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COLOMBIA Y PERÚ FIRMAN ACUERDO PARA AMPLIAR POSIBILIDADES DE EXTRADICIÓN

Lima (Perú), 22 oct (SNE). Colombia y Perú firmaron este viernes un convenio para ampliar el acuerdo ya existente en materia de extradición.

Según explicó la ministra de Relaciones Exteriores de Colombia, Carolina Barco, lo que se hizo fue actualizar el convenio existente desde 1911, para hacerlo más efectivo contra el delito.

El nuevo convenio da lugar a la extradición de las conductas punibles, independientemente de la denominación del delito, que según la legislación de cada país sean sancionadas con pena privativa de la libertad no menor a un año.

“Este parágrafo nos permite hacerlo de una manera más efectiva frente al narcotráfico y a todos los nuevos delitos que hoy en día estamos enfrentando”, explicó la ministra Barco.

De acuerdo con el Presidente Álvaro Uribe Vélez, un aspecto muy importante del nuevo convenio es la relación con el tema de la corrupción.

“Al avanzar en esa reforma, un norte ha sido tener mejores instrumentos, más expeditos, más eficaces, para luchar contra la corrupción. Además está en perfecta armonía con la Carta Interamericana contra la Corrupción”, aseguró el mandatario.

Así mismo, se determinaron las condiciones de la extradición cuando ésta sea solicitada por más de un Estado. Cuando se trate del mismo hecho, se dará preferencia al pedido del Estado en cuyo territorio haya sido cometido el delito. Si se trata de hechos diferentes, se dará preferencia al pedido del Estado en cuyo territorio haya sido cometido el delito más grave

De igual forma cuando sean hechos distintos, se dará preferencia al Estado que lo solicitó en primer lugar y corresponderá al Estado requerido establecer el orden de prelación cuando hubiere varias solicitudes de extradición.

La extradición no aplicará para delitos políticos y en tal sentido el acuerdo advierte que no se accederá a la extradición de ninguna persona, si el hecho por el cual se pide se considera en el Estado requerido como delito político o hecho conexo con él.

Para ello se consideran delitos políticos el homicidio u otro delito violento contra la persona del Jefe de Estado de uno de los Estados, o de miembros de su familia, y el genocidio, según los tratados y convenciones multilaterales de los cuales ambos Estados sean parte.

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