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Gobierno autoriza subsidios de vivienda para damnificados por desastres naturales

Así lo establece el Decreto 1506 de abril 2009, que busca beneficiar a familias de escasos recursos que habitaban zonas urbanas o rurales declaradas como de calamidad pública.

Bogotá, 6 may (SP). Subsidios desde 11 millones de pesos para compra o construcción de vivienda y desde 7 millones de pesos para mejoramiento y reparación, recibirán las familias afectadas por desastres naturales ocurridos durante 2008 y 2009 en todo el país, según lo establece el Decreto 1506 de abril de 2009.

Esta norma autoriza a las cajas de compensación familiar a apropiar el 12 por ciento mensual de los dineros de los Fondos de Vivienda de Interés Social (Fovis) para subsidios de vivienda a los damnificados de menores ingresos.

Este Decreto modifica el 4340 de 2008, que designó este beneficio para los afectados por el sismo en Cundinamarca y Meta, ocurrido en mayo de dicho año.

Frente fuerte afectación que se dio en 2008 y en lo que va corrido de 2009 en todo el país, por deslizamientos, inundaciones y vendavales, entre otros fenómenos climáticos, el Gobierno amplió el beneficio para todo el territorio nacional.

El objetivo es agilizar el otorgamiento del subsidio de vivienda de interés social para atender las necesidades de vivienda en las zonas afectadas.

“Durante 2009, al finalizar cada mes, las cajas de compensación familiar de todo el país y aquellas con jurisdicción nacional, apropiarán el 12 por ciento de los dineros de los Fovis, en el componente de vivienda de interés social, para atender a familias afectadas incluidas en los censos reportados, de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Dirección de Prevención y Atención de Desastres, correspondientes a situaciones de desastre, calamidad o emergencia de origen natural, acontecidas y declaradas durante los hechos de 2008 y 2009”, establece el Decreto 1506.

La nueva medida del Gobierno está orientada a beneficiar a hogares propietarios, poseedores y ocupantes de viviendas, conformados por una o más personas que integren el mismo grupo familiar, que habitaban la zona urbana o rural donde fue declarada la calamidad pública.

Adicionalmente estas personas deben estar incluidas en los censos reportados en la Dirección Nacional de Prevención de Desastres, correspondientes a situaciones de desastre, calamidad o emergencia natural en 2008 y 2009, cuyos ingresos familiares sean inferiores a cuatro salarios mínimos legales vigentes.

Para la operación y montaje de los procesos de postulación, calificación, asignación y pago de los susidios, el Decreto establece que las cajas de compensación familiar serán las responsables en cada zona.

Asimismo la asignación de los subsidios se efectuará en cada caja de compensación familiar.

En relación con la cuantía de los subsidios, el Decreto estipula que el valor máximo del subsidio en la modalidad de adquisición de vivienda nueva o construcción en sitio propio, será de 22 salarios mínimos legales vigentes para vivienda urbana (alrededor de 11 millones de pesos) y 18 salarios para rural (alrededor de 9 millones).

En la modalidad de mejoramiento, reparación y reforzamiento estructural, el subsidio será de 11,5 salarios mínimos para vivienda urbana (alrededor de 5 millones) y 14 salarios para casas rurales (alrededor de 7 millones).

El Decreto también establece que “para efectos del seguimiento y control por parte de la Superintendencia de Subsidio familiar, de los subsidios asignados, las cajas de compensación familiar deberán remitir la información correspondiente a los procesos de postulación, calificación, asignación y pago de los subsidios de vivienda, dentro de los 30 días siguientes a la culminación de los mismos”.