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A través del decreto 3554

REGULAN MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS

Bogotá, 29 oct (SNE). Mediante el decreto 3554 de 2004, el Gobierno Nacional estableció una completa regulación de los medicamentos homeopáticos. Las disposiciones se relacionan con registro sanitario, fabricación, producción, envase, empaque, control de calidad, importación, exportación, comercialización, uso, distribución, buenas prácticas de manufactura, vigilancia y control sanitario de los medicamentos homeopáticos para uso humano.

Entre las disposiciones, la norma establece que los laboratorios que fabriquen medicamentos homeopáticos deben presentar ante el Invima el plan gradual de cumplimiento para la implementación de las “buenas prácticas de manufactura”.

Este plan debe presentarse dentro del año siguiente a la adopción por parte del Ministerio de la Protección Social de las “buenas prácticas de manufactura” de medicamentos homeopáticos. El plazo para la implementación de dichas “buenas prácticas” no puede ser mayor de dos años.

Vencido este período, los establecimientos que no cumplan con las “buenas prácticas”, serán objeto de la aplicación del régimen de control y vigilancia sanitaria y de las sanciones del caso.

La medida también establece que los medicamentos de este tipo que requieran prescripción médica, deben venderse en farmacias homeopáticas. Dispone un período de 18 meses para que se adecúen quienes los comercializan sin registro sanitario.

En el mismo tema del registro sanitario, el decreto explica los procedimientos y trámites para otorgar el registro sanitario en medicamentos homeopáticos, dentro de las siguientes modalidades:

1) Registro sanitario para fabricar y vender.

2) Registro sanitario para importar y vender.

3) Registro sanitario para importar, envasar y vender.

4) Registro sanitario fabricar y exportar.

También contiene disposiciones acerca de envases, etiquetas, rótulos, empaques e insertos. Y establece regulaciones muy precisas acerca de la publicidad de los medicamentos homeopáticos a nivel científico y promocional.

Señala igualmente que los nombres de los medicamentos homeopáticos deben ajustarse a los términos de moderación científica, por lo cual no se admiten denominaciones que:

–Induzcan a engaño, sean estrambóticas o exageradas.


– Se presten a confusión con los nombres de otros productos.

–Indiquen expresamente la utilización o indicaciones farmacológicas.

–Sean exclusivamente formadas por iniciales o números.

–Utilicen nombres de santoral, de cualquier religión o secta religiosa, de superstición o hechicería.

–Tengan conexión con vocablos como: vigoroso, energético, extra, super, mejor, maravilloso y otros por el estilo.

–Incluyan la palabra “doctor” o se refieran a otros títulos o dignidades.

–Utilicen nombres o apellidos de personas naturales, a menos que en la literatura científica mundial figuren así.

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