Octubre de 2004

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Año 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007
10
17
18
31
 

Más empresas se beneficiarán de estímulos

AMPLÍAN CRITERIOS PARA DEFINIR A EMPRESAS COMO ALTAMENTE EXPORTADORAS

Bogotá, 27 oct. (SNE). - El Gobierno Nacional amplió los criterios que se tienen en cuenta para clasificar a una empresa como altamente exportadora y se beneficie de los estímulos tributarios concedidos.

Para tal fin el Ministerio de Hacienda expidió el decreto 3343 del pasado 13 de octubre en el que señala que se atendió las recomendaciones del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en dos sesiones realizadas los días 1° de junio y 19 de agosto de 2004.

Hasta hoy una empresa es considerada como altamente exportadora siempre y cuando cumpla con dos requisitos: primero, que la realización de las exportaciones durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud fuera igual o superior a 2 millones de dólares.

Y el segundo, que el valor exportado ya sea directamente o a través de una sociedad de comercialización, represente al menos el 30 por ciento del valor de las ventas totales en el mismo período.

Es bueno recordar que este porcentaje de valor exportado era de un 60 por ciento pero fue rebajado por medio del decreto 778 del año 2003 al 30 por ciento.

De acuerdo con el nuevo decreto, el 3343, el nuevo requisito señala que en el caso de no cumplirse las dos condiciones anteriores, la empresa podrá ser considerada como altamente exportadora si el valor exportado directamente o a través de una sociedad de comercialización, es igual o mayor a 21 millones de dólares.

Aclara que para calcular ese valor de 21 millones de dólares se podrán tener en cuenta las exportaciones efectuadas a las sociedades de comercialización y las ventas de materias primas a residentes en el exterior para ser entregadas a productores dentro del país.

¿Pero qué beneficios tienen estas empresas consideradas como altamente exportadoras? Según el artículo 33 de la ley 788 del 27 de diciembre de 2002, estas empresas no pagarán IVA en la importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas.

Para tener derecho a ese no cobro del IVA en la importación deberá obtenerse en forma previa una certificación expedida por la autoridad competente.

Imprimir
 
MAPA DEL SITIO
 
| Quejas y Reclamos | Web Master |
Linea de Quejas y Reclamos 018000-913666

COPYRIGHT © 2006 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA