A
través del decreto
3554
REGULAN MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS
Bogotá, 29 oct (SNE). Mediante el decreto 3554 de 2004,
el Gobierno Nacional estableció una completa regulación
de los medicamentos homeopáticos. Las disposiciones se relacionan
con registro sanitario, fabricación, producción,
envase, empaque, control de calidad, importación, exportación,
comercialización, uso, distribución, buenas prácticas
de manufactura, vigilancia y control sanitario de los medicamentos
homeopáticos para uso humano.
Entre las disposiciones, la norma establece
que los laboratorios que fabriquen medicamentos homeopáticos deben presentar
ante el Invima el plan gradual de cumplimiento para la implementación
de las “buenas prácticas de manufactura”.
Este plan debe presentarse dentro del año siguiente a la
adopción por parte del Ministerio de la Protección
Social de las “buenas prácticas de manufactura” de
medicamentos homeopáticos. El plazo para la implementación
de dichas “buenas prácticas” no puede ser mayor
de dos años.
Vencido este período, los establecimientos que no cumplan
con las “buenas prácticas”, serán objeto
de la aplicación del régimen de control y vigilancia
sanitaria y de las sanciones del caso.
La medida también establece que los medicamentos de este
tipo que requieran prescripción médica, deben venderse
en farmacias homeopáticas. Dispone un período de
18 meses para que se adecúen quienes los comercializan sin
registro sanitario.
En el mismo tema del registro sanitario,
el decreto explica los procedimientos y trámites para otorgar el registro sanitario
en medicamentos homeopáticos, dentro de las siguientes modalidades:
1) Registro sanitario para fabricar y vender.
2) Registro sanitario para importar y vender.
3) Registro sanitario para importar, envasar y vender.
4) Registro sanitario fabricar y exportar.
También contiene disposiciones acerca de envases, etiquetas,
rótulos, empaques e insertos. Y establece regulaciones muy
precisas acerca de la publicidad de los medicamentos homeopáticos
a nivel científico y promocional.
Señala igualmente que los nombres de los medicamentos homeopáticos
deben ajustarse a los términos de moderación científica,
por lo cual no se admiten denominaciones que:
–Induzcan a engaño, sean estrambóticas
o exageradas.
–
Se presten a confusión con los nombres de otros productos.
–Indiquen expresamente la utilización o indicaciones
farmacológicas.
–Sean exclusivamente formadas por iniciales o números.
–Utilicen nombres de santoral, de cualquier religión
o secta religiosa, de superstición o hechicería.
–Tengan conexión con vocablos como: vigoroso, energético,
extra, super, mejor, maravilloso y otros por el estilo.
–Incluyan la palabra “doctor” o se refieran
a otros títulos o dignidades.
–Utilicen nombres o apellidos de personas naturales, a menos
que en la literatura científica mundial figuren así.
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