Garantizan
servicio público
de televisión
SE SUSPENDEN EMBARGOS Y PROCESOS EJECUTIVOS CONTRA AUDIOVISUALES
Bogotá, 29 Oct. (SNE). - Los procesos ejecutivos y los
embargos que actualmente se adelantan en contra de la Compañía
de Información Audiovisuales (Audiovisuales) quedaron suspendidos
a raíz de la decisión del Gobierno de liquidar a
esta empresa estatal por no ser viable económica ni financieramente.
Así lo decidió el decreto 3551 del 28 de octubre
de 2004 por medio del cual el Ministerio de Comunicaciones dispuso
todo el proceso de liquidación, la designación de
un liquidador, las funciones que tendrá y las acciones que
se adelantarán para garantizar la prestación del
servicio público de televisión.
La entidad escogida por el Gobierno como
liquidadora de Audiovisuales fue la compañía estatal
de seguros La Previsora S.A..
La norma indica que Audiovisuales en liquidación no podrá iniciar
nuevas actividades en desarrollo de su objeto social pero conservará su
capacidad jurídica únicamente para expedir actos,
celebrar, subrogar y adelantar las acciones necesarias para la
liquidación.
Con el fin de garantizar la continuidad
en la prestación
del servicio público de televisión el liquidador
deberá asegurar que los bienes, activos y derechos que Audiovisuales
permanezcan y deberá celebrar contratos y actos con la nueva
Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC) para transferir
esos bienes y activos .
Además de los activos también pasarán a RTVC
el nombre comercial, las marcas, los logotipos, los símbolos
y en general todos los derechos de propiedad intelectual, en especial
todos aquellos que recaigan sobre los signos distintivos.
El liquidador deberá realizar el inventario físico
detallado de los activos y pasivos; celebrar contratos de administración
y enajenación de bienes no afectos o relacionados al servicio
de televisión; celebrar o subrogar con RTVC el servicio
de todos los contratos y convenios; responder por la guarda y administración
de los bienes.
LOS PROCESOS
Así mismo deberá avisar a los jueces de la República
para que se terminen los procesos ejecutivos en curso contra la
entidad, advirtiendo que se deben acumular al proceso de liquidación.
También debe dar aviso a los jueces que tengan embargos
contra Audiovisuales , para que oficien a los registradores de
instrumentos públicos con el de que se cancelen.
Del mismo modo adelantará las gestiones necesarias para
el cobro de los créditos a favor de la compañía
en liquidación.
Estará en libertad de promover las
acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales a que
haya lugar.
Dentro de tres meses después de iniciada la liquidación,
La Previsora deberá presentar un inventario de todos los
procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales
Audiovisuales sea parte.
Para garantizar una adecuada defensa de
la Nación el liquidador
continuará atendiendo los procesos judiciales y reclamaciones
en curso.
INDEMNIZACIONES
En 30 días el liquidador deberá elaborar un programa
de supresión de cargos terminando los contratos laborales
de los trabajadores oficiales y de los empleados públicos
cuyos cargos sean suprimidos.
A los trabajadores oficiales se les indemnizará de
acuerdo con la siguiente tabla:
A los trabajadores con menos de un año de servicio se le
pagará una indemnización de 45 días de salario.
A quienes tengan entre uno y 5 años de servicio se les
pagará 45 días de salario por el primero año
y 15 días por cada año siguiente.
A quienes tengan entre 5 y 10 años de servicio se les cancelará 45
días por el primer año de trabajo más 20 días
por cada año siguiente.
A quienes laboraron más de 10 años se les pagará 45
días por el primer año y 40 días por cada
uno de los años siguientes.
A los trabajadores sindicalizados el liquidador
iniciará los
procesos de levantamiento de fuero sindical, y una vez obtenidos
se terminará la relación laboral.
Audiovisuales en liquidación le tendrá que enviar
al Ministerio de Hacienda un cálculo actuarial correspondiente
a los pasivos pensionales a pagar.
Para el caso de las pensiones de los trabajadores
que cumplan con los requisitos, la Caja de Previsión Social de las Comunicaciones
(Caprecom) será la encargada de reconocer las cuotas partes
y las mesadas.
El artículo 19 del decreto 3551 advierte que cuando se
detecte que algunas pensiones fueron obtenidas sin el cumplimiento
de los requisitos, se pedirá su revisión.
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