TEXTO
ACUERDO PARA ESTANDARIZACIÓN
DE GASTOS DE DEFENSA EXTERNA SUSCRITO ENTRE PERÚ Y COLOMBIA
Lima, 22 oct. (SNE).- El siguiente es el
texto del acuerdo suscrito entre los gobiernos de Colombia y
Perú sobre los términos
de referencia para la medición estandarizada de los gatos
de defensa externa.
El convenio fue firmado por los ministros
de Relaciones Exteriores de Colombia y Perú, Carolina Barco y Manuel Rodríguez
Cuadros:
“TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA MEDICIÓN
ESTANDARIZADA DE LOS GASTOS DE DEFENSA EXTERNA ENTRE EL PERU
Y COLOMBIA
Mandato
1. El Mecanismo de Alto Nivel de Seguridad
y Cooperación
Judicial Perú - Colombia, acordado en Bogotá el 25
de noviembre de 2002, estableció un Grupo de Trabajo Bilateral
para que analice, elabore y recomiende la adopción de una
Metodología Estandarizada para la Medición de los
Gastos Militares correspondientes a la Defensa Externa, de conformidad
al Plan de Acción de dicho mecanismo.
2. Los Ministros de Relaciones Exteriores
de la República
del Perú y de la República de Colombia, en la Declaración
Conjunta suscrita en Bogotá el 20 de febrero de 2004, manifestaron
su interés en que los trabajos conducentes al establecimiento
de una metodología estandarizada para la medición
común de los gastos en defensa externa concluyan.
Objetivos.-
3. En el marco de los esfuerzos y compromisos
políticos
al más alto nivel por fortalecer la paz y la seguridad bilateral
mediante la cooperación y la integración, el ejercicio
es un acuerdo de medición estandarizado, basado en criterios
comunes y procedimientos analíticos y presupuestarios equivalentes
que, en sí mismo, constituye una medida dirigida a fomentar
la transparencia y la confianza mutua.
4. La estandarización en la medición de la contabilidad
de los gastos en defensa contribuye al desarrollo de las medidas
de fomento de la confianza que ya vienen aplicando las Fuerzas
Armadas de ambos países.
Marco Conceptual.-
5. Se entiende por defensa el conjunto
de actividades cuyo efecto es salvaguardar la soberanía nacional. Su objetivo es alcanzar
una condición de seguridad externa de modo que el país
pueda lograr sus objetivos nacionales.
6. Se denomina “gasto en defensa” a aquel que un país
destina para materializar el objetivo planteado en el párrafo
anterior, por toda fuente de financiamiento (vía recursos
fiscales, recursos directamente recaudados, endeudamiento externo
y/o ingresos provenientes del canon, donaciones y transferencias
y otras fuentes).
7. La estandarización es una medida de fomento de la confianza
que nos permite comprender la estructura presupuestal del gasto
de las partes con categorías equivalentes.
8. El análisis presupuestal debe asegurar que los sistemas
existentes en ambos países son razonablemente similares
y no producen sesgos importantes en la comparación.
9. La contabilidad de los gastos de defensa
se hará en
función de flujos monetarios anuales corrientes con la mayor
desagregación posible de los rubros y partidas genéricas,
separándose los costos en cada uno de ellos, incluso por
concepto de mantenimiento, reparaciones, entrenamiento de las Fuerzas
Operativas (plataformas directamente ligadas a la defensa). No
incluye activos físicos y/o financieros acumulados previos
al período del ejercicio.
10. Las cifras utilizadas provienen de
la contabilidad sobre la base de caja, lo que significa que son
conceptos “pagados
o ingresados” o “efectivos”, según sea
la práctica presupuestaria aplicándose el criterio
del gasto ejecutado.
11. Se incorporan todos los gastos, ya
sean financiados por el fisco como los provenientes de empresas
públicas o privadas
u otros mecanismos de financiamiento.
12. La información debe revestir carácter público
y se debe buscar la convergencia “funcional” e “institucional”,
en consonancia con la definición consignada en el párrafo
5 anterior. Sin embargo, no será menester incluir un nivel
de detalle que incluya categorías que no tienen relevancia
para la determinación del gasto.
13. Es importante destacar el tratamiento
contable de las adquisiciones militares en el largo plazo, problemas
de su imputación
en las cuentas nacionales, de su consideración como deuda
externa y como gasto fiscal. Dado que el gasto en defensa refleja
en parte el potencial de armamentos, es importante discriminar
los gastos directos en armamentos y costos de financiamiento que
hacen factible la adquisición.
14. Realizar un análisis sobre la carga impositiva en la
aplicación presupuestal, a fin de asegurar que los sistemas
existentes en ambos países sean razonablemente similares
y no produzcan sesgos importantes en la comparación.
15. Se solicitará, en principio, a la Comisión Económica
para América Latina (CEPAL) y el Centro Regional para la
Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe,
de las Naciones Unidas, la elaboración y aplicación
de la metodología estandarizada para la medición
de los gastos de defensa entre el Perú y Colombia.
16. Ambos Gobiernos buscarán fórmulas de financiamiento
para cubrir los costos del apoyo técnico de este estudio.
Período del estudio
17. Para el estudio se propone un período quinquenal de
1999 al 2003 que reflejará mejor las tendencias en el gasto
en el sector defensa. Procurando establecer indicadores apropiados
tales como deflactores comunes que permitan correlacionar los rubros
en uno y otro lado, considerando un adecuado nivel de desagregación
presupuestal que permita establecer las pautas iniciales para acceder
a un nivel de estandarización futura en materia presupuestal
de los gastos de defensa. Esto deberá considerar las diferencias
de los sistemas de formulación y ejecución presupuestaria
de ambos países.
Disposiciones Generales
18. La metodología esbozada por la CEPAL utiliza un esquema
que permite identificar un nivel total o G3, luego un nivel G2
y finalmente, identifica el nivel básico o G1.
19. En el caso del ejercicio colombiano
peruano, el Nivel G1, Básico, corresponde a los gastos gubernamentales en toda
la Administración y gestión de la defensa militar,
especialmente la administración, supervisión y gestión
de las fuerzas de defensa militar: fuerzas de defensa de tierra,
mar, aire y espacio; ingeniería, transportes, comunicaciones,
información, materiales, personal y otras fuerzas y mandos
no combatientes; fuerzas de reserva y auxiliares vinculados al
sistema de la defensa, y abastecimiento de equipo y estructuras
militares. Además, se consideran los asuntos de defensa
civil; la investigación aplicada y el desarrollo experimental
relacionados con la defensa; y la administración, gestión
y apoyo de asuntos de la defensa que no puedan asignarse a alguna
de las categorías de gastos precedentes.
20. El Nivel G2, Ampliado, resulta directamente
del Nivel G1, Básico, más los Gastos Previsionales, o Gastos en
Personal y Retiro Militar o Previsión Social.
21. El Nivel G3, Total, se calcula agregando
ciertos rubros específicos
al Nivel G2, Ampliado, es decir, incluyendo lo que los gobiernos
denominan, “Industria de Defensa, Investigación y
Desarrollo”; “Otras Actividades Productivas”; “Actividades
de Defensa de otros Organismos Públicos”.
22. Las partes acordaron establecer un
Nivel Gn que corresponde al Nivel G1 Básico excluyendo gastos de seguridad interior
realizados por las Fuerzas Armadas, como Seguridad ciudadana, Lucha
contra el Tráfico Ilícito de Drogas (T.I.D.), Actividades
Antisubversivas, Lucha contra el contrabando; y, Acciones Cívicas.
Variables de estudio adicionales.-
23. En la metodología para estandarizar la medición
de los gastos de defensa quedarán excluidas las actividades
de las fuerzas policiales.
24. Respecto de la desagregación del gasto por nivel de
jurisdicción y subjurisdicción, la información
deberá discriminar en cada caso por cada Rama o Institución
de las Fuerzas Armadas (Ejército o Fuerza Terrestre, Marina
de Guerra o Fuerza Naval y Fuerza Aérea) y la estructura
de conducción política (Ministerio de Defensa y Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas).
25. Las actividades de patrullaje sobre
la jurisdicción
marítima y fluvial, se incluyen como gasto de defensa, a
menos que alguna de las Partes justifique lo contrario. En principio,
las actividades de seguridad de la vida humana en el mar y seguridad
en la navegación no deberán ser consideradas como
gastos de defensa.
26. Se excluye de los gastos de defensa
el control del tráfico
aéreo orientado a la seguridad de la aeronavegación,
administración aeroportuaria y otras actividades de las
FF.AA asociadas al sector de la aviación aerocomercial.
27. En consideración a que las actividades relacionadas
a las operaciones de mantenimiento de la paz puedan o no ser materia
de defensa, en el análisis del gasto se debe definir la
naturaleza de las mismas para determinar su imputación.
28. Con relación al Nivel G1 descrito en el párrafo
19, las Partes acordaron entender que las actividades de los servicios
sociales comprenden: los presupuestos para las actividades en salud,
seguridad, educación, cultura, ciencia y técnica
dependientes de los Ministerios de Defensa o de las FF.AA, deberán
ser considerados como parte integral del presupuesto de defensa,
pudiendo descontarse rubros específicos que brinden servicios
a la comunidad en general o con el alcance que sean financiados
personalmente por los usuarios.
29. Los activos físicos y/o financieros acumulados en el
período de la estandarización estarán debidamente
desagregados en los registros que para tal efecto están
en el marco de la OEA y de las Naciones Unidas.
30. Suscrito en Lima, a los veintidós días del mes
de octubre del año dos mil cuatro.
MANUEL RODRIGUEZ CUADROS
Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú
CAROLINA BARCO
Ministra de Relaciones Exteriores
de la República
de Colombia”
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