Los medios de comunicación y la comunidad en general están en la obligación de cumplir con lo establecido de manera perentoria en el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098/06, en particular en el artículo 47, respecto de la prohibición de divulgar información concerniente a los menores de edad que se encuentran dentro de los programas de protección del Instituto (por ejemplo, sus rasgos físicos totales o parciales o cualquier otro dato, característica o medio que los distinga o pueda conducir a su identificación).
Con el estricto cumplimiento de esta norma se garantizan los derechos fundamentales del menor de edad, garantía que constituye en este caso la misión del Instituto.
El contenido de este comunicado es una reiteración a la obligación legal y moral de la sociedad y de los medios de comunicación, recordando que su cumplimiento debe ser total para garantizar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes sobre cualquier otro.
Bogotá, 08 de enero de 2008 |