DECRETO
POR EL CUAL SE SUPRIME INRAVISIÓN
Bogotá, 28 oct. (SNE).- El siguiente es el texto decreto
3550, por el cual el Gobierno ordena la liquidación del
Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión):
“Por el cual se suprime el Instituto Nacional de Radio y
Televisión – INRAVISION, y se ordena su disolución
y liquidación
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales
y legales y, en especial, de las previstas en el numeral 15 del
artículo 189 de la
Constitución Política, el artículo 52 de la
Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 189 numeral 15 de la Constitución
Política dispone que corresponde al Presidente de la República,
como suprema autoridad administrativa, suprimir o fusionar entidades
u organismos administrativos nacionales, de conformidad con la
ley;
Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 en sus numerales
3 y 4 faculta al Presidente de la República para suprimir
o disponer la disolución y la consiguiente liquidación
de las entidades u organismos del orden nacional cuando las evaluaciones
de la gestión administrativa aconsejen la supresión
o la transferencia de funciones a otra entidad o cuando la conveniencia
de esa decisión se concluya por la utilización de
los indicadores de gestión y de eficiencia que emplean los órganos
de control.
Que el parágrafo del artículo 77 de la Constitución
Política no es obstáculo para la supresión,
como lo anotó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable
Consejo de Estado en concepto del 17 de junio de 2003 en el cual
textualmente se afirma, entre otras cosas, que “en el caso
objeto de consulta, Inravisión es una sociedad entre entidades
públicas, organizada como empresa industrial y comercial
del Estado, la cual forma parte de la administración pública,
rama ejecutiva del poder público del orden nacional del
sector descentralizado por servicios (Ley 489 de 1998 art. 38.2.f)
y, en consecuencia una eventual escisión, fusión
o supresión debe ser implementada conforme a las disposiciones
constitucionales y legales pertinentes, atendiendo las competencias
señaladas en ellas”
Que mas adelante, en el citado concepto,
señala la sala: “en
síntesis, como no existe desarrollo legal alguno que le
de contenido especial a la protección de los derechos de
los trabajadores de Inravisión, incluido el de estabilidad,
consagrada en el artículo 77 de la Carta, pues las Leyes
182 y 335 se limitaron a reiterarla, su régimen al respecto
es el común al de los demás servidores del Estado
en la forma que quedó consignada, pues no existe una garantía
distinta o un plus que permita concluir un tratamiento especial.”
Que mediante concepto del 19 de agosto de 2004, radicación
1.566, la mencionada Sala consideró que, ante la eventual
supresión de INRAVISION, su pasivo pensional calculado de
conformidad con las Leyes 314/96 y 419/97, debe pagarlo la Comisión
Nacional de Televisión, en los plazos establecidos por dichas
leyes. De igual manera, anotó que los recursos legales para
el financiamiento del servicio público de televisión
pública deben ser transferidos por la CNTV a la entidad
que cumpla esta función.
Que en los estudios sobre reestructuración de las empresas
industriales y comerciales del Estado del Sector de Televisión
en Colombia y el Documento CONPES numero 3314 de Octubre 25 de
2004, teniendo en cuenta su critica situación se recomendó la
supresión de INRAVISION y el traslado de sus funciones a
una nueva entidad.
Que el documento de política pública de la Contraloría
Delegada para la Infraestructura Física y Telecomunicaciones,
Comercio Exterior y Desarrollo Regional, identificado con los números
85113-01 de fecha febrero 16 de 2004, señala que INRAVISION
es financieramente inviable.
DECRETA:
CAPITULO I
SUPRESION, DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo 1°. Supresión, Disolución y
liquidación. Suprímese el Instituto Nacional de Radio
y Televisión – INRAVISION, creado mediante Decreto
3267 del 20 de diciembre de 1963 como establecimiento público
adscrito al Ministerio de Comunicaciones, transformado por la Ley
42 de 1985 como entidad asociativa de carácter especial
y posteriormente por la Ley 182 de 1995 transformada en sociedad
entre entidades públicas, organizada como empresa industrial
y comercial del Estado, naturaleza ésta conservada por la
Ley 335 de 1996.
En consecuencia, a partir de la vigencia
del presente Decreto, el Instituto Nacional de Radio y Televisión – INRAVISION,
entrará en proceso de disolución y liquidación
y utilizará para todos los efectos la denominación – Instituto
Nacional de Radio y Televisión – INRAVISION en Liquidación-.
Para efectos de la liquidación del Instituto Nacional de
Radio y televisión- INRAVISION, en los aspectos no contemplados
por el presente Decreto, se aplicará lo señalado
en el Decreto-Ley 254 de 2000 y en cuanto sean compatibles con
la naturaleza de la entidad, lo pertinente en las disposiciones
sobre liquidación del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero y del Código de Comercio.
Artículo 2°. Duración del proceso de liquidación
y terminación de la existencia de la entidad. El proceso
de liquidación deberá concluir a más tardar
en un plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia
del presente Decreto. Vencido el término de liquidación
señalado, terminará para todos los efectos la existencia
jurídica del Instituto Nacional de Radio y Televisión-
INRAVISION en Liquidación.
Artículo 3°. Prohibición para iniciar nuevas
actividades. El Instituto Nacional de Radio y Televisión
- INRAVISION en Liquidación no podrá iniciar nuevas
actividades en desarrollo de su objeto social y conservará su
capacidad jurídica únicamente para expedir los actos,
celebrar, subrogar los contratos y adelantar las acciones necesarias
para su liquidación.
Artículo 4°. Garantía de la continuidad en la
prestación del servicio público de radio y televisión. Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación
de los servicios de Televisión y Radio a su cargo el Estado
deberá:
1. Garantizar que los bienes, activos y
derechos que dicha entidad destinaba a la prestación de los servicios públicos
de radio y televisión continúen afectos a tal fin,
el Instituto Nacional de Radio y Televisión – INRAVISION
en Liquidación, deberá celebrar los actos y contratos
a que haya lugar con terceros incluido el nuevo Gestor del servicio,
así como transferir los bienes activos y derechos al nuevo
Gestor del servicio, en los términos previstos en el presente
Decreto y de acuerdo con las normas que rigen el proceso de liquidación.
2. El Instituto Nacional de Radio y Televisión – INRAVISION
en Liquidación deberá subrogar en el nuevo Gestor
del servicio de radio y televisión, los contratos y convenios
en ejecución suscritos con la Comisión Nacional de
Televisión para el cumplimiento de su objeto y en los casos
en que hubiere lugar con los usuarios de los servicios de radio
y televisión.
3. La Comisión Nacional de Televisión reasignara
al nuevo Gestor las respectivas frecuencias que INRAVISION utilizaba
para la prestación de los servicios de televisión
a su cargo, y el Ministerio de Comunicaciones reasignara las respectivas
frecuencias que INRAVISION utilizaba para la prestación
del servicio de Radio a su cargo.
4. La Comisión Nacional de Televisión reasignará y
girará al nuevo Gestor, los recursos para financiar los
diferentes proyectos de inversión presentados por INRAVISION
para su desarrollo y ejecución.
5. La Comisión Nacional de Televisión en cumplimiento
de las Leyes182 de 1995 y 335 de 1996 para garantizar la continuidad
en la prestación del servicio público de televisión
transferirá los recursos suficientes y necesarios para que
el nuevo Gestor público de televisión pueda cumplir
cabalmente su objeto.
6. Subrogar al nuevo Gestor del servicio
de radio y televisión
el contrato de comodato de uso de bienes celebrado entre la Comisión
Nacional de Televisión e INRAVISION, previo cumplimiento
del requisito de Ley.
7. Garantizar que los bienes, activos y
derechos del Instituto Nacional de Radio y Televisión – INRAVISION en liquidación
destinados a la prestación del servicio de televisión
y radio, incluyendo el nombre comercial –INRAVISION- y los
demás nombres comerciales, las enseñas comerciales,
las marcas, los logotipos, los símbolos y, en general, todos
los derechos de propiedad intelectual de INRAVISION, en especial
todos aquellos que recaigan sobre los signos distintivos que incluyan
o hagan referencia a la palabra INRAVISION se mantengan afectos
a la prestación del servicio público de radio y televisión.
8. Subrogar al nuevo Gestor los procesos
de Contratación
de INRAVISION que estén en curso relacionados con la prestación
del servicio de Radio y Televisión para su respectiva adjudicación,
desarrollo, ejecución y liquidación.
9. Garantizar la continuidad en la prestación del servicio
mediante la celebración de los contratos que se requieran.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo establecido en el presente
artículo y con el fin de garantizar la continuidad en la
prestación del servicio, mediante el presente Decreto se
transfieren al Gestor del servicio todas aquellas funciones asignadas
por Ley a INRAVISION y que se precisen para la operación
del servicio público de Televisión y Radio Nacional.
Artículo 5°. Gestor. Para todos los efectos previstos
en el presente Decreto se entiende por Gestor del servicio público
de radio y televisión a la sociedad RADIO TELEVISION NACIONAL
DE COLOMBIA- RTVC.
Artículo 6°. Operación de la Red Pública
de Radio y Televisión. El Gestor a que se refiere el artículo
anterior, contratará la operación, administración
y mantenimiento de la Red Pública de Radio y Televisión.
CAPITULO II
ORGANOS DE DIRECCION Y CONTROL DE LA LIQUIDACION
Artículo 7°. Liquidador. El Liquidador del Instituto
Nacional de Radio televisión – INRAVISION en Liquidación
será la FIDUCIARIA LA PREVISORA
S.A. quien deberá suscribir
el correspondiente contrato con el Ministerio de Comunicaciones,
el cual se pagará con cargo a los recursos del ente en liquidación.
Artículo 8°. Órgano de control. El Instituto
Nacional de Radio y Televisión - INRAVISION en Liquidación
tendrá como órgano de control un revisor fiscal quien
será designado de conformidad con lo establecido en el Código
de Comercio.
Artículo
9°. Funciones del Liquidador. El Liquidador
actuará como representante legal del Instituto Nacional
de Radio y Televisión –INRAVISION en Liquidación
y adelantará el proceso de liquidación del Instituto
dentro del marco de las disposiciones del Decreto-Ley 254 de 2000,
de las atribuciones señaladas en el presente decreto, y
de las demás normas aplicables. En particular, ejercerá las
siguientes funciones:
1. Realizar el inventario físico detallado de los activos
y pasivos de la entidad y el avalúo de los bienes.
2. Celebrar contratos para la administración y enajenación
de los bienes no afectos al servicio público de radio y
televisión, una vez los mismos hubieren sido inventariados
y valorados por parte del Liquidador y se haya determinado su costo
de uso, hasta el final del proceso de liquidación.
3. Celebrar o subrogar con el Gestor del
servicio todos aquellos contratos y convenios, que se requieran
para garantizar la continuidad
de la prestación del servicio de acuerdo a lo establecido
en el presente Decreto.
4. Responder por la guarda y administración de los bienes
y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación,
adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas
condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones
judiciales y administrativas requeridas para el efecto. En consecuencia
podrá celebrar los contratos necesarios para la protección
y amparo de los bienes que se encuentren bajo su cuidado.
5. Adoptar las medidas necesarias para
asegurar la conservación
y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular,
de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones
a cargo de la misma.
6. Informar a los organismos de control
del inicio del proceso de liquidación.
7. Dar aviso a los jueces de la República del inicio del
proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos
ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que se deben
acumular al proceso de liquidación y que no se podrá continuar
ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique
personalmente al Liquidador.
8. Dar aviso a los jueces que conozcan
de los procesos en los cuales se hayan decretado embargos con
anterioridad a la vigencia
del presente Decreto, para que oficien a los registradores de instrumentos
públicos con el fin de que procedan a cancelar los correspondientes
registros.
9. Dar aviso a los registradores de instrumentos
públicos
para que procedan a cancelar los registros correspondientes a los
embargos y para que dentro de los treinta (30) días siguientes
a que se inicie la liquidación, informen al Liquidador sobre
la existencia de folios en los que la institución en liquidación
figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos.
10. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar
la preparación
y realización de una liquidación rápida y
efectiva.
11. Liquidar los contratos que con ocasión de la liquidación
del Instituto Nacional de Radio y Televisión - INRAVISION,
se terminen, a más tardar en la fecha prevista para la culminación
del proceso liquidatorio, previa apropiación y disponibilidad
presupuestal.
12. Elaborar un programa de supresión de cargos dentro
de los treinta (30) días siguientes a la fecha en la que
asuma sus funciones como Liquidador.
13. Terminar los contratos laborales de
los trabajadores oficiales y las relaciones legales y reglamentarias
de los empleados públicos,
cuyos cargos sean suprimidos.
14. Elaborar el anteproyecto de presupuesto
y las modificaciones presupuestales del Instituto Nacional de
Radio y Televisión – INRAVISION
en liquidación a que haya lugar.
15. Adelantar las gestiones necesarias
para el cobro de los créditos
a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión – INRAVISION
en liquidación.
16. Dar cierre a la contabilidad del Instituto
Nacional de Radio y Televisión – INRAVISION e iniciar la contabilidad
de la liquidación.
17. Celebrar los actos y contratos requeridos
para el debido desarrollo de la liquidación, y representar
a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que
sea socia o accionista.
18. Transigir, conciliar, comprometer,
compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos
y reclamaciones que se presenten
dentro de la liquidación, atendiendo las reglas sobre prelación
de créditos establecidas legalmente.
19. Promover las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles
o penales a que haya lugar.
20. Rendir mensualmente los informes de
su gestión al Ministerio
de Comunicaciones.
21. Velar por que se dé cumplimiento al principio de publicidad
dentro del proceso de liquidación.
22. Elaborar el cronograma de actividades para adelantar el proceso
liquidatorio, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.
23. Presentar al Ministerio del Interior
y de Justicia un informe mensual sobre el estado de los procesos
y reclamaciones, al igual
que cumplir con las demás funciones establecidas en el Decreto
414 de 2001.
24. Presentar el informe final de labores al Ministerio de Comunicaciones.
25. Las demás funciones que le sean
asignadas o que sean propias de su encargo.
Artículo 10°. Actos del Liquidador. Los actos del Liquidador
relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación
de créditos y, en general, los que por su naturaleza constituyan
ejercicio de funciones administrativas, son actos administrativos
y serán objeto de control por parte de la Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo.
Los actos administrativos del Liquidador
gozan de presunción
de legalidad y su impugnación ante la Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo no suspenderá en ningún
caso el proceso de liquidación.
Contra los actos administrativos del Liquidador únicamente
procederá el recurso de reposición; contra los actos
de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución
del proceso, no procederá recurso alguno.
El Liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos
manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por medios ilegales.
CAPITULO III
DISPOSICIONES LABORALES Y PENSIONALES
Artículo 11°. Supresión de empleos y terminación
de la vinculación. Como consecuencia de la supresión
del INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN INRAVISIÓN,
el Liquidador, dentro de los treinta (30) días siguientes
a la fecha en que asuma sus funciones elaborará un programa
de supresión de cargos, determinando el personal que por
la naturaleza de las funciones desarrolladas debe acompañar
el proceso de liquidación.
La supresión de los empleos y cargos dará lugar
a la terminación de los contratos de trabajo de los trabajadores
oficiales y del vínculo legal y reglamentario de los empleados
públicos, en los términos previstos en las normas
vigentes.
Al vencimiento del término de la liquidación quedarán
automáticamente suprimidos los cargos existentes y terminarán
los contratos de trabajo de acuerdo con el respectivo régimen
legal aplicable.
Artículo 12°. Indemnizaciones. A los trabajadores oficiales
a quienes se les termine el contrato de trabajo como consecuencia
de la supresión y liquidación del INSTITUTO NACIONAL
DE RADIO Y TELEVISIÓN INRAVISIÓN, se les reconocerá y
pagará una indemnización así:
1. Por menos de un (1) año de servicios continuos: cuarenta
y cinco (45) días de salario.
2. Por un (1) año o más de servicios continuos y
menos de cinco (5) años: cuarenta y cinco (45) días
de salario, por el primer año; y quince (15) días
por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente
por meses cumplidos.
3. Por cinco (5) años o más de servicios continuos
y menos de diez (10) años; cuarenta y cinco (45) días
de salario, por el primer año; y veinte (20) días
por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente
por meses cumplidos.
4. Por diez (10) años o más de servicios continuos:
cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año,
y cuarenta (40) días por cada uno de los años subsiguientes
al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.
Parágrafo.- El Liquidador elaborará un plan de pagos
para la cancelación de las obligaciones laborales incluidas
las indemnizaciones de que trata el presente Decreto, las que serán
canceladas en el término máximo de noventa (90) días
conforme a lo establecido por el Decreto 797 de 1949.
Artículo 13°. Incompatibilidad con otras indemnizaciones.
Las indemnizaciones a las que se refiere el presente decreto son
incompatibles con cualquier otra de las establecidas para la terminación
unilateral y sin justa causa de los contratos de trabajo.
Artículo 14°. Compatibilidad con las prestaciones sociales.
El pago de las indemnizaciones previstas en el presente decreto
es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones
sociales a que tenga derecho el trabajador oficial a la terminación
del respectivo contrato de trabajo.
Artículo 15°. Financiación de las Indemnizaciones.-
La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público-,
dentro del término establecido en el Decreto 797 de 1949,
transferirá a la entidad en liquidación los recursos
suficientes para que pueda cumplir con el pago de las indemnizaciones
y demás acreencias laborales a que tengan derecho los trabajadores
oficiales y los empleados públicos que sean retirados.
Artículo 16°. Levantamiento de fuero sindical. Para
efectos de la desvinculación del personal que actualmente
goza de la garantía de fuero sindical, el Liquidador adelantará los
procesos de levantamiento del fuero sindical. Será responsabilidad
del Liquidador iniciar dichos procesos dentro del término
y condiciones establecidas en el Decreto No. 2160 de 2004. Una
vez obtenidos los pronunciamientos correspondientes en los mencionados
procesos, se terminará la relación laboral.
Artículo 17°. Prohibición de vincular nuevos
servidores públicos. Dentro del término previsto
para el proceso de liquidación, no se podrá vincular
nuevos servidores públicos al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO
Y TELEVISIÓN INRAVISIÓN en Liquidación, ni
se podrá adelantar ningún tipo de actividad que implique
celebración de pactos o convenciones colectivas.
Artículo 18°. Cálculo Actuarial. El INSTITUTO
NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN – INRAVISIÓN
en Liquidación presentará para la respectiva aprobación
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección
General del Presupuesto Público Nacional-, con el concepto
previo de la Dirección de Regulación Económica
de la Seguridad Social de ese Ministerio, el cálculo actuarial
correspondiente a los pasivos pensionales de que trata el presente
Decreto. El cálculo actuarial debe contemplar los costos
de administración.
Parágrafo. Sin perjuicio de la responsabilidad de hacer
y presentar el cálculo actuarial de manera completa y correcta,
en el evento en que se encuentren personas no incluidas en el cálculo
actuarial, será necesario efectuar previamente los ajustes
a que haya lugar, para el pago de las respectivas pensiones. Sin
dichos ajustes la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “CAPRECOM” no
podrá realizar el respectivo pago de las mesadas pensionales
con cargo al Fondo Común de Naturaleza Pública FONCAP.
En tales casos, la entidad en liquidación deberá cumplir
las obligaciones pensionales que le correspondan con cargo a sus
recursos, hasta tanto el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público apruebe la inclusión en el respectivo cálculo.
Para el efecto la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “CAPRECOM” deberá cruzar
cada seis (6) meses la nómina general de pensionados con
el cálculo actuarial respectivo y aplicar los mecanismos
de control establecidos.
Artículo 19°. Reconocimiento de pensiones y cuotas
partes. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones – CAPRECOM
- será la encargada de reconocer las cuotas partes y las
pensiones de los ex–servidores de INRAVISIÓN, así como
las pensiones de sobrevivientes que se causen a cargo de la misma,
a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto.
Será responsabilidad de CAPRECOM la elaboración
de las nóminas de pensionados y la ubicación oportuna
de los recursos para su pago por parte del FONCAP.
Artículo 20°. Revisión de pensiones. La Caja
de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM deberá realizar
las verificaciones de que tratan los artículos 19 y 20 de
la Ley 797 de 2003 y procederá a revocar directamente el
acto administrativo mediante el cual se realizó el reconocimiento
o a solicitar su revisión en los términos establecidos
por las normas vigentes. Procederá de la misma forma a solicitud
de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- cuando dicha entidad detecte que algunas de las pensiones se
encuentran incursas en una de las causales establecidas por los
artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 21°. Emisión y pago de Bonos Pensionales. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones - CAPRECOM
reconocerá, liquidará y emitirá los bonos
pensionales de los ex-servidores de INRAVISIÓN. CAPRECOM
pagará los bonos pensionales con cargo a las transferencias
que con tal fin debe efectuar la Comisión Nacional de Televisión
CNTV al FONCAP de conformidad con las Leyes 314 de 1996 y 419 de
1997. De igual forma realizará el cobro y pago de cuotas
partes de bonos pensionales correspondientes a los ex-servidores
de INRAVISIÓN.
Artículo 22°. Cuotas partes pensionales. Las cuotas
partes pensionales serán pagadas por la Caja de Previsión
Social de Comunicaciones – CAPRECOM de conformidad con el
mecanismo que se establezca para el efecto. El cobro de las cuotas
partes pensionales estará a cargo de INRAVISIÓN en
Liquidación. Los recursos obtenidos por este cobro se destinarán
para la financiación de las pensiones de la entidad en liquidación.
Artículo 23°. Financiación de las pensiones.-
Los activos de INRAVISIÓN que estaban destinados al pago
de sus pasivos pensionales , conservarán tal destino, no
formarán parte de la masa de la liquidación y deberán
ser entregados al FONCAP, en la forma y oportunidad que lo determine
el Gobierno Nacional.
Si dichos activos no fueren suficientes
para financiar tales pasivos y en razón de la preferencia de primer grado que le corresponde
a los pasivos laborales, en la liquidación se destinarán
preferentemente otros activos de la entidad a tal fin hasta completar
el monto de aquellos pasivos.
Los activos que se entreguen para atender
el pago de pasivos pensionales deberán ser preferentemente
monetarios.
En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso
4° del artículo
14 y en el inciso 2° del parágrafo del artículo
32 del Decreto Ley 254 de 2000 en concordancia con lo previsto
en las Leyes 182 de 1995 y 335 de 1996, la Comisión Nacional
de Televisión CNTV, transferirá al FONCAP los recursos
necesarios y en cantidad suficiente para cubrir el pasivo pensional
de INRAVISIÓN, en los términos de las leyes 314 de
1996 y 419 de 1997.
CAPITULO IV
REGIMEN DE BIENES
Artículo 24°. Inventario y valoración de activos
del Instituto Nacional de Radio y Televisión – INRAVISION
en Liquidación. Dentro del plazo establecido en las normas
vigentes sobre liquidación de entidades públicas,
el Liquidador deberá realizar el inventario físico
detallado del activo y del pasivo del Instituto Nacional de Radio
y Televisión – INRAVISION en liquidación, y
realizar la reconstrucción contable del activo fijo y su
correspondiente valoración, para lo cual celebrará los
contratos que se requieran con una o más firmas especializadas.
El Liquidador se podrá apoyar en la entidad que se establezca
como Gestor del Servicio para la realización del inventario
y su valoración.
Artículo 25°. Masa de la liquidación. La masa
de la liquidación del Instituto Nacional de Radio y Televisión –INRAVISION
en Liquidación estará constituida por los bienes
de propiedad de INRAVISION en liquidación, a los que se
refiere el artículo 20 del Decreto 254 de 2000.
Artículo 26°. Inventario de pasivos. Simultáneamente
con el inventario de activos, el Liquidador elaborará un
inventario de pasivos del Instituto Nacional de Radio y Televisión – INRAVISION
en Liquidación, incluidos los laborales y las contingencias
que surjan de las reclamaciones y procesos en curso, el cual se
sujetará a las siguientes reglas:
1- Incluir la relación cronológica pormenorizada
de todas las obligaciones a cargo del Instituto Nacional de Radio
y Televisión – INRAVISION en Liquidación, incluyendo
las obligaciones a término y aquellas que sólo representan
una contingencia para ella, entre otras, las condicionales, los
litigios y las garantías;
2- Sustentar la relación de pasivos en los estados financieros
del Instituto Nacional de Radio y Televisión - INRAVISION
en Liquidación y en los demás documentos contables
que permitan comprobar su existencia y exigibilidad; y
3- La relación de las obligaciones
laborales a cargo de la Entidad.
Artículo 27°. Autorización de inventarios. Los inventarios que elabore el Liquidador, conforme a las reglas
anteriores deberán ser refrendados por el revisor fiscal
de la entidad en liquidación. Copia de los inventarios,
deberán ser remitidos a la Contraloría General
de la República para un control posterior.
Artículo 28°. Estudio de títulos. Durante la
etapa de inventarios, el Liquidador dispondrá la realización
de un estudio de títulos de los bienes inmuebles de propiedad
de la entidad, con el fin de sanear cualquier irregularidad que
pueda afectar su posterior enajenación y de identificar
los gravámenes y limitaciones existentes al derecho de dominio.
Así mismo, el Liquidador identificará plenamente
aquellos bienes inmuebles que la entidad posea a título
de tenencia, como arrendamiento, comodato, usufructo u otro similar
y deberá restituir o ceder aquellos que no correspondan
a la prestación del servicio.
Artículo 29°. Uso de Bienes Afectos a la Continuidad
en la Prestación del Servicio de Televisión y Radio. Durante el proceso de liquidación de la entidad los bienes
afectos a la continuidad de los servicios de televisión
y radio serán usados por el Gestor para el ejercicio de
sus funciones. El pago por el uso de estos bienes se realizará mediante
la compensación con cargo a los gastos e inversiones que
demande la administración, operación y mantenimiento
de aquellos.
Artículo 30°. Titulo Jurídico. Culminada la
liquidación, los bienes afectos a la prestación del
servicio que continúen bajo la titularidad de INRAVISION
en Liquidación serán transferidos al Gestor.
Artículo 31°. Emplazamiento. Dentro de los quince (15)
días siguientes a la fecha en que se inicie el proceso de
liquidación, se emplazará a quienes tengan reclamaciones
de cualquier índole contra el Instituto Nacional de Radio
y Televisión – INRAVISION en Liquidación y
a quienes tengan en su poder, a cualquier título, activos
de la entidad, para los fines de su devolución y cancelación.
En los procesos jurisdiccionales que se
encuentren en curso en el momento en que entre en vigencia el
presente Decreto, y dentro
de los cuales se hubieren practicado medidas cautelares sobre los
bienes del Instituto Nacional de Radio y Televisión – INRAVISION,
se levantará tal medida y el o los actuantes se deberán
constituir como acreedores de la masa de la liquidación.
La publicación de avisos, el término para presentar
reclamaciones, el traslado de las mismas y la decisión
sobre ellas se sujetarán a las disposiciones que rigen
la toma de posesión de entidades financieras.
CAPITULO V
PAGO DE OBLIGACIONES
Artículo 32°. Pago de obligaciones. Las obligaciones
a cargo del Instituto Nacional de Radio y Televisión – INRAVISION
en Liquidación serán atendidas en la forma prevista
en el presente decreto y en las normas legales, teniendo en cuenta
la prelación de créditos prevista en los artículos
2488 a 2511 del Código Civil y la disposición relativa
a los gastos de los archivos.
Para ello se tendrá en cuenta las
siguientes reglas:
1- Toda obligación a cargo del Instituto Nacional de Radio
y Televisión – INRAVISION en Liquidación deberá estar
relacionada en el inventario de pasivos y debidamente comprobada.
2- El Liquidador deberá elaborar un plan de pagos para
la cancelación de las obligaciones laborales y de las indemnizaciones
a que hubiere lugar.
3- Las obligaciones a término que superen el plazo límite
fijado para la liquidación se podrán cancelar en
forma anticipada, sin dar lugar al pago de intereses distintos
de los que se hubieren estipulado expresamente.
4- Para el pago de las obligaciones condicionales o litigiosas,
cuando estas llegaren a hacerse exigibles se efectuará la
reserva correspondiente.
5- Para el pago del pasivo se tendrá en cuenta la caducidad
y la prescripción de las obligaciones, contenidas en las
normas legales vigentes.
CAPITULO VI
INFORME FINAL Y ACTA
DE LIQUIDACIÓN
Artículo 33°. Informe final de la liquidación.
Una vez culminado el proceso de liquidación del Instituto
Nacional de Radio y Televisión – INRAVISION en Liquidación,
el Liquidador elaborará un informe final de liquidación
que contendrá como mínimo los siguientes asuntos:
1- Administrativos y de gestión.
2- Laborales.
3- Operaciones comerciales y de mercadeo.
4- Financieros.
5- Jurídicos.
6- Manejo y conservación de los archivos y memoria institucional.
7- Bienes y obligaciones remanentes; y
8- Procesos en curso y estado en que se encuentren.
El informe deberá ser presentado al Ministerio de Comunicaciones
para la formulación de las objeciones pertinentes.
Artículo 34°. Acta de liquidación. Si no se
objetare el informe final de liquidación en ninguna de sus
partes, se levantará un acta que deberá ser firmada
por el Liquidador. Si se objetare, el Liquidador realizará los
ajustes necesarios y posteriormente se levantará el acta
de liquidación.
El Liquidador declarará terminado el proceso de liquidación
una vez quede en firme el acta final de liquidación, la
cual se deberá publicar conforme a la ley.
La responsabilidad frente a terceros una
vez se hayan agotado los activos disponibles para cumplir con
el proceso será asumida
por la Nación-Ministerio de Comunicaciones.
Los bienes que no hayan podido ser enajenados,
así como
los derechos de la entidad liquidada se traspasarán a la
entidad descentralizada que señale al concluir la liquidación
el Gobierno Nacional.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 35°. Obligaciones especiales de los servidores
de dirección, confianza y manejo y responsables de los archivos
de la entidad. Teniendo en cuenta el actual estado de inventarios
de la entidad y las labores de reconstrucción, levantamiento
y avalúo que este Decreto dispone, los empleados y trabajadores
que desempeñen empleos o cargos de dirección, confianza
y manejo y los responsables de los archivos de la entidad deberán
rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar
la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las
normas y procedimientos establecidos por la Contraloría
General de la República, la Contaduría General de
la Nación y el Archivo General de la Nación, sin
que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal
a que haya lugar en caso de irregularidades.
Artículo 36°. Procesos judiciales. Dentro de los tres
(3) meses siguientes al inicio de sus labores, el Liquidador de
la entidad deberá presentar al Ministerio del Interior y
de Justicia, un inventario de todos los procesos judiciales y demás
reclamaciones en las cuales sea parte el Instituto Nacional de
Radio y Televisión – INRAVISION en Liquidación,
el cual deberá contener como mínimo:
1- El nombre, dirección, identificación
y cargo, si es del caso, que ocupaba el demandante o reclamante
y sus pretensiones.
2- El despacho judicial en que cursa o cursó el proceso
y su radicación.
3- El estado actualizado del proceso
y su cuantía.
4- El nombre y dirección del apoderado
de la entidad a liquidar.
5- El valor y forma de pago de los honorarios del apoderado de
la entidad.
Con el propósito de garantizar la adecuada defensa de la
Nación, el Liquidador de la entidad, continuará atendiendo,
dentro del proceso de liquidación y hasta tanto se efectúe
la entrega de los inventarios, los procesos judiciales y demás
reclamaciones en curso o los que se llegaren a iniciar dentro de
dicho término. El Liquidador deberá entregar al Ministerio
del Interior y de Justicia un informe mensual sobre el estado de
los procesos y reclamaciones.
Artículo 37°. Archivos. Los archivos de la entidad
en liquidación se conservarán conforme a lo dispuesto
en la Ley 594 de 2000, el Acuerdo 041 de 2002 del Archivo General
de la Nación y las demás normas aplicables.
Será responsabilidad del Liquidador constituir, con recursos
de la entidad, el fondo requerido para atender los gastos de conservación,
guarda y depuración de los archivos. La destinación
de recursos de la liquidación para estos efectos, se hará con
prioridad sobre cualquier otro gasto o pago a cargo de la masa
de la entidad en liquidación.
Los archivos, contratos y procesos que
continúen vigentes
a la terminación del proceso de liquidación serán
entregados debidamente inventariados por el Liquidador a la entidad
que se establezca como Gestor del Servicio, para lo cual suscribirán
un acta que dé cuenta de dicha entrega.
Artículo 38°. Contabilidad de la liquidación. Las políticas, normas y procedimientos contables aplicables
al Instituto Nacional de Radio y Televisión - INRAVISION
en Liquidación serán establecidas por la Contaduría
General de la Nación.
El Instituto Nacional de Radio y Televisión – INRAVISION
en Liquidación seguirá presentando información
financiera, económica y social a la Contaduría General
de la Nación, en la forma y términos establecidos
por la misma para el efecto, hasta tanto culmine por completo dicho
proceso.
Artículo 39°. Participación de INRAVISION en
los canales regionales. La participación que tenía
INRAVISION en los Canales Regionales pasará a la Nación
- Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 40°. Recursos para el funcionamiento de la
entidad en Liquidación. Los gastos de funcionamiento y operación
de la entidad en Liquidación, con excepción del pasivo
pensional, serán financiados con cargo a los recursos de
la liquidación y en su defecto con recursos de la Nación.
Artículo 41°. Recursos para el cumplimiento de los
compromisos adquiridos antes de la liquidación de INRAVISION. La Comisión Nacional de Televisión transferirá al
Liquidador los recursos necesarios para el cumplimiento de los
compromisos adquiridos por INRAVISION con anterioridad a la liquidación,
en particular los de carácter laboral.
Artículo 42°. Transitorio. El Instituto Nacional de
Radio y Televisión – INRAVISION en Liquidación,
continuará ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal
de 2004, comprometidas por parte del Instituto Nacional de Radio
y Televisión – INRAVISION, antes de la expedición
del presente Decreto.
Artículo 43°. Transitorio. El Instituto Nacional de
Radio y Televisión- INRAVISION en Liquidación deberá Garantizar
la continuidad y cumplimiento de los contratos de producción
y emisión a terceros hasta que sean subrogados a RADIO TELEVISION
NACIONAL DE COLOMBIA- RTVC.
Artículo 44°. Vigencia. El presente Decreto rige a
partir de la fecha de su promulgación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C.,
(Fdo.)
Álvaro Uribe Vélez
Presidente de la República
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público
MARTHA ELENA PINTO DE DE HART
Ministra de Comunicaciones
FERNANDO GRILLO RUBIANO
Director del Departamento Administrativo de la Función Pública”
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