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Mayo 06   Versión imprimible
Carta del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Carlos Costa, al columnista Daniel Samper

Bogotá, 6 may (SP). Respetados ciudadanos: por considerarlo de interés público, reenviamos la carta del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Carlos Costa Posada, al columnista del diario EL TIEMPO, Daniel Samper Pizano.


Bogotá, D.C., mayo 4 de 2009


Doctor
DANIEL SAMPER PIZANO
Columnista de El Tiempo
Bogotá, D.C.


Referencia: Artículo “Basuriegos a la Caneca”


Apreciado Doctor Samper:

A propósito de su artículo publicado el pasado 2 de mayo, titulado ¨Basuriegos a la Caneca¨, del que se puede inferir que el Estado no está ofreciendo remedios reales a los recicladores sino “soluciones basura”, quisiera precisarle las siguientes acciones que venimos realizando:

1. El Ministerio de Ambiente ha cofinanciado 11 proyectos de reciclaje, que benefician a más de 50 municipios del país, con la participación de los recicladores en su área de influencia, incluyendo el fortalecimiento de su cadena comercial, por un valor aproximado de 4.800 millones de pesos. Como ejemplos conocidos podemos citar la instalación de la planta de reciclaje en Garagoa, en donde se beneficiaron todos los recicladores de 11 municipios, y el proyecto de aprovechamiento del Suroeste Antioqueño para fortalecer las cadenas de reciclaje. Así mismo, hemos creado instancias nacionales y regionales a través de mesas de trabajo, en las cuales tienen asiento los empresarios, el Gobierno y los recicladores organizados, para el desarrollo de estrategias e instrumentos que fomenten esta actividad y su inclusión en la cadena de prestación del servicio público.

2. Con el propósito de fomentar la separación en la fuente y promover la participación de los recicladores en la elaboración e implementación de los planes de manejo integral de residuos que elaboran los municipios, el Gobierno Nacional ha expedido varios decretos como son el 1713 de 2002 y el 1505 de 2003.

3. De igual manera, se han adoptado esquemas como la opción tarifaria “multiusuarios” para generadores en propiedad horizontal que presentan sus residuos de manera conjunta, incentivando en la comunidad la separación en la fuente, para que se minimice la entrega de residuos a las empresas de aseo, facilitando la entrega de los residuos aprovechables a los recicladores de forma ordenada y adecuada, como en efecto se hace en muchas ciudades del país, entre ellas Bogotá, Medellín, Villavicencio y Pasto.

4. De otra parte, el Gobierno Nacional expidió el decreto 2778 de julio de 2008, reglamentando el acceso al subsidio familiar de vivienda de interés social urbano para hogares que desarrollan actividades de recuperación, tratamiento y aprovechamiento de residuos reciclables. En este contexto, próximamente se asignarán los primeros 300 subsidios de vivienda para familias de recicladores.

En cuanto a las disposiciones puntuales que usted menciona con respecto a la Ley de Comparendo Ambiental, me permito informarle:

1. La propiedad de la basura en cabeza del municipio fue previamente establecida por la sentencia CE SP E00032 de 2003 del Consejo de Estado.

2. El Decreto 605 de 1996 y el Decreto 1713 de 2002 ya establecían restricciones al transporte inadecuado de basura y a la apertura de las bolsas de basura en sitios públicos.

3. La Ley 1259 de diciembre de 2008 o Ley de Comparendo, a la cual hace referencia, fue una iniciativa de autoría del Honorable Representante Juan Carlos Valencia, quien impulsó su aprobación en el Congreso, con la finalidad de crear e implementar un instrumento de cultura ciudadana.

4. Esta Ley, fue ampliamente debatida en el Congreso y aprobada por Senado y Cámara, entre julio de 2007 y octubre de 2008, antes de ser enviada para sanción presidencial. Ella busca prevenir el uso del espacio público como sitio de disposición de residuos sólidos y escombros por parte de la ciudadanía en general, promover el buen comportamiento del usuario del servicio de aseo, y minimizar los riesgos de contaminación de los recursos naturales y de afectación de la salud de las personas expuestas al contacto con residuos.

5. La aplicación del comparendo ambiental busca un cambio paulatino en el comportamiento ciudadano, que se inicia con planes pedagógicos y, solamente en última instancia, contempla la imposición de sanciones pecuniarias cuando sea necesario.

Por otra parte, olvida usted mencionar que la Ley busca, entre otros aspectos, recriminar el comportamiento de quienes arrojan basura desde sus vehículos o inclusive de quienes no recogen los excrementos de su animales o sacan la basura en horarios no establecidos por el prestador.

El Gobierno ha apoyado a las organizaciones de recicladores, con el fin de establecer políticas claras que dignifiquen su actividad, orientadas a la eliminación de los factores de riesgo, la maximización de los beneficios sociales del reciclador y la prevención de la contaminación ambiental.

Por último y con el fin de evitar abusos de autoridad en relación con la Ley de Comparendo Ambiental, el Gobierno Nacional hizo unas recomendaciones generales para la reglamentación territorial de este instrumento, dirigidas a alcaldes y concejos municipales, que dan orientaciones especificas de protección y promoción de la asociatividad dentro de la población de recicladores y recuperadores ambientales.


Cordialmente,

 

CARLOS COSTA POSADA
Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial