Más
empresas se beneficiarán de estímulos
AMPLÍAN CRITERIOS PARA DEFINIR A
EMPRESAS COMO ALTAMENTE EXPORTADORAS
Bogotá, 27 oct. (SNE). - El Gobierno Nacional amplió los
criterios que se tienen en cuenta para clasificar a una empresa
como altamente exportadora y se beneficie de los estímulos
tributarios concedidos.
Para tal fin el Ministerio de Hacienda
expidió el decreto
3343 del pasado 13 de octubre en el que señala que se atendió las
recomendaciones del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios
y de Comercio Exterior en dos sesiones realizadas los días
1° de junio y 19 de agosto de 2004.
Hasta hoy una empresa es considerada como
altamente exportadora siempre y cuando cumpla con dos requisitos:
primero, que la realización
de las exportaciones durante los 12 meses inmediatamente anteriores
a la presentación de la solicitud fuera igual o superior
a 2 millones de dólares.
Y el segundo, que el valor exportado ya
sea directamente o a través
de una sociedad de comercialización, represente al menos
el 30 por ciento del valor de las ventas totales en el mismo período.
Es bueno recordar que este porcentaje de
valor exportado era de un 60 por ciento pero fue rebajado por
medio del decreto 778 del
año 2003 al 30 por ciento.
De acuerdo con el nuevo decreto, el 3343,
el nuevo requisito señala
que en el caso de no cumplirse las dos condiciones anteriores,
la empresa podrá ser considerada como altamente exportadora
si el valor exportado directamente o a través de una sociedad
de comercialización, es igual o mayor a 21 millones de dólares.
Aclara que para calcular ese valor de 21
millones de dólares
se podrán tener en cuenta las exportaciones efectuadas a
las sociedades de comercialización y las ventas de materias
primas a residentes en el exterior para ser entregadas a productores
dentro del país.
¿Pero qué beneficios tienen estas empresas consideradas
como altamente exportadoras? Según el artículo 33
de la ley 788 del 27 de diciembre de 2002, estas empresas no pagarán
IVA en la importación ordinaria de maquinaria industrial
que no se produzca en el país, destinada a la transformación
de materias primas.
Para tener derecho a ese no cobro del IVA
en la importación
deberá obtenerse en forma previa una certificación
expedida por la autoridad competente.
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