fe de lo cual, se firma en la ciudad
de Lima a los veintidós
días del mes de octubre de 2004.
MANUEL RODRIGUEZ CUADROS
Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú
CAROLINA BARCO
Ministra de Relaciones
Exteriores de la República
de Colombia”
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