El Gobierno Nacional se permite informar:
1. El Presidente de la República jamás se ha negado a posesionar a un Magistrado elegido por las Altas Cortes.
2. El artículo 78 de la Ley Estatutaria de la Justicia señala: “Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura tomarán posesión de sus cargos ante el Presidente de la República y permanecerán en el ejercicio de aquellos por todo el tiempo para el cual fueron elegidos, mientras observen buena conducta y no hayan llegado a la edad de retiro forzoso”.
3. Ante esta norma y dado que el doctor Jorge Antonio Castillo Rugeles tiene más de 65 años de edad, el Ministro de Interior y de Justicia y el Secretario Jurídico se reunieron con el doctor Castillo y le plantearon posponer su posesión mientras se efectuaban las consultas jurídicas pertinentes.
4. Estas alternativas también le fueron expresadas hoy al Presidente de la Corte Suprema de Justicia por el Ministro del Interior y de Justicia y el Secretario Jurídico, previa a la reunión con el doctor Jorge Antonio Castillo.
5. Para la institucionalidad del país sería tan grave que el Presidente se negara a posesionar sin razón a un Magistrado elegido por las Cortes, como lo es posesionarse ante testigos sin esperar las consultas propuestas por el Gobierno para aclarar la situación jurídica.
Bogotá, 1 de abril de 2008. |