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Laboratorios tienen 3 años para cumplir “buenas prácticas de manufactura”

ESTABLECEN CONTROLES A PRODUCTOS FITOTERAPÉUTICOS

Bogotá, 29 oct. (SNE). A través del decreto 3553 de 2004, el Gobierno Nacional estableció una serie de nuevos controles para garantizar la calidad de los productos fitosanitarios que utilizan los colombianos.

Entre las disposiciones que contiene el decreto, una de las más importantes es la que se refiere al plan de cumplimiento de las “buenas prácticas de manufactura”.

Al respecto la medida ordena que todos los laboratorios que elaboren productos fitoterapéuticos, deberán presentar un plan gradual de cumplimiento que permita implementar, desarrollar y aplicar las llamadas “buenas prácticas de manufactura”.

Si el Invima aprueba el plan, el fabricante contará con un plazo de tres años para implementarlo. Quienes no lo cumplan en el tiempo fijado, no podrán elaborar productos fitoterapéuticos.

Mientras se implementa el plan, las autoridades sanitarias podrán expedir un “certificado de capacidad de producción”, en el que conste que el fabricante cumple con las condiciones higiénicas, técnicas, locativas y de control, que garantizan la calidad de los productos que elaboran.

Los establecimientos que adelanten actividades de producción sin contar con el certificado de “buenas prácticas de manufactura”, serán objeto de las medidas sanitarias y sanciones del caso.

Los laboratorios que a la fecha de entrada en vigencia del decreto, tengan el certificado de “buenas prácticas de manufactura”, podrán fabricar productos, siempre y cuando cumplan los requisitos contemplados en la norma. Si así es, podrán solicitar la ampliación de dicho certificado.

Cabe recordar que como “buenas prácticas de manufactura” para productos fitoterapéuticos, se conoce el conjunto de procedimientos y normas destinadas a garantizar la producción uniforme de lotes de productos fitoterapéuticos, que satisfagan las normas de identidad, actividad, pureza y demás estándares de calidad establecidos.

El decreto también contempla disposiciones relacionadas con farmacopea oficial en Colombia, registro sanitario, fabricación, producción, envase, empaque, control de calidad, importación, exportación, comercialización, publicidad, uso, distribución, y vigilancia y control sanitario de los productos fitoterapéuticos.

Su cumplimiento es obligatorio para los titulares de registro sanitario, fabricantes, importadores, exportadores, comercializadores y en general para todas las personas que realicen actividades relacionadas con el tema.

El terapéutico es un producto, empacado y etiquetado, cuyas sustancias activas provienen de la planta medicinal, presentado en estado bruto o en forma farmacéutica y que se utiliza con fines terapéuticos. También puede provenir de extractos, tinturas o aceites.

La actividad terapéutica se refiere a prevención, diagnóstico y tratamiento satisfactorio de enfermedades físicas y mentales. Lo mismo que al alivio de los síntomas de las enfermedades, y a la regulación beneficiosa del estado físico y mental del organismo.

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