Febrero de 2003

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Luego de fusión de Ministerios:

321 PERSONAS RECIBIRÁN RECONOCIMIENTO ECONÓMICO

Bogotá, 4 feb (cne).— Un total de 321 personas que serán desvinculadas del Estado en el proceso de fusión de los ministerios se beneficiarán del reconocimiento económico que entrega el Gobierno Nacional.

Así lo establece el Decreto 190 del 30 de enero de 2003, que reglamenta la Ley 790 de Renovación de la Administración Pública y que contempla que los empleados públicos que no tuvieron derecho a una indemnización recibirán un reconocimiento económico por un año, equivalente a un porcentaje del salario básico mensual.

Del total de los cargos suprimidos en los ministerios, 89 empleados de la cartera del Interior y de Justicia se hicieron acreedores para recibir el reconocimiento económico; 186, en el Ministerio de la Protección Social; y, 46 en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las funciones que se trasladaron a Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Para acceder al reconocimiento económico, los empleados desvinculados del Estado deberán acreditar por escrito, ante el jefe de personal y dentro de los dos meses siguientes a la comunicación de la separación del cargo, la condición de desempleado y la vinculación a un programa de formación técnica, profesional o de capacitación formal o informal que tenga una intensidad académica mínima de 40 horas al mes.

Los programas de capacitación deberán realizarse en instituciones públicas o privadas de educación superior o de educación técnica no profesional, debidamente reconocidas por el Estado.

Los 321 empleados desvinculados, para acceder al reconocimiento económico, podrá también vincularse a una empresa, la cual tendrá que crear un nuevo empleo para tal fin. En este caso dicha bonificación se le entregará directamente al empleador.

La empresa deberá comprometerse a mantener en la nómina al empleado desvinculado por un período mínimo de dos años. El primer año lo pagará el Gobierno a través de la bonificación.

La vinculación laboral deberá darse a través de un contrato a término indefinido o término fijo, por un período mínimo de dos años. Dicha vinculación laboral deberá celebrarse con un empleador privado debidamente registrado ante la autoridad competente

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