El Gobierno Nacional se permite informar:
1. Que los recursos del Sistema General de Participaciones son inembargables, según el artículo 21 del decreto ley 028 expedido por el Gobierno Nacional el 10 de enero de 2008, mediante el cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones.
2. Que el inciso 2 del artículo 21 del decreto ley 028 mencionado, con el objeto de respetar la Jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional, dispuso que las medidas cautelares que adopten los jueces relacionadas con obligaciones laborales, se harán efectivas únicamente sobre los ingresos corrientes de libre destinación de la entidad territorial.
Este inciso confirma que en ningún caso pueden decretarse medidas cautelares sobre recursos que correspondan al Sistema General de Participaciones, cuya inembargabilidad está prescrita en la ley, conforme se señaló en el punto uno.
Por lo anterior, se solicita respetuosamente al Consejo Superior de la Judicatura instruir a los jueces en la aplicación ajustada de este decreto ley, y a los jueces corregir las situaciones de embargo contrarias a la norma legal antes citada, las cuales están generando parálisis en las administraciones municipales.
Bogotá, 26 de febrero de 2008
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