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Garantizan servicio público de televisión

SE SUSPENDEN EMBARGOS Y PROCESOS EJECUTIVOS CONTRA AUDIOVISUALES

Bogotá, 29 Oct. (SNE). - Los procesos ejecutivos y los embargos que actualmente se adelantan en contra de la Compañía de Información Audiovisuales (Audiovisuales) quedaron suspendidos a raíz de la decisión del Gobierno de liquidar a esta empresa estatal por no ser viable económica ni financieramente.

Así lo decidió el decreto 3551 del 28 de octubre de 2004 por medio del cual el Ministerio de Comunicaciones dispuso todo el proceso de liquidación, la designación de un liquidador, las funciones que tendrá y las acciones que se adelantarán para garantizar la prestación del servicio público de televisión.

La entidad escogida por el Gobierno como liquidadora de Audiovisuales fue la compañía estatal de seguros La Previsora S.A..

La norma indica que Audiovisuales en liquidación no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social pero conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir actos, celebrar, subrogar y adelantar las acciones necesarias para la liquidación.

Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de televisión el liquidador deberá asegurar que los bienes, activos y derechos que Audiovisuales permanezcan y deberá celebrar contratos y actos con la nueva Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC) para transferir esos bienes y activos .

Además de los activos también pasarán a RTVC el nombre comercial, las marcas, los logotipos, los símbolos y en general todos los derechos de propiedad intelectual, en especial todos aquellos que recaigan sobre los signos distintivos.

El liquidador deberá realizar el inventario físico detallado de los activos y pasivos; celebrar contratos de administración y enajenación de bienes no afectos o relacionados al servicio de televisión; celebrar o subrogar con RTVC el servicio de todos los contratos y convenios; responder por la guarda y administración de los bienes.

LOS PROCESOS

Así mismo deberá avisar a los jueces de la República para que se terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que se deben acumular al proceso de liquidación.

También debe dar aviso a los jueces que tengan embargos contra Audiovisuales , para que oficien a los registradores de instrumentos públicos con el de que se cancelen.

Del mismo modo adelantará las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la compañía en liquidación.

Estará en libertad de promover las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales a que haya lugar.

Dentro de tres meses después de iniciada la liquidación, La Previsora deberá presentar un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales Audiovisuales sea parte.

Para garantizar una adecuada defensa de la Nación el liquidador continuará atendiendo los procesos judiciales y reclamaciones en curso.

INDEMNIZACIONES

En 30 días el liquidador deberá elaborar un programa de supresión de cargos terminando los contratos laborales de los trabajadores oficiales y de los empleados públicos cuyos cargos sean suprimidos.

A los trabajadores oficiales se les indemnizará de acuerdo con la siguiente tabla:

A los trabajadores con menos de un año de servicio se le pagará una indemnización de 45 días de salario.

A quienes tengan entre uno y 5 años de servicio se les pagará 45 días de salario por el primero año y 15 días por cada año siguiente.

A quienes tengan entre 5 y 10 años de servicio se les cancelará 45 días por el primer año de trabajo más 20 días por cada año siguiente.

A quienes laboraron más de 10 años se les pagará 45 días por el primer año y 40 días por cada uno de los años siguientes.

A los trabajadores sindicalizados el liquidador iniciará los procesos de levantamiento de fuero sindical, y una vez obtenidos se terminará la relación laboral.

Audiovisuales en liquidación le tendrá que enviar al Ministerio de Hacienda un cálculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales a pagar.

Para el caso de las pensiones de los trabajadores que cumplan con los requisitos, la Caja de Previsión Social de las Comunicaciones (Caprecom) será la encargada de reconocer las cuotas partes y las mesadas.

El artículo 19 del decreto 3551 advierte que cuando se detecte que algunas pensiones fueron obtenidas sin el cumplimiento de los requisitos, se pedirá su revisión.

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