COLOMBIA
Y PERÚ FIRMAN
ACUERDO PARA AMPLIAR POSIBILIDADES DE EXTRADICIÓN Lima (Perú), 22 oct (SNE). Colombia y Perú firmaron
este viernes un convenio para ampliar el acuerdo ya existente en
materia de extradición.
Según explicó la ministra de Relaciones Exteriores
de Colombia, Carolina Barco, lo que se hizo fue actualizar el convenio
existente desde 1911, para hacerlo más efectivo contra el
delito.
El nuevo convenio da lugar a la extradición de las conductas
punibles, independientemente de la denominación del delito,
que según la legislación de cada país sean
sancionadas con pena privativa de la libertad no menor a un año.
“Este parágrafo nos permite hacerlo de una manera
más efectiva frente al narcotráfico y a todos los
nuevos delitos que hoy en día estamos enfrentando”,
explicó la ministra Barco.
De acuerdo con el Presidente Álvaro Uribe Vélez,
un aspecto muy importante del nuevo convenio es la relación
con el tema de la corrupción.
“Al avanzar en esa reforma, un norte ha sido tener mejores
instrumentos, más expeditos, más eficaces, para luchar
contra la corrupción. Además está en perfecta
armonía con la Carta Interamericana contra la Corrupción”,
aseguró el mandatario.
Así mismo, se determinaron las condiciones de la extradición
cuando ésta sea solicitada por más de un Estado.
Cuando se trate del mismo hecho, se dará preferencia al
pedido del Estado en cuyo territorio haya sido cometido el delito.
Si se trata de hechos diferentes, se dará preferencia al
pedido del Estado en cuyo territorio haya sido cometido el delito
más grave
De igual forma cuando sean hechos distintos,
se dará preferencia
al Estado que lo solicitó en primer lugar y corresponderá al
Estado requerido establecer el orden de prelación cuando
hubiere varias solicitudes de extradición.
La extradición no aplicará para delitos políticos
y en tal sentido el acuerdo advierte que no se accederá a
la extradición de ninguna persona, si el hecho por el cual
se pide se considera en el Estado requerido como delito político
o hecho conexo con él.
Para ello se consideran delitos políticos el homicidio
u otro delito violento contra la persona del Jefe de Estado de
uno de los Estados, o de miembros de su familia, y el genocidio,
según los tratados y convenciones multilaterales de los
cuales ambos Estados sean parte.
|